En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Real
Decreto 849/1985, de 5 de junio,
Este Ministerio, previa aprobación por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso
de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en
exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados
del Estado, vacantes y dotados presupuestariamente, en las
unidades que adaptando su denominación a la contemplada en la
Ley 52/1997, de 28 de noviembre, se relacionan en los
anexos 1 y 2 de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Requisitos de participación .-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera
pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.
2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el
anexo 1, siempre que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones
que en estas bases se establecen.
3. En el presente concurso se adjudicatarán las posibles
resultas del mismo, que se relacionan en el anexo 2 de esta Orden,
en las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas
en el punto anterior, pudiéndose, por lo tannto, solicitar tanto
los puestos del anexo 1 como los del anexo 2.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo,
servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas,
excedencia voluntaria, excedencia para atender el cuidado de hijos
(artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción
dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo), al amparo de lo dispuesto
en el citado artículo, y los procedentes de la situación de suspenso.
2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si al término del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o desde su traslado a
la Comunidad Autónoma.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984 sólo
podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que
fueron declarados en dicha situación, salvo que procedan de la
situación contemplada en el apartado a) del mismo artículo y el
organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya
perdido, durante la prestación de aquéllos, la consideración de
sector público.
4. Los funcionarios en situación de suspensos en firme no
podrán participar mientras dure el período de suspensión.
5. Están obligados a participar en esta convocatoria los
funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa,
y les sea notificada la presente convocatoria.
6. Para que la Comisión de valoración pueda considerar
cualquier solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el
concursante deberá ser igual o superior a 0,20 puntos, referida
al apartado 1.B).a) de la base tercera siguiente:
Tercera. Valoración de méritos. -La valoración de los méritos
para la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con
el siguiente baremo:
1. Méritos generales:
A) Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo, en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de
ocho puntos, de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto
solicitado: Ocho puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto
solicitado: 7,75 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto
solicitado: 7,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto
solicitado: 7,25.
Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel
del puesto solicitado: Siete puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administracion
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que
pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
B) Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado
se valorará hasta un máximo de 15,20 puntos, de la siguiente
forma:
a) El servicio activo como Abogado del Estado, Letrado del
Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, se valorará hasta un
máximo de 12,20 puntos, en la forma que a continuación se indica,
siendo computables los servicios prestados en la situación
administrativa de "servicios especiales" y "servicio en Comunidades
Autónomas":
1. o El primer año o fracción: 0,20 puntos.
2. o Desde el segundo año hasta el octavo: 0,20 puntos por
año.
3. o Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,35
puntos por año.
4. o A partir de veintiséis años de servicio: 0,50 puntos por
año.
b) Se valorará hasta un máximo de tres puntos el desempeño
de los siguientes puestos de trabajo:
1. o Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de
un complemento de destino de nivel 30: 0,25 puntos por año,
hasta un máximo de un punto.
2. o Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de
un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades,
que en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, cuenten con 15 o más Abogados del Estado en activo:
0,25 puntos por año, hasta un máximo de un punto.
3. o Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de
un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades,
que en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias cuenten con un número de Abogados del Estado en activo
entre seis y 14: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 0,60
puntos.
4. o Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de
un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades,
que en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias cuenten con un número de Abogados del Estado en activo
entre tres y cinco: 0,10 puntos por año, hasta un máximo de
0,40 puntos.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
impartición o superación de cursos de perfeccionamiento en materias
jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto
de trabajo, convocados por Universidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras y otros centros de formación, en los que
se haya expedido diploma o certificación de asistencia, hasta un
máximo de 3,90 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:
1. o Por cursos de duración igual o inferior a cinco días: 0,10
puntos por curso, hasta un máximo de 0,20 puntos.
2. o Por cursos de duración superior a cinco días e inferior
a un mes: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 0,40 puntos.
3. o Por cursos de duración superior a un mes e inferior a
tres meses: 0,40 puntos por curso, hasta un máximo de 1,20
puntos.
4. o Por cursos de duración superior a tres meses: 0,70 puntos,
hasta un máximo de 2,10 puntos.
No serán valorados, a estos efectos, los cursos realizados para
la obtención del grado de Doctor en Derecho, ni los necesarios
para obtener cualquier otra titulación de las contempladas en el
apartado 2 de esta base tercera.
D) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 3,90 puntos,
a razón de 0,13 puntos por año, los servicios prestados a la
Administración, computándose a estos efectos los servicios reconocidos
que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de
la condición de funcionario.
2. Méritos específicos: Se valorarán hasta un máximo de ocho
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
A) Titulaciones universitarias oficiales: Se valorarán hasta un
máximo de cinco puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1. o Por el grado de Doctor en Derecho: Tres puntos.
