Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia en Cataluña, dotados presupuestariamente,
procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, y el capítulo III del
título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Departamento de Justicia de la Generalidad
de Cataluña ha dispuesto convocar concurso para la provisión
de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I, con
arreglo a las siguientes
Bases
1. Puestos que se pueden solicitar
1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar
las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña los funcionarios
pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado
el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones
para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I de esta convocatoria y de las que simultáneamente a ésta
se publican por el Ministerio de Justicia, Andalucía, Canarias,
Galicia, País Vasco y Valencia, siempre que en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los
requisitos generales exigidos.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del
puesto de trabajo.
1.3 También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la
Administración de Justicia como consecuencia de la resolución del
presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a
las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos
de un centro de trabajo.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el código
de centro de destino, relación de puesto de trabajo y número de
orden de puesto de trabajo (nunca el número de orden de
convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto
solicitado.
Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano
judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo
existentes en dicho órgano.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta
Resolución y durante el período de presentación de solicitudes
se expondrá en los tablones de anuncios de la sede del
Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña (calle Pau
Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de
Barcelona Ciudad (Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona), en
la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas (avenida
Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat) y en
las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia de
Girona (avenida Sant Narcís, 59, 17005 Girona), Lleida (calle Sant
Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Francesc, 14,
3. o ,1. a , 43003 Tarragona) la siguiente documentación que
permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse,
con indicación del centro de destino, relación de puestos y número
de orden de los puestos en cuestión.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto
249/1996]. No obstante, podrán participar, aunque no hubiera
transcurrido este plazo, los funcionarios cuyo puesto de trabajo
les haya sido adjudicado de forma forzosa en un procedimiento
de reordenación de efectivos [artículo 52.c) del Real Decreto
precitado].
2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso
de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el
desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.
2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)
y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del
Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido
más de un año desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
2.5 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad
para la que se ejerce la preferencia.
2.6 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan
destinados, con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
3. Baremos
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo radicados en Cataluña se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca.
3.1 Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios,
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día). Se establecen los meses como de treinta días.
3.2 Conocimiento oral y escrito del idioma catalán.-Para las
plazas ubicadas en el territorio de Cataluña, de conformidad con
lo que establece el acuerdo de la Comisión para la Normalización
Lingüística de 19 de junio de 1991, a los funcionarios que lo
acrediten por medio de certificación oficial, y homologación del
título aportado, emitida por el órgano competente, el conocimiento
oral y escrito del catalán supone el reconocimiento sólo a estos
efectos de hasta seis puntos según el nivel de conocimientos
acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en la forma siguiente:
1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. o Certificado de nivel D: Seis puntos.
3.3 Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo I
como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos se les
otorgará, sólo a estos efectos, hasta seis puntos además de la
antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento del idioma
catalán, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del
artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal
efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento
de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación
y Cultura, Ministerio para las Administraciones Públicas,
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas
sin competencias transferidas y centros homologados y/o
reconocidos, 0,50 puntos por curso, con una máximo de dos puntos.
2. o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento
de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Justicia
y Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión
de personal al servicio de la Administración de Justicia y centros
homologados y/o reconocidos de hasta cien horas lectivas de
duración, tres puntos.
3. o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento
de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Justicia
y Comunidades Autónomas con competencias en materia de
gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y
centros homologados y/o reconocidos de más de cien horas
lectivas de duración, cuatro puntos.
4. o Títulos de Formación Profesional de segundo o tercer
grado, especialidad Informática, diplomatura en Informática, cinco
puntos.
5. o Licenciatura en Informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencias en materia de gestión de personal
al servicio de la Administración de Justicia se considerará del
valor de los señalados en el punto 2. o de esta clasificación.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a Cataluña, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante
el primer año de excedencia y que tienen reservado un puesto
de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud ajustada al modelo
V-1 publicado en el anexo II de esta Resolución en el plazo de
diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" en el caso de que la publicación de esa convocatoria
no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigidas
al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia
del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle
Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.2 Los funcionarios designados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34.a) de Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que
hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados
mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán
el modelo V-2 publicado en el anexo II de esta Resolución, en
el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
esta convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación de esta
convocatoria no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
dirigidas al Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el
presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran
un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado en el servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés
particular, o los excedentes para el cuidado de hijos a partir del primer
año que han perdido la reserva del puesto de trabajo, que hagan
constar como primer destino cualquiera de los convocados
mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán el
modelo V-3 publicado en el anexo II de esta Resolución en el
plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
esta Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña", o contados a partir de día en que sea publicada en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación de esta
convocatoria no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
dirigidas al Director general del Relaciones con la Administración
de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las Oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Departamento de Justicia de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente pudiera acreditar este
extremo.
4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones públicas.
4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuran en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de
Justicia, Andalucía, Canarias, Galicia, País Vasco y Valencia. Del
mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar por
participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes. Al resultar irrenunciables los
destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener
destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado,
quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en que se
encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá
como plaza vacante en concepto de resultas.
4.7 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
4.8 Los modelos de solicitud los podrán recoger los
interesados en los Servicios Centrales del Departamento de Justicia
(calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo
Judicial de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009
Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona
Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de
Llobregat) y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de
Justicia de Girona (avenida Sant Narcís, 59, 17005 Girona), Lleida
(calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant
Francesc, 14, 3. o ,1. a , 43003 Tarragona).
