El centro denominado «San Rafael», sito en avenida de Navarra, 91, de Zaragoza, tenía suscrito concierto educativo para cinco unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de primer grado, y una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro para tres unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de primer grado; una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa y dos unidades de la rama de servicios para los programas de Garantía Social: Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas y servicios auxiliares de oficina.
Teniendo en cuenta la solicitud del centro de fecha 21 de septiembre de 1998, que se concreta en la sustitución de la unidad del programa de Garantía Social: Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas en una unidad para impartir un grupo más de segundo curso de las enseñanzas de la rama servicios a la comunidad: Profesión jardines de infancia en Formación Profesional de primer grado, debido a la falta de alumnado para completar la unidad que el centro tiene concertada en dicho programa de Garantía Social y el número de solicitudes de admisión para las enseñanzas de segundo curso de Formación Profesional de primer grado.
Visto el informe favorable emitido con fecha 23 de septiembre de 1998, por el Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza, en el que indica que una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de escolarización para el curso 1998-1999, parece razonable permitir al centro desdoblar el grupo de segundo curso de Formación Profesional de primer grado y admitir a los alumnos que no han podido ser escolarizados en otros centros,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «San Rafael», sito en avenida de Navarra, 91, de Zaragoza, quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que se detallan:
Cuatro unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de primer grado.
Una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa.
Una unidad de la rama de servicios para el programa de Garantía Social: Servicios auxiliares de oficina.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Zaragoza y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.
Los conciertos educativos para las unidades en las que impartan programas de Garantía Social tendrán carácter provisional, al tratarse de enseñanzas no comprendidas en el sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 23 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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