Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-26672

Circular 8/1998, de 30 de octubre, a entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Sistema Nacional de Intercambios. Norma SNCE-006. Subsistema general de cheques para pago de carburante y de viaje.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1998, páginas 37914 a 37916 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-26672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1998/10/30/8

TEXTO ORIGINAL

ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIOS

Norma SNCE-006

Subsistema general de cheques para pago de carburante y de viaje

Norma primera. Ámbito legal.

El presente Subsistema de intercambios se integra en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, en adelante SNCE, como un Subsistema de «ámbito general», según definición de la norma tercera, punto 2.1.1 de la Circular del Banco de España 8/1988 (Reglamento del SNCE).

Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1369/87, de creación del SNCE; la Orden de 29 de febrero de 1988 y el Reglamento que lo desarrollan, así como por la presente Norma SNCE-006 y sus instrucciones operativas, en adelante instrucciones, a cuyo cumplimiento se someten las entidades participantes, miembros del SNCE.

Norma segunda. Objeto.

Este Subsistema tiene por objeto el tratamiento de los tipos de documentos que se enumeran en la norma tercera, mediante truncamiento de los documentos originales y el intercambio de sus datos representativos que, según se especifica en las instrucciones, se transmiten electrónicamente para su cobro a la entidad emisora pagadora; la compensación de los importes correspondientes; el cuadre y, finalmente, el establecimiento de las posiciones respectivas resultantes, que se comunican posteriormente al Servicio de Liquidación del Banco de España, para la liquidación por éste del Subsistema, dentro ya del Sistema Nacional de Liquidación, en adelante SNL.

Norma tercera. Documentos.

Los tipos de documentos objeto de tratamiento en el Subsistema son los siguientes:

1) Cheques para pago de carburante.

2) Cheques de viaje.

Los documentos de ambos tipos deberán satisfacer los requisitos de normalización contenidos en los anejos correspondientes de las instrucciones.

Norma cuarta. Devoluciones.

Debido a lo dispuesto en la norma undécima de la presente Circular, no procede, en ningún caso, su devolución por falta de saldo.

Las posibles devoluciones, producidas por incidencias en el tratamiento o en función de las responsabilidades establecidas entre las entidades participantes, se tramitarán fuera del Subsistema, de acuerdo con los requisitos contenidos en las instrucciones.

Norma quinta. Entidades participantes.

Las definiciones que precisan el cometido de las distintas entidades participantes en este Subsistema son las contenidas en el Reglamento del SNCE, normas duodécima y vigésima quinta, con la particularidad de que la entidad «originante» se corresponde con la entidad tomadora de los documentos y que la entidad «destinataria» se identifica con la entidad emisora pagadora de los mismos.

Norma sexta. Condiciones generales de participación en el Subsistema.

Toda entidad miembro del SNCE que desee participar en este Subsistema enviará su solicitud al Banco de España, la cual se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente, debiendo hacer constar en ella el compromiso expreso de la entidad de satisfacer las condiciones que se detallan a continuación:

1. Cumplir lo establecido en el Reglamento del SNCE y en las normas e instrucciones de este Subsistema.

2. Pertenecer a los Órganos para dirimir incidencias, a través de los cuales se resolverán las posibles incidencias según las reglas fijadas en la norma vigésima tercera del Reglamento del SNCE.

3. Tener normalizados, de conformidad con lo especificado en las instrucciones, todos los documentos que, emitidos por ella misma o por sus clientes debidamente autorizados por ella, sean susceptibles de tratamiento en el Subsistema.

4. Utilizar el Subsistema para presentar y recibir todos los documentos susceptibles de tratamiento en él, según lo establecido en la norma tercera, a partir de la fecha de su incorporación al Subsistema.

5. Llevar a efecto el truncamiento de este tipo de documentos.

6. Facilitar a la entidad receptora el documento original o fotocopia del mismo, en los plazos y forma establecidos en las instrucciones.

Norma séptima. Ciclos y fechas del Subsistema.

Este Subsistema tiene un ciclo temporal del tipo (D+1), entendiéndose por ello el que los documentos intercambiados con fecha del día hábil (D), entre las entidades participantes asociadas, son liquidados por el Servicio de Liquidación del Banco de España, y posteriormente reembolsados a través de éste, en la fecha de liquidación correspondiente, según el siguiente esquema:

1. Fecha de intercambios (D). Día hábil del SNI en el cual se inician las sesiones de intercambios de datos entre entidades.

