Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 11 de marzo de 1997 por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 5/1.197/1995, promovido por don Miguel Ángel Mata Román contra Resolución de 8 de mayo de 1995, por la que se declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión formulado sobre la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Miguel Ángel Mata Román contra la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de 8 de mayo de 1995, que declaró inadmisible el recurso de revisión promovido frente a las Resoluciones de la misma Subsecretaría de 26 de febrero de 1987 y 11 de abril de 1990, debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada es conforme a Derecho; sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 26 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 1 de julio de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid