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Documento BOE-A-1998-2637

Resolución de 16 de enero de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas en el marco del Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Institut National de Physique Nucleaire et de Physique de Particules (IN2P3) de Francia.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1998, páginas 4323 a 4325 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2637

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Institut National de Physique Nucleaire et de Physique de Particules (IN2P3) es un instrumento de cooperación bilateral entre científicos y laboratorios españoles y franceses para el desarrollo de proyectos de investigación comunes en los campos de Física Nuclear y Física de Altas Energías.

Las ayudas que se convocan para el desarrollo de la colaboración tienen por finalidad prestar un apoyo de financiación complementaria para viajes y estancias relacionados con los proyectos de investigación ya financiados por otros medios.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las ayudas correrá a cargo de la aplicación presupuestaria 18.08.542A.490.

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para colaboraciones, en el marco del acuerdo de cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y el Institut National de Physique Nucleaire et de Physique de Particules (IN2P3), en investigación entre las unidades del IN2P3 y entes públicos españoles. Las ayudas se destinan a cubrir, durante un período máximo de un año, los gastos de desplazamiento de los investigadores españoles, y una ayuda para dietas y alojamiento de los investigadores extranjeros no residentes en España que se desplacen a este país por motivos relacionados con dichas colaboraciones.

2. Solicitantes y beneficiarios

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes públicos españoles que tengan finalidad investigadora, legal o estatutaria, y en los que se encuadren, como responsables de las acciones subvencionadas, investigadores en los campos de Física Nuclear y Física de Altas Energías, cuya actividad esté actualmente subvencionada a través del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Los investigadores científicos responsables por parte de los entes españoles pertinentes en la acción deberán pertenecer al ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en condición de activo.

3. Formalización y presentación de solicitudes

3.1 Por cada solicitud deberán existir dos investigadores científicos responsables, uno por parte española y otro por parte francesa, sin que este último ni su organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman ningún tipo de responsabilidad ante la legislación española por causa del cumplimiento de los fines de la presente convocatoria.

3.2 Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador responsable español y por el representante legal del organismo al que esté adscrito, y contendrán necesariamente los siguientes datos:

Dirección postal del centro español.

Dirección postal del centro francés.

Título del proyecto de colaboración.

Responsable español: Nombre, apellidos, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, currículum vitae actualizado, referencia del proyecto de investigación actualmente vigente del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Responsable francés: Nombre, apellidos, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

Breve resumen de estudios y resultados obtenidos en 1997. Si se hubiera sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria, deberán señalarse los desplazamientos realizados, tanto por parte francesa como española.

Petición de ayudas para 1998: Especificar nombres de los investigadores y duración de los desplazamientos, tanto por parte española como francesa.

3.3 Ambos responsables, español y francés, deberán presentar la correspondiente solicitud en sus respectivos países, según sus propios requisitos.

3.4 Las solicitudes propondrán un número limitado de viajes y estancias en el marco de la colaboración, con indicación del nombre de las personas participantes, tanto españoles como franceses, que vayan a intervenir, así como el número de días de duración.

3.5 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT, se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, séptima planta, 28020 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.6 El plazo de presentación de solicitudes expirará a los treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Evaluación y resolución

4.1 Las solicitudes serán evaluadas separadamente por cada parte, de acuerdo a los siguientes criterios: 1) Calidad científica y viabilidad de la propuesta; 2) actividad investigadora desarrollada anteriormente por el responsable de la solicitud; 3) participación del responsable en proyectos de investigación financiados con fondos públicos españoles o de la Unión Europea; 4) adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

4.2 La valoración de los mencionados criterios la realizará una comisión de expertos designada por el Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. La propuesta de financiación la realizará un Comité Mixto Hispano-Francés de conformidad con el acuerdo en el que se encuadra esta convocatoria.

4.3 La concesión o denegación de solicitudes se realizará por Resolución del Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y se notificará individualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, cuando por razón del número de beneficiarios no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la relación nominativa completa de los beneficiarios de las ayudas.

4.4 La Resolución se hará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4.5 Las resoluciones a las que se refiere el punto 4.2 ponen fin a la vía administrativa. Contra las mencionadas resoluciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.

5. Seguimiento científico-técnico

5.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

5.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

5.3 El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad de la entidad beneficiaria.

5.4 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado al mismo.

5.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

5.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

6. Pago y justificación de las ayudas

6.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

6.2 Los entes a que se refiere el punto 2 deberán acreditar, previamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

6.4 La justificación de las ayudas o subvenciones ha de realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de septiembre, y por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

6.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 5.

6.6 Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y cumplimiento de objetivos y justificación económica de la inversión realizada, dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

6.7 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Madrid, 16 de enero de 1998.-El Secretario de Estado, Vicepresidente de la Comisión Permanente, Manuel Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

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