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Documento BOE-A-1998-26584

Resolución de 5 de noviembre de 1998, de la Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas vacantes en distintas categorías de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1998, páginas 37813 a 37820 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1998-26584

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 30 de

septiembre de 1998, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas,

por la que se hace público el acuerdo del Pleno de este Tribunal

aprobando la oferta de empleo público para 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 9 de octubre), con el fin de atender las

necesidades del personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas, y previo

acuerdo de la Comisión de Gobierno, esta Presidencia, en uso

de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.1.b)

de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas, resuelve convocar pruebas selectivas, por el sistema

de concurso-oposición, para cubrir cuatro plazas vacantes en

distintas categorías de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas

con sujeción a las siguientes bases:

1. Número de plazas y disposiciones aplicables

1.1 Plazas que se convocan.

1.1.1 Se convoca concurso-oposición para cubrir cuatro

puestos de trabajo vacantes en las siguientes categorías de personal

laboral fijo del Tribunal de Cuentas:

Dos plazas de Oficial de segunda de Registro, en turno de

promoción interna.

Una plaza de Oficial de segunda de Archivo, en turno de

promoción interna.

Una plaza de Subalterno, en el turno libre.

1.1.2 Si como consecuencia del presente proceso selectivo

se produjera alguna vacante de las correspondientes a las

anunciadas en la presente convocatoria, dichas plazas se añadirán al

concurso-oposición procedente.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

las Leyes 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas, y 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, y disposiciones de desarrollo; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado, el Convenio Colectivo del

Personal Laboral al servicio del Tribunal de Cuentas, de 28 de

Septiembre de 1994 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"

número 230), y demás normativa complementaria de aplicación.

2. Características de los puestos de trabajo convocados

2.1 Tareas específicas.

2.1.1 El puesto de Oficial de segunda de Registro, según

Convenio, bajo la supervisión del Jefe del Registro General y personal

administrativo allí destinado, está encargado de la recogida,

previamente autorizado, custodia, clasificación, preparación (con

ensobrado, sellado, franqueo, empaquetado y elaboración de

estadillos diarios) y reparto de la correspondencia, tanto ordinaria

como certificada, y/o demás documentación, de entrada o salida,

del Registro General, correspondiéndole, además, el manejo de

máquina de fax, multicopista, reproductoras, fotocopiadoras o de

franqueo, y la realización de aquellas tareas que, dentro de su

categoría, puedan encomendarle el Jefe del Registro General y

el personal administrativo que trabaja en dicho Servicio.

2.1.2 El puesto de Oficial de segunda de Archivo, según

Convenio, tiene como tareas específicas las de custodiar, clasificar

y buscar la documentación del archivo, custodiando la

documentación y realizando cuantas tareas se le encomienden relacionadas

con los archivos y documentación del organismo.

2.1.3 El puesto de Subalterno, bajo la dependencia del

Portero Mayor, tiene como tareas específicas las de control de entrada

de las personas ajenas al servicio, recibir sus peticiones

relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina a que deben

dirigirse, custodiar las llaves de los despachos y oficinas, recibir,

conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia

que a tales efectos les sean encomendados; realizar, dentro de

la dependencia, los traslados de material que fuesen necesarios;

efectuar los encargos relacionados con el Servicio que se les

encomienden, dentro del edificio; manejar máquinas reproductoras,

multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas,

cuando sean autorizados para ello por el Portero Mayor, Oficina

o Dependencia; la vigilancia, el control y la ordenación del uso

por los vehículos de las zonas de aparcamiento interiores y

exteriores de la Sede o Sedes del Tribunal.

2.2 Los puestos de trabajo convocados tienen asignadas las

retribuciones mensuales establecidas en el Convenio Colectivo del

Personal Laboral del Tribunal de Cuentas, de 28 de septiembre

de 1994.

A efectos de antigüedad, los trienios aparecen valorados para

el Grupo correspondiente en la tabla salarial del Convenio.

