El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid están de acuerdo en que una de las prioridades más urgentes del ámbito escénico madrileño es la rehabilitación de teatros y la modernización de la dotación de infraestructuras escénicas.
Las Administraciones Públicas con competencia en materia de cultura en la ciudad de Madrid son conscientes de que estimular la rehabilitación de los teatros de Madrid es promover la mayor calidad de sus representaciones, paliando, de esta manera, la progresiva descapitalización del sector, suponiendo, además, una mayor captación de asistencia de público a las representaciones teatrales.
En este sentido, las tres Administraciones Públicas han elegido para llevar a cabo estos fines la constitución de un Consorcio con personalidad jurídica propia para aunar esfuerzos y evitar disfunciones con sus respectivas actuaciones.
El 19 de abril de 1994, el Ministerio de Cultura, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento firmaron un Convenio para la creación del Consorcio para la Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, con un plazo de duración de cuatro años, prorrogados por dos años más, mediante la adenda suscrita el día 8 de julio de 1998, y un compromiso de aportación financiera de cada una de las partes. En dicho Convenio se establecen entre las atribuciones del Consorcio la promoción y coordinación de cuantos proyectos se presenten con motivo de la rehabilitación y adecuación de los edificios y la financiación de los objetivos y fines del mismo.
Por lo expuesto, y con objeto de llevar a cabo un plan de rehabilitación y equipamiento de los teatros de Madrid, la Junta de Gobierno, en su reunión del día 6 de octubre de 1998, de conformidad con las funciones que tiene atribuidas por el artículo 12 de los Estatutos comprendidos en el Convenio de 19 de abril de 1994, para la rehabilitación y equipamiento de los teatros de Madrid, ha acordado convocar la concesión de ayudas, con arreglo a las siguientes normas:
1.1 Se convoca la concesión de ayudas hasta el límite de 150.000.000 de pesetas, más las cantidades que resultaren no ejecutadas de anteriores convocatorias, para la realización de obras de infraestructura en los teatros de Madrid que garanticen su adecuado funcionamiento y seguridad, el equipamiento técnico del mismo, las reformas para alcanzar un mayor grado de confortabilidad, así como las de iluminación, embellecimiento y mejora de la fachada.
1.2 La ayuda que se concede deberá invertirse, de conformidad con el programa presentado, y en el plazo máximo que en él se proponga, que en ningún caso podrá superar los dos años.
2.1 Podrán presentar las solicitudes las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, sin estar comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos actualmente en la vigente legislación de contratos del Estado.
2.2 Las solicitudes deberán formalizarse en impreso oficial según modelo que se adjunta en el anexo.
2.3 Las solicitudes se remitirán al Registro de la Consejería de Educación y Cultura, Ministerio de Educación y Cultura o Ayuntamiento de Madrid, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.1 El tipo de ayuda consistirá en una subvención directa a los proyectos y presupuestos presentados con las condiciones establecidas en el siguiente apartado:
La cuantía de ayudas por convocatoria consistirá en una subvención máxima que no supere el 70 por 100 del coste total de las obras o del 40 por 100 del coste de las instalaciones, no superando las subvenciones el importe de 60.000.000 y 40.000.000 de pesetas, respectivamente, y, si además supusiese la adquisición del local para su uso como teatro, podrán llegar al 100 por 100 del coste de las obras con los mismos límites globales.
3.2 Las ayudas concedidas por el Consorcio serán efectivas una vez presentadas las facturas de las instalaciones realizadas y las certificaciones de obras, con las correspondientes aprobaciones de la Comisión Técnica del Consorcio, en los porcentajes establecidos en el punto anterior.
3.3 Los teatros y salas beneficiarios de las ayudas deberán difundir la colaboración del Consorcio de Rehabilitación de Teatros en la mejora, reformas y equipamientos realizados en los mismos.
