En el recurso contencioso-administrativo número 837/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por doña Ana María Bodelón Camba, contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de septiembre de 1994 y de 24 de enero de 1995, se ha dictado, con fecha 30 de mayo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Corral Losada, en representación de doña Ana María Bodelón Camba, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de septiembre de 1994, confirmada en vía de recurso ordinario por la de 24 de enero de 1995, que denegó la inscripción de la marca número 1.575.920 "Coffegüai", para amparar productos de la clase 30.a del Nomenclátor, a excepción de helados, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas y acordando, en consecuencia, la inscripción de la marca reseñada para los productos que reivindica.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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