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Documento BOE-A-1998-26651

Orden de 30 de septiembre de 1998 por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, que favorezcan la participación política.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1998, páginas 37841 a 37843 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-26651

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo dedica su título tercero a la educación de personas

adultas, y dispone que el referido sistema educativo garantizará que las

personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus

conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

De acuerdo con lo anterior, la citada Ley Orgánica establece, entre

los objetivos de la educación de las personas adultas, el de desarrollar

su capacidad de participación en la vida política propia de una sociedad

democrática.

La necesidad, en efecto, de favorecer la participación política en el

seno de una sociedad pluralista y democrática hace conveniente que las

Administraciones educativas fomenten las actividades formativas

tendentes a desarrollar e incrementar entre la población adulta la participación

a que se ha hecho referencia, mediante la colaboración con aquellas

entidades privadas sin fines de lucro, que realizan tareas orientadas a tal

finalidad.

Resuelta una primera convocatoria de subvenciones a entidades

privadas sin fines de lucro, para la realización de este tipo de actividades,

parece oportuno proceder a una convocatoria complementaria para

contribuir así al fomento de aquellas acciones que favorezcan la participación

en el seno de una sociedad democrática.

En su virtud y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria

y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia

competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas,

que desarrollen actividades formativas dentro del campo de la educación

de adultos, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el

desarrollo de la capacidad de participación política.

Segundo.-La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es

de 53.283.000 pesetas que se librarán con cargo al crédito 18.11.422K.480

del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero.-Las solicitudes para participar en la presente

convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el

anexo I de la misma, al que deberá acompañarse la siguiente

documentación:

Memoria explicativa de los programas o actividades a realizar en la

que consten, como mínimo, el Plan de actividades que se proyecta,

indicando objetivos que se pretenden y presupuesto global.

Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, así

como copia autenticada del número de identificación fiscal.

En el supuesto de resultar beneficiarios, los solicitantes deberán

presentar documentación acreditativa de hallarse al corriente, en el momento

del pago, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a

la Seguridad Social.

Asimismo, en ese momento deberán tener sus datos bancarios dados

de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía

y Hacienda.

Cuarto.-1. Las referidas solicitudes dirigidas al Director general

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se presentarán en

el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los

Madrazo, 17 de Madrid, pudiendo utilizar para su envío cualquiera de los

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la

misma aparezca la fecha de recepción en el organismo público

correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo,

será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada

y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su

certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales

a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

En el supuesto de que la solicitud no se presente directamente en

el Registro General a que se refiere el anterior apartado 4.1, será necesario

que la entidad solicitante comunique a la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa la remisión de la misma, mediante

fax o telegrama, en el mismo día de su presentación.

3. Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación que

se indica en el anexo II, disponiendo los solicitantes del plazo de diez

días para subsanación de defectos en la documentación según dispone

el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Quinto.-La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará

de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración de la calidad del programa o actividad propuesto.

b) Valoración de la metodología y medios didácticos que se propone

utilizar.

c) Valoración del ámbito territorial de desarrollo y características

de la población atendida.

Sexto.-El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por

una Comisión integrada por los siguiente miembros:

El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa

que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Educación Permanente que sustituirá al

Presidente en caso de ausencia.

El Subdirector general de la Inspección de Educación.

Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional

y Promoción Educativa, de los cuales uno actuará como Secretario.

Séptimo.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa instruirá el expediente y formulará la correspondiente propuesta

de resolución, previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados,

según dispone el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre.

Octavo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por

Orden ministerial motivada, en el plazo de quince días desde la fecha

de elevación de la propuesta de resolución y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". La referida Orden podrá ser firmada por delegación

por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, no

pudiendo exceder de tres meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Noveno.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo

anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo

de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, de una garantía

equivalente al 25 por 100 del importe de la subvención concedida.

Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el

Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y

con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

Décimo.-Antes del 30 de junio de 1999 las entidades beneficiarias de

la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa (calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid),

la siguiente documentación:

Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la

finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos

y facturas acreditativas de la utilización de la subvención.

Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida conllevará

el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses

de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio

de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo

a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a

facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de

Educación y Cultura y el Tribunal de Cuentas.

Decimotercero.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente

de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o

entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión,

el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora

desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea

de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones

o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o

privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a

desarrollar por el beneficiario.

Decimocuarto.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 30 de septiembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO I

1. Datos de la entidad solicitante:

Nombre:..........................................................................................................................NIF:....................................

Domicilio:..........................................................................................................................Teléfono:............................

C. P. Localidad:.......................................................................Provincia:.......................................................................

Fax:.....................................................................................................

2. Datos del/la representante legal:

Nombre:..........................................................................................................................DNI ....................................

Domicilio:............................................................................Cargo:............................................................................

C. P. Localidad:.......................................................................Provincia:.......................................................................

3. Subvención solicitada:

Denominación de las acciones formativas para las que solicita subvención:

..............................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................

Cuantía solicitada en pesetas............................................................................................................................................

4. Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria.

5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.

6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria:

....................a ........de ........................................de1998

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO II

Nombre de la entidad:.................................................................................

Localidad:........................................Provincia:........................................

Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:

Memoria conteniendo, al menos, los siguientes datos:

1. Razones que justifican la acción.

2. Plan de actividades cuantificadas y con indicación de su duración.

3. Objetivos.

4. Metodología y medios didácticos, indicando número de Profesores que intervendrán.

5. Ámbito territorial de actuación, indicando localidades o provincias a que alcanza.

6. Características de la población atendida, indicando número de beneficiarios.

7. Presupuesto global de la actividad

8. Colaboración con otras instituciones, si existiese.

Resumen:

Duración en horas Provincias Número destinatarios Características de los destinatarios Medios didácticos a utilizar Número de Profesores Actividades a desarrollar

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