2. Fecha de compensación (D+1). Día hábil del SNI inmediatamente siguiente a la fecha de intercambios.

3. Fecha de liquidación. Día hábil del SNL inmediatamente siguiente a la fecha de intercambios.

Norma octava. Características del Subsistema.

Las normas de funcionamiento aplicables, con las particularidades que, en su caso, se indican, serán las mismas, dictadas en la Circular del Banco de España 11/1990, que a continuación se relacionan:

Operatividad.

Condiciones particulares de participación.

Procedimiento de incorporación.

Modificaciones en la participación.

Baja de entidades participantes, con la particularidad de que el plazo de antelación con que la entidad que desee causar baja deberá ponerlo en conocimiento del Banco de España será el que se especifica en las instrucciones, en las que, asimismo, se especifican los criterios con los se determinarán las fechas del período de adaptación que se estime necesario.

Medios de comunicación, físicos y lógicos, para la transmisión de los datos representativos de los documentos.

Modalidad de transmisión.

Reembolso.

Centro de proceso.

Procedimiento alternativo de transmisión.

Debido a las particularidades de este Subsistema (bajos importes de los documentos y no existencia de devoluciones), no está previsto arbitrar procedimiento de excepción.

Norma novena. Garantía de la información intercambiada.

La entidad presentadora, en su nombre o en el de las entidades que representa, garantizará la fidelidad de los datos aportados al intercambio.

Norma décima. Seguridad y protección de la información.

Para asegurar la inalterabilidad e inviolabilidad de los datos durante su transmisión, una vez esté garantizada, mediante su captura adecuada, la fiabilidad de dichos datos, se aplicará un procedimiento criptográfico a todo el conjunto de datos a transmitir, de conformidad con los métodos y procedimientos que se establecen en la Norma SNCE-002 y en la forma que se especifica en las instrucciones.

Norma undécima. Determinación de responsabilidades.

Además de lo contenido en las presentes normas respecto a las condiciones generales de participación en el Subsistema y de la garantía, seguridad y protección de la información intercambiada en el mismo, las entidades participantes se comprometen a lo siguiente:

1. Respecto a los cheques para pago de carburante:

La entidad tomadora, a asumir la responsabilidad cuando existan señales evidentes de falsificación del documento o de manipulación de sus datos, o el abono de los cheques tomados no se haya efectuado en la cuenta del cliente autorizado como cedente de este tipo de cheques.

La entidad emisora pagadora, a atender el pago por compensación solicitado por la entidad tomadora, cuando no concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

2. Respecto a los cheques de viaje:

La entidad tomadora, a asumir la responsabilidad, cuando existan señales evidentes de falsificación del documento o de manipulación de sus datos o cuando se trate de cheques robados o extraviados con evidencia de que no se han cumplido las instrucciones exigidas para su pago.

La entidad emisora pagadora, a atender el pago por compensación solicitado por la entidad tomadora, cuando no concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Norma duodécima. Instrucciones operativas.

Las instrucciones operativas exigibles para un adecuado cumplimiento de las normas fijadas por esta Circular, así como sus sucesivas actualizaciones, las recibirán las entidades adheridas al Subsistema a través de la Unidad Administrativa del Banco de España responsable del SNCE.

Las instrucciones complementan estas normas en los aspectos técnicos, operativos y de normalización necesarios y exigibles para un adecuado funcionamiento del Subsistema.

Norma decimotercera. Liquidación del Subsistema.

La liquidación del Subsistema se efectuará de conformidad con las normas establecidas en la Circular del Banco de España 13/1992 y en sus instrucciones técnicas y operativas complementarias.

Los totales operacionales, según se definen en las instrucciones operativas de esta Norma SNCE-006, deberán comunicarse, por las entidades que participen como asociadas en este Subsistema, de conformidad con las normas antes citadas y con las relativas a formatos de comunicación y horarios que oportunamente serán publicadas por la Unidad Administrativa del Banco de España responsable del SNCE, mediante Instrucción del SNCE.

Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 1998.-

El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/10/1998
  • Fecha de publicación: 19/11/1998
  • Fecha de derogación: 15/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde 15 de marzo de 2007, por Circular 1/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-2482).
  • SE MODIFICA la norma 8, por Circular 2/2000, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2000-6843).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Circular 8/1988, de 14 de junio.
    • Orden de 29 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-5819).
    • Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-25285).
  • CITA:
Materias
  • Compensación Bancaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid