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Documento BOE-A-1998-26335

Orden de 29 de octubre de 1998 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 1.948/1995, promovido por don Rafael Ramos Ruiz de Azúa.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1998, páginas 37393 a 37393 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-26335

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 9 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.948/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Rafael Ramos Ruiz de Azúa, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 11 de septiembre de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 24 de mayo de 1995, sobre cuotas abonadas en exceso.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael Ramos Ruiz de Azúa, contra la Resolución de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 24 de mayo de 1995 por la que se declaró que no procedía devolver al recurrente el importe de exceso de cotización al montepío de la AISS, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1985 y 1 de enero de 1987, así como contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 11 de septiembre de 1995, que desestimó el recurso ordinario deducido frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones, por ser contrarias a Derecho, reconociendo en su lugar el que asiste al recurrente, a percibir las cuotas abonadas en exceso como cotización de montepío de la AISS, por importe de 80.596 pesetas, condenando a la administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a poner los medios necesarios para que se produzca, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 29 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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