En cada uno de los meses de junio y diciembre se percibirá

una paga extraordinaria equivalente al importe de un mes de

retribuciones.

2.3 Las tareas correspondientes a los puestos de trabajo

convocados se prestarán habitualmente en cualquiera de los edificios

e instalaciones del Tribunal de Cuentas, sitos en Madrid y su

provincia, sin perjuicio de las comisiones que, en relación con su

trabajo, les puedan ser encomendadas ocasionalmente fuera de

esta provincia por los órganos competentes del Tribunal de

Cuentas.

2.4 A los efectos de la presente convocatoria se considerarán

personas con minusvalía, quienes tengan reconocida dicha

condición por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por el

organismo competente de las Comunidades Autónomas, y cuya

minusvalía no impida el normal desarrollo de las tareas relativas

al puesto de trabajo.

2.5 El desempeño del puesto de trabajo estará sometido a

la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, aplicable al personal

al servicio del Tribunal de Cuentas.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerlos al término del proceso selectivo:

3.1 Comunes a todas las plazas:

a) Poseer la nacionalidad española, salvo la excepción del

artículo 7.c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) Ser mayor de dieciocho años y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

conforme a lo establecido en el artítulo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones

correspondientes al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

f) Para poder participar por los turnos de promoción interna

del personal laboral del Tribunal de Cuentas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos fijados en el artículo 9.3 del Convenio

Colectivo del citado personal laboral.

3.2 Específicos para cada plaza:

a) Para las de Oficial de segunda de Registro y Oficial de

segunda de Archivo: Deberá estar en posesión del título de

Educación General Básica, Educación Secundaria o de Formación

Profesional de Primer Grado o en condiciones de obtenerlo en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

b) Subalterno: Deberá estar en posesión del Certificado de

Estudios Primarios o equivalente o en condiciones de obtenerlo

en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes de admisión: Acreditación de méritos

y circunstancias

4.1 Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas

selectivas deberán hacerlo mediante solicitud que se ajustará, en

todo caso, al modelo que figura como anexo 4 a esta convocatoria,

estando a disposición de los interesados en el Registro General

del Tribunal de Cuentas. Dicha solicitud se dirigirá al excelentísimo

señor Presidente del Tribunal de Cuentas y se presentará en

cualesquiera de las oficinas del Registro General del Organismo (calles

Fuencarral, número 81, y Padre Damián, número 19, de Madrid),

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

4.2 Los derechos de examen se fijan, para las pruebas de

acceso a Oficiales de segunda de Registro y de Archivo, en 1.500

pesetas, y para las de Subalterno, en 1.200 pesetas. El pago se

efectuará en la Habilitación del Tribunal de Cuentas, bien

personalmente o mediante giro postal o telegráfico, haciéndose

constar en la solicitud el número de recibo o giro y la fecha.

4.3 A la instancia se acompañarán:

Relación de méritos profesionales (experiencia), méritos

académicos y circunstancias personales alegadas a que se refiere la

base 6.1 de esta convocatoria, en documento que elaborará el

solicitante.

Acreditación de los méritos profesionales, académicos y de las

circunstancias personales alegadas, mediante justificación

documental suficiente.

Los méritos y circunstancias alegados y no justificados

documentalmente en el momento de presentación de la instancia, no

serán valorados.

4.4 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padezcan, para lo cual se utilizará el

recuadro correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán

solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria. Estos aspirantes habrán de

presentar, con la solicitud, certificado que acredite su minusvalía.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría

General del Tribunal de Cuentas dictará Resolución, que se hará

pública en el "Boletín Oficial del Estado", indicando los lugares

en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes provisionalmente admitidos y excluidos

y, determinando la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios

de la oposición.

En la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número de documento nacional de identidad, así como

las causas de exclusión, en función de los requisitos establecidos

en la base 3.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos

relativos a los requisitos establecidos en la base 3 que, en su

caso, hayan motivado la exclusión.