4.1 Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria valorada de la totalidad de las obras a realizar, firmada por el técnico competente para la rehabilitación completa del local y/o presupuesto de las instalaciones objeto de la solicitud de ayudas.
b) Declaración de no estar incurso en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Documento acreditativo de las inversiones realizadas desde la constitución del Consorcio, el día 19 de abril de 1994, no subvencionadas por el mismo.
d) Programación teatral, en su caso, de los últimos tres años.
e) Documentación acreditativa de disponibilidad del teatro, aportando, según proceda:
Copia de la escritura de la propiedad del local objeto de la ayuda, inscrita en el Registro de la Propiedad.
En el caso de ser arrendatario del local objeto de la ayuda, copia compulsada del contrato de arrendamiento y documento acreditativo del grado de participación, en su caso, del propietario las obras e instalaciones y/o autorización de la propiedad para acometer las mismas.
f) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
4.2 Aquellos teatros que sean beneficiarios de ayudas de anteriores convocatorias y hubieran realizado inversiones en obras y equipamientos en porcentajes superiores a los establecidos en el punto 3.1 podrán acogerse en la presente convocatoria, presentando solamente la solicitud establecida en el anexo.
En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá junto con la copia, y para compulsa de ésta, el original correspondiente.
La documentación que no se haya podido adjuntar dentro del plazo establecido deberá presentarse en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará sin más trámite (artículo 7.1, Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Asimismo, se publicará extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín del Ayuntamiento».
6.1 Los criterios generales de evaluación de las solicitudes serán:
a) Por razón de destino de la ayuda solicitada, se establece el siguiente orden de prioridades:
1. Obras de infraestructura, funcionamiento y seguridad del edificio.
2. Equipamiento técnico del mismo.
3. Reformas de confortabilidad.
4. Mejora de la fachada.
b) Se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento, las mejoras efectuadas, así como la propuesta concreta que se formule para las subvenciones que pueda conceder el Consorcio, valorándose las inversiones realizadas en teatros ya en tratamiento.
c) Se valorará positivamente la realización de inversiones tendentes a la reapertura de nuevos teatros, así como las realizadas en teatros ya en funcionamiento.
d) Igualmente, se atenderá al grado de dedicación a la actividad teatral del local, valorando la programación y funcionamiento de los últimos años.
e) Se valorarán especialmente aquellos teatros que presenten un proyecto completo de las obras y equipamientos necesarios para la modernización del local, estableciéndose un plan de actuaciones y una propuesta de ayudas para la financiación de las mismas, limitada a las disponibilidades presupuestarias del Consorcio.
6.2 Terminado el plazo de presentación de las solicitudes y efectuada la evaluación de la documentación técnica por la Comisión técnica prevista en los Estatutos del Consorcio (artículo 11), se procederá a la resolución de las solicitudes en el plazo de treinta días, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose a los solicitantes el resultado, que se publicará en el tablón de anuncios de las tres Administraciones consorciadas.
Las Administraciones Públicas, en el marco del Convenio suscrito para la constitución del Consorcio para la Rehabilitación de Teatros de Madrid, y en salvaguardia de los fines que se persiguen, velarán para la correcta utilización de las ayudas concedidas.
La resolución de la presente convocatoria por el Consorcio pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al Consorcio, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 6 de octubre de 1998.–El Presidente, Raúl Vázquez Gómez.
1. Teatro ..............................................................................................,
dirección ................................................................................................,
código postal .........................................................................................,
teléfono ........................................................................
2. Don .................................................................................................,
con documento nacional de identidad ....................................................,
en representación de ............................................................................,
solicita acogerse a la convocatoria de ayudas del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras de dicha convocatoria.
3. Tipo de ayuda y cuantía de la misma:
a) Para obras de ..............................................................................,
por importe de .....................................................................................
b) Para equipamientos de ...................................................................,
por importe de .....................................................................................
4. Documentos que presenta:
1. .......................................................................................................
2. .......................................................................................................
3. .......................................................................................................
4. .......................................................................................................
5. .......................................................................................................
6. .......................................................................................................
7. .......................................................................................................
8. .......................................................................................................
9. .......................................................................................................
10. .......................................................................................................
Madrid, a ....... de ............................................ de 199...........
(Firma)
Excmo. Sr. Presidente del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid.
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