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Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificado en su redacción por la Ley
23/1988, de 28 de julio, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública,
Este Ministerio del Interior acuerda anunciar la provisión, por
el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo
vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, descritos en el anexo I a la presente,
y con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser
solicitados por orden preferencial, por los funcionarios que reúnan
los requisitos establecidos para el desempeño del mismo, debiendo
utilizar modelo que figura como anexo II a la presente.
Segunda.-Los interesados dirigirán su solicitud al Ilmo. Sr.
Director general de Instituciones Penitenciarias, Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá,
número 38, 28071 Madrid.
Tercera.-Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo
de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", en el
Registro General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
o en los organismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.-Los aspirantes acompañarán, junto con la solicitud,
en la que harán constar sus datos personales y Número de Registro
de Personal, su currículum vitae, en el que figuren títulos
académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en
la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier
otro mérito que se considere oportuno.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 18 de junio
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
ANEXO I
Número de orden
Código puesto Centro directivo Denominación puesto de trabajo
Número de puestos Localidad Grupo Nivel C.D.
C. específ. anual Pesetas
Descripción puesto
101. Nanclares de Oca
1 0SUS0 Subdirector de Seguridad. 1 Nanclares de Oca. A 24 1.977.984 5
2 4SUM0 Subdirector Médico. 1 Nanclares de Oca. A 24 1.977.984 4
301. Alicante Cumplimiento
3 0ADM0 Administrador. 1 Font-Calent. A 24 1.429.368 6
302. Alicante Psiquiátrico
4 0DIG0 Director Gerente. 1 Font-Calent. A 28 2.474.544 1
601. Badajoz
5 4SUM0 Subdirector Médico. 1 Badajoz. A 24 1.429.368 4
703. Ibiza
6 0DIR0 Director. 1 San José. A 26 1.463.652 2
1105. Ceuta
7 5SUT0 Subdirector Jefe EOT. 1 Ceuta. A 24 1.129.584 3
1108. Puerto de Santa María-II
8 0DIR0 Director. 1 Puerto de Santa María. A 26 2.474.544 2
1304. Herrera de la Mancha
9 0SUS0 Subdirector de Seguridad. 1 Manzanares. A 24 1.429.368 5
1502. Teixeiro (Curtis)
10 0ADM0 Administrador. 1 Curtis. A 24 1.429.368 6
11 0SU10 Subdirector Régimen-1. 1 Curtis. A 24 1.429.368 5
12 0SUS0 Subdirector de Seguridad. 1 Curtis. A 24 1.429.368 5
13 4SUM0 Subdirector Médico. 1 Curtis. A 24 1.429.368 4
14 5SUT0 Subdirector Jefe EOT. 1 Curtis. A 24 1.429.368 3
2702. Lugo (Monterroso)
15 0DIR0 Director. 1 Monterroso. A 26 1.688.340 2
16 0SU10 Subdirector Régimen-1. 1 Monterroso. A 24 1.129.584 5
17 5SUT0 Subdirector Jefe EOT. 1 Monterroso. A 24 1.129.584 3
2801. Madrid II (Alcalá de Henares)
18 0SUS0 Subdirector de Seguridad. 1 Alcalá de Henares. A 24 1.429.368 5
2803. Victoria Kent
19 0SU10 Subdirector Régimen-1. 1 Madrid. A 24 1.129.584 5
2814. Madrid VI (Aranjuez)
Número de orden
Código puesto Centro directivo Denominación puesto de trabajo
Número de puestos Localidad Grupo Nivel C.D.
C. específ. anual Pesetas
Descripción puesto
20 0ADM0 Administrador. 1 Aranjuez. A 24 1.429.368 6
21 0DIR0 Director. 1 Aranjuez. A 26 2.764.224 2
22 0SU10 Subdirector Régimen-1. 1 Aranjuez. A 24 1.429.368 5
23 0SUS0 Subdirector de Seguridad. 1 Aranjuez. A 24 1.429.368 5
24 4SUM0 Subdirector Médico. 1 Aranjuez. A 24 1.429.368 4
2829. Madrid I-Mujeres (Alcalá)
25 4SUM0 Subdirector Médico. 1 Alcalá de Henares. A 24 1.429.368 4
3303. Villabona
26 0SU10 Subdirector Régimen-1. 1 Villabona. A 24 1.429.368 5
27 5SUT4 Subdirector Jefe EOT CIS. 1 Villabona. A 24 1.129.584 3
3603. A Lama
28 0ADM0 Administrador. 1 Pontevedra. A 24 1.429.368 6
29 0SU10 Subdirector Régimen-1. 1 Pontevedra. A 24 1.429.368 5
30 0SUS0 Subdirector de Seguridad. 1 Pontevedra. A 24 1.429.368 5
31 4SUM0 Subdirector Médico. 1 Pontevedra. A 24 1.429.368 4
32 5SUT0 Subdirector Jefe EOT. 1 Pontevedra. A 24 1.429.368 3
4103. Alcalá de Guadaira-Mujeres
33 0SU10 Subdirector Régimen-1. 1 Alcalá de Guadaira. A 24 1.129.584 5
4150. Hospital Psi. Penitenc. Sev.
34 5SUT0 Subdirector Jefe EOT. 1 Sevilla. A 24 1.300.452 3
4504. Ocaña II
35 0SU10 Subdirector Régimen-1. 1 Ocaña. A 24 1.129.584 5
36 5SUT0 Subdirector Jefe EOT. 1 Ocaña. A 24 1.129.584 3
4603. Valencia-Hospital
37 4SUE3 Subdirector Enfermería Hospital. 1 Picassent. B 24 1.300.452 7
Total vacantes..................... 37
Número Denominación del puesto Descripción de funciones
1 Director Gerente. Las recogidas en el artículo 280 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto
190/1996, y preceptos concordantes, así como la supervisión de los programas que en
materia sanitaria o asistencial se realicen en el centro.
2 Director. Las recogidas en el artículo 280 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto
190/1996, y preceptos concordantes.
3 Subdirector Jefe EOT. Las recogidas en el artículo 278 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto
1201/1981, y preceptos concordantes.
4 Subdirector Médico. Organización y distribución de las funciones que en materia sanitaria se encomienda al personal
facultativo.
5 Subdirector Régimen-1.
Subdirector Seguridad.
Las recogidas en el artículo 277 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto
1201/1981, y todas aquellas obligaciones que resulten de las disposiciones e instrucciones
que en materia de su competencia reciba de la dirección del centro.
6 Administrador. Las recogidas en el artículo 282 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto
190/1996, y preceptos concordantes.
7 Subdirector Enfermería. Organización y supervisión, en colaboración con los facultativos del centro, de las funciones
que en materia sanitaria se recogen en el artículo 324 del Reglamento Penitenciario aprobado
por Real Decreto 1201/1981 y preceptos concordantes.
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