5.3 Finalizado el plazo de diez días naturales anteriormente

señalado, por el Secretario general se dictará Resolución,

aprobando y haciendo pública, en los lugares indicados en la base 4.1,

la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6. Sistema de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición

contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995 y previsto,

asimismo, en el artículo 8 del Convenio Colectivo del Personal

Laboral del Tribunal de Cuentas, de 28 de septiembre de l994,

y constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición,

de acuerdo con las especificaciones que figuran a continuación

y en los anexos1a3.

6.1 Fase de concurso.

En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio,

se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos

y las circunstancias personales, puntuándose de0a10latotalidad

de los méritos y circunstancias alegadas. La valoración de los

méritos y circunstancias se efectuará con arreglo al siguiente

baremo, establecido en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo

del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas:

Puntuación máxima Méritos y circusntancias Porcentaje

Méritos profesionales................ 60 6

Méritos académicos................. 30 3

Circunstancias personales........... 10 1

Los baremos aplicables se consignan en anexos a la presente

convocatoria, según el siguiente detalle:

Anexo 1: Oficial de segunda de Registro.

Anexo 2: Oficial de segunda de Archivo.

Anexo 3: Subalterno.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación

de la relación de aprobados del primer y/o segundo ejercicio,

según proceda, de conformidad con lo establecido en los anexos 1

a 3, la Comisión de selección publicará, de forma desglosada,

en los tablones de anuncios de las sedes del Tribunal de Cuentas

mencionadas en la base 4.1, las puntuaciones obtenidas por cada

candidato en esta fase de concurso, en función de los méritos

y circunstancias alegados y documentalmente acreditados de

forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días naturales,

a partir de esta última publicación, durante los cuales los

interesados podrán solicitar por escrito la subsanación de los errores

que eventualmente hubieran podido producirse.

6.2 Calificaciones de la fase de concurso.-Transcurrido este

último plazo, la Comisión de selección hará pública la puntuación

definitiva de la fase de concurso.

6.3 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los

ejercicios que para cada uno de los puestos de trabajo se

establecen en los anexos1a3,antes mencionados.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience

por la letra "Ll".

La Comisión de selección podrá requerir a los candidatos,

previamente a la realización de cada ejercicio y en cualquier momento

del desarrollo de éstos, para que acrediten su identidad mediante

la presentación del documento nacional de identidad o pasaporte.

Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán

automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo en los

casos debidamente justificados y libremente apreciados por la

Comisión de selección.

6.4 Calificación de la fase de oposición.-Entre la publicación

de las calificaciones de cada ejercicio y el comienzo del siguiente

deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un

máximo de veinte días naturales.

Para superar los ejercicios de esta fase será necesario obtener,

en cada uno de ellos, las puntuaciones indicadas en los antedichos

anexos1a3.

La Comisión de selección hará públicas las puntuaciones

obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los

ejercicios de esta fase.

6.5 Calificación del concurso-oposición.-La calificación total

del concurso-oposición será la resultante de la suma aritmética

de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de

oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo:

Para las plazas de Oficial de segunda de Registro y Oficial

de segunda de Archivo, a la mayor puntuación obtenida en el

primer ejercicio de la fase de oposición.

Para la plaza de Subalterno, a la mayor puntuación obtenida

en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 del

vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de

Cuentas, de 28 de septiembre de 1994.

La Comisión de selección hará pública la correspondiente

relación de opositores aprobados en cada concurso-oposición, por

orden de puntuación, con indicación del respectivo documento

nacional de identidad, elevando posteriormente dicha relación al

órgano competente para la normalización de los contratos.

7. Comisión de selección

7.1 A la Comisión de selección, cuya composición aparece

recogida en el anexo 5 de esta convocatoria, le corresponderá

el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.

7.2 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión de selección tendrá su sede en la calle Fuencarral,

número 81, de Madrid.

7.3 Previa convocatoria de su Presidente, se constituirá la

Comisión de selección, con asistencia de la mayoría absoluta de

sus miembros, titulares o suplentes.

