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Documento BOE-A-1998-26561

Orden de 4 de noviembre de 1998 sobre determinadas tarifas del servicio de alquiler de circuitos internacionales de «Telefónica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1998, páginas 37743 a 37744 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-26561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/11/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

«Telefónica, Sociedad Anónima» ha solicitado una modificación de tarifas del servicio de alquiler de circuitos internacionales digitales, para adecuarlas a las de nivel inferior que vienen aplicando los principales operadores de nuestro entorno internacional, así como para ir aproximando las zonas de tarificación a las del servicio telefónico básico. Asimismo, se han propuesto tarifas y condiciones del nuevo servicio de alquiler de circuitos alquilados garantizados internacionales.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 29 de octubre de 1998.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se hacen públicas las modificaciones de tarifas del servicio de alquiler de circuitos internacionales de «Telefónica, Sociedad Anónima», así como las tarifas y condiciones del servicio de alquiler de circuitos alquilados garantizados internacionales, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se recogen en el anexo a esta Orden.

Segundo.

A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

I. Modificación de los apartados que se especifican del anexo de la Orden del Ministerio de Fomento de 29 de septiembre de 1997, sobre aprobación de determinadas tarifas del servicio de alquiler de circuitos internacionales de «Telefónica, Sociedad Anónima»

2. Cuotas mensuales de abono (participación española).

La tabla «2.2. Digitales» queda sustituida por la siguiente:

Tipo de circuitos Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona 5 Zona 6
56/64 Kbps 240.000 276.000 312.000 360.000 420.000 480.000
128 Kbps 480.000 552.000 624.000 720.000 840.000 960.000
192 Kbps 720.000 828.000 936.000 1.080.000 1.260.000 1.440.000
256 Kbps 960.000 1.104.000 1.248.000 1.440.000 1.620.000 1.843.200
384 Kbps 1.320.000 1.518.000 1.716.000 1.980.000 2.310.000 2.534.000
512 Kbps 1.680.000 1.932.000 2.184.000 2.520.000 2.940.000 3.110.000
768 Kbps 2.400.000 2.592.500 3.081.000 3.332.000 3.621.000 3.859.000
1.024 Kbps 2.850.000 3.050.000 3.625.000 3.920.000 4.260.000 4.320.000
1.536/1.544 Kbps 3.277.500 3.507.500 4.169.000 4.508.000 4.899.000 5.068.800
1.920/1.984/2.048 Kbps 3.562.500 3.812.500 4.531.000 4.900.000 5.325.000 5.760.000
8 Mbps 12.468.000 13.343.000 15.858.000 17.150.000 18.637.000 20.160.000
34 Mbps 42.750.000 45.750.000 54.372.000 58.800.000 63.900.000 67.200.000

3. Zonas de tarificación.

Pasan de la zona 2 a la zona 3:

Islandia.

Noruega.

La zona 4 queda integrada exclusivamente por: EE. UU. (territorio continental excepto Alaska).

Pasan de la zona 4 a la zona 5:

Anguilla.

Antigua y Barbuda.

Bahamas.

Barbados.

Bermudas.

Caimanes.

Canadá.

Dominica, isla.

Dominicana, República.

EE. UU. (territorio no continental y Alaska).

Granada.

Jamaica.

Montserrat.

Puerto Rico.

San Cristóbal y Nevis.

San Vicente y Granadina.

Santa Lucía.

Trinidad y Tobago.

Turks y Caicos.

Vírgenes Americanas, islas.

Vírgenes Británicas, islas.

II. Tarifas y condiciones del servicio de circuitos alquilados garantizados internacionales

II.1 Tarifas: Las tarifas por cuota de conexión serán las vigentes por este concepto para el servicio portador de circuitos alquilados internacionales de uso privado. Las tarifas por cuota de abono mensual serán las vigentes por este concepto para el servicio portador de circuitos alquilados internacionales de uso privado incrementadas en un 5 por 100.

Los circuitos abonados al servicio portador de circuitos alquilados internacionales de uso privado que deseen migrar a este servicio estarán exentos del pago de la correspondiente cuota de conexión, pasando a pagar como cuota de abono mensual la correspondiente al servicio de circuitos alquilados garantizados internacionales.

