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Documento BOE-A-1998-2653

Resolución de 17 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden subvenciones a los museos e instituciones que integran, mediante Conveniocon el Ministerio de Educación y Cultura, el Sistema Español de Museos, convocadas por Resolución de 5 de diciembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1998, páginas 4340 a 4340 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2653

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de diciembre de 1997, fue ampliada la convocatoria realizada por Orden de 20 de marzo de 1997 para la concesión de subvenciones a los museos e instituciones que integran, mediante Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura, el Sistema Español de Museos.

Valoradas por la Junta Superior de Museos las solicitudes presentadas y elevada a la Secretaría de Estado de Cultura por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales la propuesta conjunta de Resolución para la concesión de ayudas convocadas, he resuelto:

Primero.-Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.453 A.783 del programa 453 A "Museos" del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura, las subvenciones a las instituciones que se relacionan, por la cuantía y para la finalidad que se indica:

Importe

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Pesetas / Institución

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando / 23.397.802

(Realización de los proyectos de habilitación de departamento de guardarropía y camarín en el zaguán.)

Fundación Miró de Barcelona / 2.260.000

(Actuaciones en la Biblioteca.)

Fundación Gregorio Prieto / 3.236.551

(Diversos trabajos en albañilería y suministros de maquinaria.)

Museo Canario / 2.998.440

(Reforma de salas -Cerámica y Mundo Funerario- y diversos equipamientos.)

Segundo.-Para hacer efectivas las subvenciones concedidas será requisito imprescindible la presentación en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales antes del cierre económico de 1997 de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Las certificaciones de obras, facturas y documentos de caja, originales, justificativos de la realización del gasto subvencionado.

Tercero.-Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artícu los 114, 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, Miguel Ángel Cortés Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

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