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Documento BOE-A-1998-26509

Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Centro de Estudios Roles», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1998, páginas 37674 a 37675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-26509

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Centro de Estudios Roles», tenía suscrito concierto educativo para una unidad de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 28 de noviembre de 1997, por la que se modificó el concierto educativo del centro para el curso 1997-1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro para cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y dos para el tercer curso).

Habiendo comunicado el titular del centro que tiene actualmente en funcionamiento dos unidades del primer ciclo y una unidad de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y, por tanto, no ha podido completar la segunda unidad concertada para tercer curso, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Centro de Estudios Roles», sito en la calle Gallo, 23, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Dos de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 23 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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