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En el recurso de casación número 3.063/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación procesal del Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), contra la sentencia de 31 de octubre de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 1/2.791/1994, deducido contra la Resolución de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, de 29 de mayo de 1992, por la que se desestimó el recurso de reposición promovido contra la anterior Resolución de 20 de noviembre de 1989, denegatoria de autorización para la construcción de una vivienda en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, en el poblado Torre La Sal, término municipal de Cabanes (Castellón), en fecha 21 de noviembre de 1997, ha sido dictado Auto, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Cabanes, contra la sentencia de 31 de octubre de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.791/1994, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido Auto.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 22 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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