2. o Por otras titulaciones universitarias distintas de la de
Licenciado en Derecho, siempre que estén relacionadas con el
contenido del puesto, hasta un máximo de dos puntos, con arreglo
a lo siguiente:
Grado de Doctor: 0,50 puntos por grado, hasta un máximo
de un punto.
Titulaciones correspondientes a Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto: 0,30 puntos por título, hasta un máximo de 0,60 puntos.
Titulaciones correspondientes a Diplomado, Ingeniero Técnico
o Arquitecto Técnico: 0,20 puntos por título, hasta un máximo
de 0,40 puntos.
A los efectos de valoración de títulos universitarios oficiales
que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas
enseñanzas universitarias, únicamente será objeto de puntuación aquel
título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.
B) Publicaciones en materias jurídicas: Hasta un máximo de
tres puntos. La valoración de estas publicaciones será motivada
por la Comisión que se establece en la base sexta de esta
convocatoria.
Cuarta. Acreditación de los méritos. -1. Los requisitos,
méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la
fecha de terminaciónn de la presentación de solicitudes.
2. El anexo 4 de esta Orden (certificación) recogerá aquellos
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalen,
y deberá ser expedido por:
a) La Secretaría General de la Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, cuando se trate de personal en situación de servicio
activo, excedencia voluntaria, excedencia voluntaria para el
cuidado de los hijos y servicios especiales.
b) La Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad u órgano similar, o bien por la Consejería o Departamento
correspondiente, en el caso del personal destinado en
Comunidades Autónomas.
3. La impartición o superación de cursos de
perfeccionamiento deberá ser acreditada por la unidad organizadora, mediante
certificación expresa, o fotocopia compulsada de diplomas o
certificados de asistencia. En todo caso, deberá, asimismo, acreditarse
fehacientemente la duración de aquéllos.
4. Los méritos específicos alegados por los concursantes
serán acreditados, mediante fotocopia compulsada de las
titulaciones contempladas en la base tercera.2.A). Si alegaran
publicaciones, se acompañará un ejemplar de las mismas.
5. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensos acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
Quinta. Presentación de solicitudes. -Las solicitudes para
tomar parte en este concurso se dirigirán al Director general del
Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia, se ajustarán
a los modelos publicados como anexos a esta Orden y se
presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", en el Registro de la Dirección del
Servicio Jurídico del Estado (calle Ayala, número 5, 28001
Madrid), o en las oficinas a que se refiere la legislación sobre
procedimiento administrativo. Estas oficinas están obligadas a
cursar las solicitudes recibidas en el plazo de veinticuatro horas a
partir de su presentación.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 3: Solicitud de participación.
Anexo 4: Certificado de méritos.
Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo 6: Certificación del grado, en su caso.
Sexta. Comisión de valoración. -Los méritos serán valorados
por una Comisión, compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Servicio Jurídico del Estado,
que podrá delegar en un Subdirector del centro directivo.
Vocales: Dos Subdirectores generales y tres funcionarios,
destinados en la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y
designados por el Director general del Servicio Jurídico del Estado,
uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las centrales sindicales más
representativas siguientes: Comisiones Obreras, Unión General
de Trabajadores, Confederación Sindical Independiente de
Funcionarios, Solidaridad de Trabajadores Vascos y Convergencia
Intersindical Galega.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión, debiendo desecharse
a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
Séptima. Prioridad para la adjudicación del destino. -1. El
orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado
por la suma de la puntuación obtenida según el baremo de la
base tercera.
2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la
puntuación otorgada a los siguientes méritos: Méritos específicos,
grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado,
cursos de formación y perfeccionamiento superados y antigüedad,
por este orden.
3. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados
del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
Octava. Plazo de resolución. -El presente concurso se
resolverá por Orden del Ministerio de Justicia, en un plazo no superior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado". En la Orden se expresará el puesto de origen
de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación
del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,
así como su situación administrativa, cuando sea distinta de las
de activo.
Novena. Adjudicación dedestinos. 1. Los destinos
adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto
alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
Décima. Toma de posesión. -1. El plazo de toma de
posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica
cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde el día de dicha publicación.
No obstante, los funcionarios en situación de servicios
especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán
incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de
treinta días, a contar desde el momento en que pierdan la condición
en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Adminitración General del Estado.
El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese
en su anterior destino no se iniciará mientras no finalicen los
permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender
el disfrute de los mismos.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección
del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses por el Secretario de Estado para las Administraciones
Públicas, a propuesta del Departamento donde preste servicios el
funcionario seleccionado, computándose la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
Asimismo, el Director general del Servicio Jurídico del Estado
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles, si el destino comporta cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Undécima. Normafinal. La presente convocatoria y los actos
derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con
lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
ANEXO (Ver imágenes páginas 37797 a 37805)
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