II.2 Condiciones particulares del servicio:

II.2.1 Descripción: El denominado «servicio de circuitos alquilados garantizados internacionales» constituye una modalidad del servicio de alquiler de circuitos. «Telefónica, Sociedad Anónima» asume el compromiso de que los circuitos adscritos a esta modalidad del servicio tengan unos tiempos de indisponibilidad acumulada mensual, por averías imputables a dicha Sociedad, inferiores a las dos horas, lo que equivale a una calidad medida en términos de disponibilidad mensual superior al 99,72 por 100.

En el caso de que durante un mes la disponibilidad mensual del circuito fuera inferior al 99,72 por 100, «Telefónica, Sociedad Anónima» reintegrará hasta el 50 por 100 de la cuota de abono correspondiente a ese circuito y mes.

II.2.2 Ámbito de aplicación: Se podrán acoger a este servicio todos los circuitos alquilados digitales internacionales con velocidades desde 64 Kbit/s hasta 2 Mbit/s estructurados (1.984 Kbit/s), que se establezcan con los siguientes países y operadores:

Reino Unido (British Telecom).

Francia (France Telecom).

Italia (Telecom Italia).

Holanda (PTT Telecom).

Suiza (Swiss Telecom).

Hungría (HTC Hongary Telecom).

Alemania [Deutsche Telekom (DBT)].

Bélgica (Belgacom).

II.2.3 Condiciones de contratación: El servicio de circuitos alquilados garantizados internacionales se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato del servicio portador de circuitos alquilados internacionales de uso público, con las peculiaridades que seguidamente se describen y sujeto a las condiciones vigentes en la fecha de adscripción.

Cuando la conformidad con lo indicado en el apartado 1 procediese el reembolso a favor del cliente, «Telefónica, Sociedad Anónima» lo llevará a efecto en la forma que se indica a continuación.

El cómputo de los reintegros a que haya lugar se realizará mensualmente y sin necesidad de que sea reclamado por el cliente, efectuándose los oportunos abonos en el correspondiente recibo.

Para el cálculo del porcentaje de la cuota de abono mensual a reembolsar se aplicará para cada caso la siguiente fórmula:

Penalización (%) = Ti × 10 Para Ti > 2 horas
Penalización (%) = 50 Para Ti > 5 horas

Ti es el tiempo de interrupción del servicio, expresado en horas. Para su cálculo se descontarán los tiempos correspondientes a las averías franqueadas como «Causa Cliente», «Hechas Pruebas Bien», o «Desaparecida», con el significado que a continuación se especifica.

Un aviso de avería se franquea como «Causa Cliente» cuando, durante el desarrollo de las pruebas específicas de funcionamiento del circuito en avería, se comprueba que ésta, cualquiera que sea su duración, se debe a una negligencia o avería de un equipo del cliente o usuario.

Un aviso de avería se franquea como «Hechas Pruebas Bien» cuando, al efectuar las pruebas específicas de funcionamiento del circuito en avería, no se detecta ningún parámetro fuera de lo especificado para que el circuito dé el servicio para el que está contratado.

Un aviso de avería se franquea como «Desaparecida» cuando, durante el desarrollo de pruebas específicas de funcionamiento del circuito en avería, y no habiéndose localizado la causa pero habiéndose detectado la avería, se recuperan los valores específicos para el correcto funcionamiento del circuito.

El tiempo de duración de una avería se define como el tiempo que transcurre entre el instante en que el cliente cursa su reclamación, y ésta es aceptada por «Telefónica, Sociedad Anónima», y el momento de su franqueo consensuado con el cliente. En este tiempo no se incluyen las paradas de reloj acordadas.

II.2.4 Duración del contrato: La prestación del servicio de circuitos alquilados garantizados internacionales se pacta, para cada uno de los circuitos acogidos al mismo, por un período inicial de seis meses, pasados los cuales se renovarán en períodos sucesivos de igual duración, a no ser que alguna de las partes lo denuncie por escrito con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de finalización del plazo fijado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/1998
  • Fecha de publicación: 18/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden de 29 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21036).
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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