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Documento BOE-A-1998-26408

Orden de 3 de noviembre por la que se convoca concurso específico F9/98 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1998, páginas 37581 a 37600 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-26408

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, según redacción dada por el artículo 1 de

la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas

por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir las

vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.Participantes. 1. De acuerdo con lo dispuesto en

el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

adicionado por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y a tenor del "Diagnóstico de Situación de Recursos Humanos"

elaborado por el Ministerio de Administraciones Públicas, podrán

participar en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o con derecho a reserva de puesto, que estén

destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la

comisión de servicios), o tengan su reserva en los Servicios Centrales,

o en los Periféricos situados en la provincia de Madrid, del

Ministerio de Fomento y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o con derecho a reserva de puesto, que tengan

destino definitivo, adscripción provisional o reserva en los

Servicios Centrales, o los Periféricos en Madrid, de los Ministerios

y organismos autónomos, así como de las entidades gestoras y

servicios comunes de la Seguridad Social, que a continuación se

enumeran:

Ministerios de Medio Ambiente, de Educación y Cultura, de

Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos

los organismos autónomos dependientes de los Ministerios

anteriores, Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el Instituto

Nacional de la Salud) y sus organismos autónomos, Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales) y excluyendo el resto de entidades

gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social), y sus

organismos autónomos, excepto el Instituto Nacional de Empleso.

c) Esta limitación no se aplicará a los puestos para los que

se requiera poseer titulación superior o media de Ingeniero o

Arquitecto en la relación de puestos de trabajo, debido a la especificidad

de sus funciones.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos

en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las

condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,

así como los requisitos previstos en la correspondiente relación

de puestos de trabajo y que se detallan en el anexo I.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar

en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

4. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el

Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

la adscripción provisional a un puesto, sólo tendrán la obligación

de participar si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.

5. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que

no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten

en la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

6. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo

o en excedencia para cuidado de hijos, sólo podrán tomar parte

en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación de

instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de una

Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto

de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de

trabajo.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se computarán

los servicios prestados en el suprimido Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Segunda. Fases y baremos devaloración. El presente

concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se

valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos

adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 2 puntos

en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los

niveles establecidos con carácter mínimo en la Resolución de 18

de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del

Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba

el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de las

retribuciones, a efectos de valoración de grado y puesto

desempeñado.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias,

y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por el grado

personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho

grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 de dicho

Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,

deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo

de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración

del Estado.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y considere tener un grado personal consolidado a

la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del

anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento u organismo autónomo, o por las Secretarías Generales

de las Delegaciones ó Subdelegaciones de Gobierno

correspondientes.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, los puntos resultantes de

aplicar a dicho nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres

puntos.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1 En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta

el tiempo transcurrido en el destino provisional.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.-Por la

asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento

correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de la presente

Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de

asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento, impartidos por

centros oficiales públicos o por entidades privadas de reconocido

prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el que hubieran

participado como alumnos y un punto por cada uno impartido

como profesor. La puntuación máxima por este concepto será

de 2,50 puntos.

1.4. Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características y contenido de cada puesto de trabajo

descritos en el anexo I, hasta un máximo de ocho puntos.

En este apartado, podrá tenerse en cuenta la posesión por

los candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los

exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala,

relacionados con el área a que corresponde el puesto.

No podrán obtener puestos de trabajo para cuyo desempeño

se exijan méritos adecuados a sus características, aquellos

concursantes que no alcancen una puntuación mínima del 50 por

100 del total de dichos méritos.

La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante

la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas

por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

desechándose a estos efectos la máxima y la mínima concedidas

o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de

Valoración, una vez examinada la documentación aportada por

los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones,

o en su caso la documentación adicional que se estime necesaria.

Los puestos para los que se exige presentación de memorias

o la posibilidad de celebración de entrevistas, previstos en el

artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, se indican en

el anexo I.

Tercera.Solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en

el concurso, dirigidas al Ministerio de Fomento (Subdirección

General de Recursos Humanos), y ajustadas al modelo publicado

como anexo III de esta resolución, se presentarán en el plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General del citado Departamento (paseo de la

Castellana, 67, Nuevos Ministerios, 28071 Madrid), o en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas

tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las

primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

3. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),

los siguientes documentos ajustados a los modelos correspondientes:

a) Certificación del órgano competente en materia de gestión

de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).

b) Certificación/es expedida/s por el/los centro/s donde el

candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda 1.2.2).

c) Méritos alegados por el candidato, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso

o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).

d) Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos en que

así se exija en esta convocatoria.

e) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del

candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden

condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

Cuarta. Acreditación deméritos. 1. Los méritos no

específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que

figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios

que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia

por el cuidado de hijos, por la Subdirección General competente

en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la

Secretaría General u órgano similar de organismos autónomos,

si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y

por las Secretarías Generales de las Delegaciones ó

Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados

en los Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.

2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace

referencia en la base segunda 1.2.2, deberán acreditarse por

certificado y/o descripciones expedidas por el centro directivo del

que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los

candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

Quinta. Comisión deValoración. 1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora general de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de la

Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento,

de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados y, además, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados. Si para los puestos de adscripción indistinta se presentan

únicamente funcionarios del grupo de clasificación inferior, los

miembros de la Comisión podrán pertenecer a ese mismo grupo.

Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2

(párrafo segundo), la Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de

enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto. Previamente, el Presidente de la comisión de

valoración comunicará al centro directivo, del que depende el puesto

solicitado, la posibilidad de la adaptación. El centro directivo,

a través de sus representantes en la comisión de valoración,

trasladará a ésta informe al respecto.

Sexta. Adjudicación deplazas. 1. El orden de prioridad

para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación

total obtenida, sumados los resultados de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden

establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa

y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Séptima.Destinos. 1. Los destinos adjudicados se

considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán

derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin

perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón de servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Octava. Resolución y tomas deposesión. 1. La presente

convocatoria se resolverá en un plazo no superior a dos meses

desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de

instancias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto

de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,

así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984),

con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de

procedencia, localidad, nivel de complemento de destino, y, en su caso,

situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir

del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

(artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), previa

comunicación al órgano que la dicta (artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya

disposición adicional undécima añade, a este respecto, el párrafo f)

al artículo 57.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956

anteriormente invocada).

Madrid, 3 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Subsecretaría.

Observaciones: (10).

(Firma y sello)

Instrucciones:

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C. Administración del Estado.

A. Autonómica.

L. Local.

S. Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63

del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(9) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

(10) Este recuadro o la parte utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO III (hoja 2)

(Sólo se cumplimentarán si se solicitan más puestos de los indicados en la hoja 1)

Apellidos:.............................................................

Nombre:............................................................. Firma del candidato:

Puestos solicitados:

Complemento específico Pesetas

Número preferencia N. o orden conv. Puesto de trabajo Grupo Nivel Localidad

6

ANEXO IV

Concurso convocado por Orden de...........................................("Boletín Oficial del Estado" de.....................).

Apellidos:..............................................

Nombre:.....................NRP:...................

Vacantes solicitadas

Méritos específicos alegados (1) Especificación de cursos, diplomas, publicaciones, etc.

Orden preferencia N. o orden conv.

(1) Deben relacionarse de modo ordenado los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.

Esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación sin la cual no se procederá a su valoración.

Los requisitos y méritos que se invoquen deberán estar referidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes.

En ............, a ... de ......... de ....

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO IV (Hoja 2)

Concurso convocado por Orden de...........................................("Boletín Oficial del Estado" de.....................).

Apellidos:..............................................

Nombre:.....................NRP:...................

Vacantes solicitadas

Cursos realizados o impartidos, en relación con el contenido del puesto, de cuerdo con lo establecido por la base segunda 1.3

Orden preferencia N. o orden conv.

Esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación sin la cual no se procederá a su valoración.

ANEXO V

Certificado de grado consolidado

Don/doña.:.................................................

Cargo:......................................................

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro,

Don/doña.:.................................................

NRP: ................., funcionario del Cuerpo/Escala .................,

con fecha....................., haconsolidado el grado

personal ................., encontrándose el reconocimiento del mismo en

tramitación.

Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministerio

de Fomento, firmo la presente certificación en ................., a ....

de ..................................................... de19...

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