La Comisión de selección celebrará su sesión constitutiva en

el plazo máximo de veinte días a partir de la fecha en que finalice

el plazo de presentación de instancias.

En dicha sesión, la Comisión de selección acordará todas las

decisiones que le correspondan en orden al concreto desarrollo

de las pruebas selectivas.

7.4 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en

el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo,

los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión

cuando se den las circunstancias establecidas en dicho artículo.

7.5 A partir de su constitución, la Comisión de Selección,

para actuar válidamente, requerirá la presencia, al menos, de la

mayoría de sus miembros.

7.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la

Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir

en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer

en los casos que puedan plantearse y no estén aquí expresamente

previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión de selección

se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

7.7 La Comisión de selección podrá realizar cuantas

actuaciones considere oportunas para comprobar en cualquier momento

la veracidad y exactitud de los hechos, datos y méritos alegados

por los participantes a efectos de la aplicación del baremo

establecido en la base 6.

7.8 La Comisión de selección adoptará las medidas necesarias

para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

aspirantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de

tiempo y medios para su realización.

7.9 El Presidente de la Comisión de selección adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del

opositor.

La Comisión de selección excluirá a aquellos candidatos en

cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer

la identidad del opositor.

7.10 La Comisión de selección tendrá las siguientes

categorías de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo:

Categoría cuarta, para Oficiales de segunda de Registro y Oficial

de segunda de Archivo.

Categoría quinta, para Subalterno.

8. Propuesta de aprobados

Concluidas las pruebas selectivas, la Comisión de selección

elevará a la Presidencia del Tribunal de Cuentas propuesta de

candidatos para la formalización de los contratos que, en ningún

caso, podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos

9.1 Antes de la formalización de los respectivos contratos,

los opositores aprobados deberán presentar, en un plazo de veinte

días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hagan

públicas las listas de aprobados, los siguientes documentos:

Títulos requeridos o certificaciones académicas que acrediten

haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

Fotocopia del Libro de Familia (cuando proceda).

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de funciones públicas, mediante sentencia firme.

Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que imposibiliten para el

ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo

(base 2.2 de la presente convocatoria).

Los candidatos que hayan hecho valer su condición de personas

con minusvalía deberán presentar certificación que acredite tal

condición, expedida por los órganos competentes de la

Administración del Estado o, en el caso de estar transferidas estas

competencias, del órgano competente de la Administración

Autonómica.

Certificado, expedido por el Ayuntamiento de residencia, de

los datos del Padrón Municipal que acrediten que los familiares

que hubieran podido ser valorados en el concurso conviven con

el candidato en la fecha de finalización del plazo establecido en

la base 4.1, y continúan conviviendo al finalizar el proceso

selectivo.

Declaración de no incurrir en ninguno de los supuestos de

incompatibilidades previstos en la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la referida

documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas

todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Formalización de los contratos

La Secretaria General del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con

la propuesta de la Comisión de selección, procederá a la

formalización de los contratos hasta el límite de las plazas propuestas.

Hasta que se formalicen los contratos y se incorporen a los puestos

de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho

a percepción económica alguna.

11. Incorporación y período de prueba

11.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará en

la fecha del inicio del contrato de trabajo. A partir de su

incorporación, comenzará un período de prueba que se desarrollará

y tendrá la duración establecida en el artículo 9.7 del vigente

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas.

11.2 El personal que supere el período de prueba, de

conformidad con el artículo 9.7 anteriormente citado, adquirirá la

condición de Personal Laboral fijo del Tribunal de Cuentas.

