Contingut no disponible en valencià
En el recurso contencioso-administrativo número 1/2113/1994, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de doña Dolores Ramos Silva, contra la Orden del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Orden de 23 de diciembre de 1992, aprobatoria del acta y plano de deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre, en el tramo de costa comprendido entre el arroyo Conilete y el río San Ambrosio, en la playa del Palmar, término municipal de Véjer de la Frontera (Cádiz), en fecha 31 de enero de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Dolores Ramos Silva contra las resoluciones reseñadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que son las mismas contrarias a Derecho, anulándolas, rectificando la línea de deslinde en la forma prevenida en el último fundamento de Derecho de esta sentencia; no se hace imposición de costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 22 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid