En el recurso de apelación número 8.340/1990, interpuesto ante el
Tribunal Supremo por la mercantil "Compañía Valenciana de Navegación,
Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 20
de julio de 1990, estimatoria del recurso contencioso-administrativo
número 46.050, sobre "... baja de la recurrente en el Registro de Líneas Regulares
de la Dirección General de la Marina Mercante, en concepto de titular
de la línea regular España-África Occidental-Golfo de Guinea", y sobre
resarcimiento de daños y perjuicios -deducido por la misma entidad contra
las Resoluciones de 25 de noviembre de 1985, de la Dirección General
de la Marina Mercante, confirmada por la de 18 de junio de 1986, del
entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que
acordaron la ya citada baja en el Registro de Líneas Regulares-, se dictó
sentencia en fecha 27 de junio de 1996, cuya parte dispositiva literalmente
dice:
"Fallamos: Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto
por la representación procesal de la ªCompañía Valenciana de Navegación,
Sociedad Anónimaº, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 20
de julio de 1990, recaída en el recurso número 46.050, debemos revocar
dicha sentencia, y en su lugar dictar otra por la que estimando el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la ªCompañía Valenciana de
Navegación, Sociedad Anónimaº, contra Resolución del Ministerio de
Transportes, Turismo y Comunicaciones de 18 de julio de 1986, a la que la
demanda se contrae, declaramos que dicha Resolución al igual que la de 25
de noviembre de 1985, que confirma en alzada, no son conformes a Derecho,
y como tal las anulamos, declarando el derecho de la recurrente a que
se le abonen los daños y perjuicios derivados de tales Resoluciones
anuladas, que se fijarán en ejecución de sentencia; sin hacer una expresa
imposición en costas."
Y visto que por auto de 12 de junio de 1998, de la Audiencia Nacional,
recaído en el recurso contencioso-administrativo número 46.050, en
ejecución de la anterior sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de junio
de 1996, la Sala acuerda: "Aprobar la relación de daños y perjuicios y
su importe, presentada por la representación de la "Compañía Valenciana
de Navegación, Sociedad Anónima", en la cantidad interesada de 52.000.000
de pesetas."
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumplan,
en sus propios términos la referida sentencia del Tribunal Supremo y
el auto de la Audiencia Nacional que acuerda su ejecución.
Madrid, 27 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor
Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.
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