12. Norma final

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como cuantos

actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones

de la Comisión de selección, podrá interponerse recurso ordinario,

en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j) y la disposición

adicional primera,1y4delaLeydeFuncionamiento del Tribunal

de Cuentas, en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Madrid, 5 de noviembre de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto

de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

ANEXO 1

Concurso-oposición, para cubrir dos plazas de Oficial de

segunda de Registro, en turno de promoción interna, como

personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas

1. Fase de concurso

1.1 Méritos profesionales (experiencia).

Puntuación máxima total: 6 puntos, de acuerdo con el siguiente

desglose:

Por cada seis meses o fracción superior a tres de servicios

prestados de forma remunerada con carácter fijo, en puestos de

trabajo de categorías inferiores a la de la convocatoria:

1.1.1 En el Tribunal de Cuentas: 0,50 puntos por cada seis

meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 3,50

puntos.

1.1.2 En la Administración del Estado, Comunidades

Autónomas, Corporaciones Locales, Entidades Gestoras de la

Seguridad Social y Organismos Autónomos: 0,15 puntos por cada seis

meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 1,50

puntos.

1.1.3 En otras empresas o entidades no incluidas en los

puntos 1.1.1 y 1.1.2: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción

superior a tres meses, con un máximo de 1 punto.

En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se

computarán, por semestres, los de mayor valoración entre los

alegados por el aspirante.

A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados,

se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o

discontinua.

1.2 Méritos académicos.

Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente

desglose:

1.2.1 Por cada título académico oficial aprobado por el

Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta

convocatoria, aportado por el interesado, 0,50 puntos, con un máximo

de 2 puntos.

1.2.2 Por cursos o seminarios impartidos por las diversas

Administraciones Públicas, distintos a los exigidos para la

obtención de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados

académicos a que se hacen mención en el punto 1.2.1, con un máximo

de 1 punto:

Cursos o seminarios con una duración de hasta treinta y cinco

horas, 0,10 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de treinta y seis a setenta

horas, 0,25 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de más de setenta horas,

0,50 puntos.

En el supuesto de no acreditarse el número de horas de duración

del curso o seminario, se entenderá que la duración del mismo

ha sido de treinta y cinco horas.

1.3 Circunstancias personales.

Puntuación máxima total: 1 punto, de acuerdo con el siguiente

desglose:

1.3.1 Por minusvalía del solicitante conforme a la base 2.2.4,

acreditada documentalmente, 0,50 puntos.

1.3.2 Por cada hijo a cargo del solicitante y que conviva con

él, siendo menor de veintitrés años y que no perciba rentas de

ningún tipo, 0,25 puntos.

1.3.3 Por el padre y/o la madre a cargo del solicitante, que

conviva con él y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,10 puntos

por cada uno de ellos.

Cuando alguno de los familiares reseñados tuviera la condición

de minusválido, la puntuación por persona de los apartados 1.3.2

y 1.3.3 se incrementará en un 50 por 100.

El límite de edad previsto para los hijos no será tenido en

cuenta respecto de aquellos en quienes concurra la condición de

minusválido.

La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de

aquellos candidatos que hayan superado el primer ejercicio de la fase

de oposición, haciéndose público su resultado antes de la

celebración del segundo ejercicio, de conformidad con lo previsto en

las bases 6.1 y 6.2.

2. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

2.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un

supuesto teórico-práctico, escrito, con una duración de una hora,

relacionado con la/s tarea/s específica/s del puesto de Oficial de

segunda de Registro, y referido a las materias recogidas en el

temario del programa adjunto, propuesto por la Comisión de

selección.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán

automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de0a10puntos,

siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo

de cinco puntos.

2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una

entrevista, con un máximo de quince minutos de duración, que

comprenderá el análisis, entre otros, de los siguientes aspectos,

destinados a acreditar la experiencia profesional del candidato

y su idoneidad para el puesto de trabajo convocado:

Formación general.

Actividades profesionales.

Motivos por los que aspira a la plaza.

Aptitudes para la plaza convocada: Personalidad, madurez,

capacidad de relación, etc.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán

automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de cero a 10 puntos,

siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo

de 5 puntos.

PROGRAMA

Tema 1: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (I). La actividad

de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos.

Lengua de los procedimientos.