5. Peticiones condicionadas
En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
6. Tramitación
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña realizará la grabación en el proceso informático de las
solicitudes que se hayan recibido, excepto las del personal no incluido
en la base 4.1, cuyas solicitudes remitirá la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia al Ministerio de
Justicia para que realice su grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña enviará el anexo III de cada participante de la base 4.1 a
la sede del órgano de destino actual del funcionario o de donde
tenga la reserva de su puesto de trabajo, excepto en los supuestos
de servicios especiales en los que se enviará el anexo III al
domicilio, por lo que en estos ocasos se deberá hacer constar en la
solicitud el domicilio a efectos de notificación. El Ministerio de
Justicia se encargará de esta tramitación respecto de aquellos
funcionarios a los cuales les sea de aplicación lo que disponen
los apartados 4.2 y 4.3 de las bases reguladoras de esta
convocatoria y enviará el anexo III a la sede del órgano donde tenga
su destino actual, en el supuesto de participantes de la base 4.2
y 4.3, o a sus domicilios, si participan por la base 4.3 y no tienen
adjudicado ningún puesto de trabajo, a cuyos efectos habrá de
hacerse constar en la solicitud el domicilio de notificación.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su
disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,
para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental
oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en
su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el
apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento
de Justicia, de la Generalidad de Cataluña o, en su caso, al
Ministerio de Justicia como prueba de conformidad o no con los datos
obrantes en el citado anexo III.
La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido
se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los
datos contenidos en éste.
7. Adjudicaciones
7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base 3.
7.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá
para dirimirlo al orden de escalafón del funcionario.
8. Carácter de los destinos adjudicados
8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
8.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
9. Resolución y plazo posesorio
9.1 Por resolución de la Consejera de Justicia, y de manera
coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes
del resto de Comunidades Autónomas que han convocado
concurso de traslado, se hará pública la adjudicación provisional de
los destinos de esta convocatoria, mediante la inserción en los
tablones de anuncios del Departamento de Justicia, de las
Gerencias Territoriales y Delegaciones Territoriales del Departamento
de Justicia, del Ministerio de Justicia y del resto de Comunidades
antes mencionadas, así como en los Tribunales Superiores de
Justicia y en las Audiencias Provinciales.
9.2 La resolución de adjudicación provisional expresará el
puesto de trabajo de origen de los interesados a quienes se
adjudiquen destinación y también la localidad, así como también la
situación administrativa, si es diferente de la de activo, y el puesto
de trabajo adjudicado a cada funcionario con la referencia del
centro de trabajo y la localidad.
9.3 Las personas interesadas disponen de un plazo de diez
días desde la exposición en los tablones de anuncios mencionados
para formular las alegaciones oportunas ante el órgano al que
se dirigió la petición de participación en el presente concurso,
y a tal efecto utilizarán el modelo que se adjunta en esta resolución
como anexo IV.
9.4 Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
convocantes, se dictará la resolución de la Consejera de Justicia por
la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta resolución
se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña". En el
supuesto de que esta simultaneidad no fuese posible, los plazos se
computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado". Las resoluciones definitivas del concurso
podrán separarse por Cuerpos, con la finalidad de que los ceses
de los funcionarios concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes,
puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración
considera que su acumulación en una fecha concreta pudiese ser
perjudicial para el servicio público.
9.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero; pero cuando tenga lugar dentro de la misma población
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
9.6 El plazo para la toma de posesión se contará a partir
del día siguiente al cese, que se deberá efectuar dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución.
9.7 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
9.8 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña", los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.9 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias de que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales,
debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
10. Recursos
10.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución se haya
publicado, previa comunicación a la Consejera de Justicia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), y el artículo 58 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro
recurso que consideren conveniente para la defensa de sus
intereses.
10.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos
64 y 66 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, la interposición de los recursos
contenciosos-administrativos que se deban notificar a los interesados se notificarán
mediante su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" y mediante su exposición en los tablones de anuncios
de los siguientes órganos: Servicios Centrales del Departamento
de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia
de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158,
ático, 08009 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de
Barcelona Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901
L'Hospitalet de Llobregat) y en las Delegaciones Territoriales del
Departamento de Justicia de Girona (avenida Sant Narcís, 59,
17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y
Tarragona (calle Sant Francesc, 14, 3. o ,1. a , 43003 Tarragona), en
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo Lluís
Companys, sin número, 08018 Barcelona), en las Audiencias
Provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, sin número, 08018
Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, sin número, 17004
Girona), Lleida (rambla de Ferrán, sin número, 25001 Lleida) y
Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), en los
Decanatos de Barcelona (paseo Lluís Companys, 1-5, 08003
Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida
(edificio "Canyeret", calle La Parra, 21, 25007 Lleida) y Tarragona
(avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), en la Clínica
Médico Forense (ronda Sant Pere, 35, 08010 Barcelona), en el
Instituto Anatómico Forense (Enric Casanovas, 143, 08036
Barcelona) y en las Fiscalías de Barcelona (calle Pau Claris, 160,
08009 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, sin número,
17004 Girona), Lleida (edificio Canyeret, calle La Parra, 21,
25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005
Tarragona).
Barcelona, 5 de octubre de 1998.-La Consejera, Nuria de
Gispert i Català.
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