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Documento BOE-A-1998-26683

Resolución de 5 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1998, páginas 37923 a 37945 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-26683

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,

procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III del

título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de Justicia como consecuencia de la resolución del presente

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes

ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto

avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla

orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,

respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones

totales y Cuerpos del 5 por 100 de la plantilla.

Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el código

de centro de destino, relación de puesto de trabajo y número de

orden de puesto de trabajo (nunca el número de orden de

convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto

solicitado. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano

judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo

existentes en dicho órgano.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Resolución y durante el período de presentación de solicitudes,

se expondrán en los tablones de anuncios de las Gerencias

Territoriales del Departamento y, a través de ellas, en las sedes de

los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales,

en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en los

Departamentos competentes de las Consejerías de las

Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de

provisión de medios personales al servicio de la Administración

de Justicia, la siguiente documentación que permita identificar

y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del centro de destino, relación de puestos y número

de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes-forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

2.1 En la zona vascófona y mixta que determina el

artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad

Autónoma Foral de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17

de octubre por el que se regula la planificación de la normalización

del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco"

del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los

planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito

de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

1. o Perfil lingüístico 2: 2 puntos.

2. o Perfil lingüístico 3: 4 puntos.

3. o Perfil lingüístico 4: 6 puntos.

En la Comunidad Foral Navarra, en la que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

2.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares:

1. o Certificado de nivel B o títulos homologados: 2 puntos.

2. o Certificado de nivel C o títulos homologados: 4 puntos.

3. o Certificado de nivel D o títulos homologados: 6 puntos.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo

como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad

o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial

propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de

conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

1. o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2

puntos.

2. o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, 3

puntos.

3. o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4. o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, 5 puntos.

5. o Nivel 5: Licenciatura en informática, 6 puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al sevicio de

la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2. o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como

los que se encuentren en situación de servicios especiales y

excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de

trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias

transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado

como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de

entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que

corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y

Andalucía, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la

Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida al ilustrísimo señor

Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,

debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de

Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida

al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro

General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071

Madrid.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y

Andalucía, que por tanto figuren en las convocatorias que

simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y

se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en

excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por

lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticionescondicionadas. Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.Tramitación. La Unidades de Personal de las

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen

tenido entrada las solicitudes de participación en el presente

concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias

transferidas, efectuarán la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.

Este anexo III de cada participante se hará llegar a los

solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual

del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en

excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación

familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud

el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su

disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,

para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental

oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en

su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el

apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de

Personal que procedieron a la grabación informática como prueba

de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido

se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los

datos contenidos en el mismo.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con

la Administración de Justicia por Delegación del Secretario de

Estado de Justicia de forma coordinada con los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña,

Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía, de forma

que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios

del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia,

de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los

de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.

Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. Las resoluciones definitivas del concurso podrán separarse

por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios

concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados

en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación

en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

7. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde su

publicación definitiva.

8. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

9. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", previa comunicación a este centro

de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" de 20 de agosto de 1993).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 5 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado, P. D.

(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido

Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

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