Tema 2: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (II). Derecho

de acceso a Archivos y Registros. Registros. Responsabilidad de

la tramitación. Obligación de resolver.

Tema 3: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (III). Validez

y eficacia de documentos y copias. Actos presuntos. Certificación

de actos presuntos. Incorporación de medios técnicos.

Tema 4: Conocimiento de los productos de Correos. Clases

de envíos y características. Categorías y modalidades de la

correspondencia.

Tema 5: El sistema de tarifas vigentes a la fecha de publicación

de la presente convocatoria: Tarifas postales. Sistemas de

franqueo. Límite de pesos y dimensiones. Normalización.

Tema 6: Admisión de las distintas modalidades y categorías

de correspondencia.

ANEXO 2

Concurso-oposición, en turno de promoción interna, para

cubrir una plaza de Oficial de segunda de Archivo, como

personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas

1. Fase de concurso

1.1 Méritos profesionales (experiencia).

Puntuación máxima total: 6 puntos, de acuerdo con el siguiente

desglose:

Por cada seis meses o fracción superior a tres de servicios

prestados de forma remunerada con carácter fijo, interino,

suplente, contratado o eventual, en puestos de trabajo de similar

contenido al que figura en la convocatoria.

1.1.1 En el Tribunal de Cuentas: 0,25 puntos por cada seis

meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 3

puntos.

1.1.2 En la Administración del Estado, Comunidades

Autónomas, Corporaciones Locales, Entidades Gestoras de la

Seguridad Social y Organismos Autónomos: 0,15 puntos por cada seis

meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 2

puntos.

1.1.3 En otras empresas o entidades no incluidas en los

puntos 1.1.1 y 1.1.2: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción

superior a tres meses, con un máximo de 1 punto.

En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se

computarán, por semestres, los de mayor valoración entre los

alegados por el aspirante.

A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados,

se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o

discontinua.

1.2 Méritos académicos.

Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente

desglose:

1.2.1 Por cada título académico oficial aprobado por el

Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta

convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.

1.2.2 Por cursos o seminarios impartidos por las distintas

Administraciones Públicas, distintos a los exigidos para la

obtención de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados

académicos a que se hacen mención en el punto 1.2.1, con un máximo

de 1 punto:

Cursos o seminarios con una duración de hasta treinta y cinco

horas, 0,10 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de treinta y seis a setenta

horas, 0,25 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de más de setenta

horas, 0,50 puntos.

En el supuesto de no acreditarse el número de horas de duración

del curso o seminario se entenderá que la duración del mismo

ha sido de treinta y cinco horas.

1.3 Circunstancias personales.

Puntuación máxima total: 1 punto, de acuerdo con el siguiente

desglose:

1.3.1 Por minusvalía del solicitante conforme a la base 2.2.4,

acreditada documentalmente, 0,50 puntos.

1.3.2 Por cada hijo a cargo del solicitante y que conviva con

él, siendo menor de veintitrés años y que no perciba rentas de

ningún tipo, 0,25 puntos.

1.3.3 Por el padre y/o la madre a cargo del solicitante, que

conviva con él y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,10 puntos

por cada uno de ellos.

Cuando alguno de los familiares reseñados tuvieran la

condición de minusválido, la puntuación por persona de los

apartados 1.3.2 y 1.3.3 se incrementará en un 50 por 100.

El límite de edad previsto para los hijos no será tenido en

cuenta respecto de aquellos en quienes concurra la condición de

minusválido.

La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de

aquellos candidatos que hayan superado el primer ejercicio de la fase

de oposición, haciéndose público su resultado antes de la

celebración del segundo ejercicio, de conformidad con lo previsto en

las bases 6.1 y 6.2.

2. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

2.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una

prueba escrita, de noventa minutos de duración, compuesta de dos

partes: Una parte teórica tipo test, en la que cada pregunta tendrá

tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una será válida,

y otra parte práctica, escrita, ambas sobre un tema relacionado

con la actividad a desarrollar, de acuerdo con el programa adjunto

a este anexo, propuesto por la Comisión de selección.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán

automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de cero a 10 puntos,

siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo

de 5 puntos.

