El artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria determina que los titulares de los departamentos ministeriales son los órganos competentes para otorgar subvenciones, dentro del ámbito de su competencia, y prevé que dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.
Las características propias de determinadas subvenciones que se otorgan en materia de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, aconsejan delegar las atribuciones conferidas al Ministro en el mencionado precepto, en el órgano responsable de la gestión de aquéllas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en él previstas, dispongo:
Primero.-Se delega en el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministro en el párrafo primero del artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de subvenciones o ayudas, relativas a acciones cuya gestión esté atribuida a la Oficina de Ciencia y Tecnología.
Segundo.-Las resoluciones del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, a que se refiere la presente delegación, se dictarán, a propuesta del Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología, cuando se trate de convocatorias, y de la correspondiente Comisión de Valoración, en el supuesto de concesión o denegación de las subvenciones o ayudas solicitadas.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de noviembre de 1998.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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