2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una

entrevista, con un máximo de quince minutos de duración, que

comprenderá el análisis, entre otros, de los siguientes aspectos,

destinados a acreditar la experiencia profesional del candidato

y su idoneidad para el puesto de trabajo convocado:

Formación general.

Actividades profesionales.

Motivos por los que aspira a la plaza.

Aptitudes para la plaza convocada: Personalidad, madurez,

capacidad de relación, etc.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán

automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de cero a 10 puntos,

siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo

de cinco puntos.

PROGRAMA

Tema 1: Conceptos básicos: Archivo, documento y expediente.

Formación de un expediente.

Tema 2: Fases de la documentación: Transferencia y expurgo.

Tema 3: Organización de un archivo: Clasificación y

ordenación.

Tema 4: Instrumentos descriptivos de la documentación.

Tema 5: Archivo General del Tribunal de Cuentas.

Tema 6: Legislación básica vigente sobre archivos

administrativos.

ANEXO 3

Concurso-oposición, en turno libre, para cubrir una plaza de

Subalterno, como personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas

1. Fase de concurso

1.1 Méritos profesionales (experiencia).

Puntuación máxima total: 6 puntos, de acuerdo con el siguiente

desglose:

Por cada seis meses o fracción superior a tres de servicios

prestados de forma remunerada con carácter fijo, interino,

suplente, contratado o eventual, en puestos de trabajo de Subalterno,

de similar contenido al que figura en la convocatoria:

1.1.1 En el Tribunal de Cuentas: 0,25 puntos por cada seis

meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 3

puntos.

1.1.2 En la Administración del Estado, Comunidades

Autónomas, Corporaciones Locales, Entidades Gestoras de la

Seguridad Social y Organismos Autónomos: 0,15 puntos por cada seis

meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 2

puntos.

1.1.3 En otras empresas o entidades no incluidas en los

puntos 1.1.1 y 1.1.2: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción

superior a tres meses, con un máximo de 1 punto.

En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se

computarán, por semestres, los de mayor valoración entre los

alegados por el aspirante.

A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados,

se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o

discontinua.

1.2 Méritos académicos.

Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente

desglose:

1.2.1 Por cada título académico oficial aprobado por el

Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta

convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.

1.2.2 Por cursos o seminarios impartidos por las distintas

Administraciones Públicas, distintos a los exigidos para la

obtención de cualesquiera de los títulos, diplomas o certificados

académicos a que se hacen mención en el punto 1.2.1, con un máximo

de 1 punto:

Cursos o seminarios con una duración de hasta treinta y cinco

horas, 0,10 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de treinta y seis a setenta

horas, 0,25 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de más de setenta

horas, 0,50 puntos.

En el supuesto de no acreditarse el número de horas de duración

del curso o seminario se entenderá que la duración del mismo

ha sido de treinta y cinco horas.

1.3 Circunstancias personales.

Puntuación máxima total: 100 puntos, de acuerdo con el

siguiente desglose:

1.3.1 Por minusvalía del solicitante conforme a la base 2.2.4.

acreditada documentalmente, 0,50 puntos.

1.3.2 Por cada hijo a cargo del solicitante y que conviva con

él, siendo menor de veintitrés años y que no perciba rentas de

ningún tipo, 0,25 puntos.

1.3.3 Por el padre y/o la madre a cargo del solicitante, que

conviva con él y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,10 puntos

por cada uno de ellos.

Cuando alguno de los familiares reseñados tuviera la condición

de minusválido, la puntuación por persona de los apartados 1.3.2

y 1.3.3 se incrementará en un 50 por 100.

El límite de edad previsto para los hijos no será tenido en

cuenta respecto de aquellos en quienes concurra la condición de

minusválido.

La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de

aquellos candidatos que hayan superado los dos primeros ejercicios

de la fase de oposición, haciéndose público su resultado antes

de la celebración del tercer ejercicio, de conformidad con lo

previsto en las bases 6.1 y 6.2.

2. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

2.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en

un tiempo máximo de sesenta minutos, cien preguntas tipo test

con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será

válida, relacionadas con la Constitución, la Administración y el

Tribunal de Cuentas en particular, de acuerdo con el programa

adjunto a este anexo, propuestas por la Comisión de selección.

Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,30

puntos, se restará 0,075 puntos por cada una de las respuestas

incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas sin respuesta.

Por cada una de las preguntas a las que se dé dos o más respuestas,

también se restará 0,075 puntos.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán

automáticamente excluidos del proceso de selección.

Del resultado de las operaciones anteriores se obtendrá la

valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante,

declarándolo "apto" o "no apto".

2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una

redacción, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, sobre

un tema de cultura general, actualidad o relacionado con la

actividad a desarrollar, propuesto por la Comisión de selección, que

permita enjuiciar la preparación general de los opositores, su

enfoque del tema, ortografía y modo de expresión.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán

automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este segundo ejercicio será de cero

a 10 puntos, siendo necesario, para superar esta prueba, obtener

un mínimo de 5 puntos.

2.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una

entrevista, cuya duración no excederá de quince minutos, que

comprenderá el análisis, entre otros, de los siguientes aspectos,

destinados a acreditar la experiencia profesional del candidato y su

idoneidad para el puesto de trabajo convocado:

Formación general.

Actividades profesionales.

Motivos por los que aspira a la plaza.

Aptitudes para la plaza convocada: Personalidad, madurez,

capacidad de relación, etc.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán

automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de cero a 10 puntos,

siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo

de cinco puntos.

PROGRAMA

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido.

Tema 2: Los Principios Constitucionales, los derechos

fundamentales y libertades públicas.

Tema 3: El Gobierno: Formación, composición y funciones.

Tema 4: Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados

y el Senado: Composición y funciones.

Tema 5: Órganos Constitucionales: El Tribunal de Cuentas:

Normativa de aplicación, órganos rectores y estructura.

Tema 6: Órganos Constitucionales: El Tribunal de Cuentas:

Funcionamiento y competencias. El personal al servicio del

Tribunal de Cuentas.

Tema 7: El personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas:

Convenio Colectivo de aplicación; derechos y deberes del personal

laboral; situaciones e incompatibilidades.

ANEXO 4 (ver imagen página 37819)

ANEXO 5

Composición de la Comisión de selección

Comisión de selección titular:

Presidente: Ilustrísimo señor don Enrique Medina Guijarro,

funcionario perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos, destinado en el Tribunal de Cuentas.

Vocales:

Ilustrísima señora doña Soledad Cases Gómez de Olmedo,

funcionaria perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archiveros,

Bibliotecarios y Arqueólogos, destinada en el Tribunal de Cuentas.

Don Francisco Javier Molina Molina, funcionario perteneciente

al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

Don Julio Isidoro Ronda Hernández, representante del personal

laboral, designado a propuesta del Comité de Empresa.

Secretaria: Doña María José Barro Gómez, funcionaria

perteneciente al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de

Cuentas.

Comisión de selección suplente:

Presidente: Ilustrísimo señor don José María Ayllón Colmenar,

funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados del

Tribunal de Cuentas.

Vocales:

Ilustrísimo señor don Julio García Hernández, funcionario

perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.

Doña Isabel Urzaiz González, laboral, con la categoría de

Bibliotecaria, Jefa del Servicio de Biblioteca y Documentación del

Tribunal de Cuentas.

Don Alberto Otero Nieto, representante del personal laboral,

designado a propuesta del Comité de Empresa.

Secretaria: Doña María Concepción Jiménez González,

funcionaria perteneciente al Cuerpo de Contadores Diplomados del

Tribunal de Cuentas.

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