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Documento BOE-A-1998-26689

Resolución de 5 de octubre de 1998, de la Subsecretaría de Justicia de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1998, páginas 38002 a 38017 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1998-26689

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,

procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III del

título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, se ha dispuesto convocar concurso para la

provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo

a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de Justicia como consecuencia de la resolución del presente

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes

ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de

la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de

trabajo.

Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el código

de centro de destino, relación de puesto de trabajo y número de

orden de puesto de trabajo (nunca el número de orden de

convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto

solicitado. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano

pedido, se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo

existentes en dicho órgano.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Resolución y durante el período de presentación de solicitudes,

se expondrán en los tablones de anuncios de la Subsecretaría

de Justicia, calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia,

avenida Maissonave, número 9, 5. o D, de Alicante, y en la plaza

Juez Borrull, sin número, de Castellón, la siguiente documentación

que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del centro de destino, relación de puestos y número

de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real

Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c)

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de los dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/ 1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitarse todas las vacantes que se ofertan en la

localidad para la que se ejerce la preferencia.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad, el conocimiento del

valenciano y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para

las que así se establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de valenciano.

Para la provisión de los puestos de trabajo contenidos en el

anexo I, el conocimiento del valenciano será valorado de la

siguiente forma, en los términos de la disposición adicional segunda del

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:

a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: 2 puntos.

b) Certificado de grado medio, oral y escrito: 4 puntos.

c) Certificado de grado superior, oral y escrito: 6 puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado

expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de

Valenciano, o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994

de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden

de 22 de diciembre de 1995 de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo I

como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad

o de los puntos obtenidos por el conocimiento del valenciano,

de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del

artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto

se tendrán en cuanta los siguientes criterios:

1. o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2

puntos.

2. o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, 3

puntos.

3. o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4. o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, 5 puntos.

5. o Nivel 5: Licenciatura en informática, 6 puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los

señalados en el punto 2. o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en Juzgados

o Tribunales de la Comunidad Valenciana, así como los que se

encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por

cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, que

estén interesados en las plazas que se oferten en este concurso,

presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como

anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor

Subsecretario de Justicia, en los Registros Generales de la

Subsecretaría de Justicia, calle Historiador Chabás, número 2, de

Valencia, avenida Maissonave, número 9, 5. o D, de Alicante, y en plaza

Juez Borrull, sin número, de Castellón.

Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del

resto de Comunidades Autónomas y territorio nacional sin

competencias transferidas, interesados en las plazas que se ofertan

en este concurso presentarán su solicitud al Departamento de

Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el

Ministerio de Justicia.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros

Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras

Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34, letra a),

del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar

o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de

esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al

de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San

Bernardo, 21, 28071 Madrid.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro

General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071

Madrid.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en los Registros indicados en la base cuarta, punto 4, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas

en otras Comunidades Autónomas, y que por tanto figuren en

las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el

Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen

en el "Boletín Oficial del Estado" y los boletines oficiales

correspondientes.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticionescondicionadas. Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.Tramitación. El Servicio de Recursos Humanos de la

Subsecretaría de Justicia efectuará la grabación en el proceso

informático de todas los solicitudes de participación en el presente

concurso que hayan tenido entrada dentro de plazo.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.

Este anexo III de cada participante se hará llegar a los

solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual

del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en

excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación

familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud

el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su

disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,

para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental

oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en

su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el

apartado correspondiente, será devuelto al Servicio de Recursos

Humanos de la Subsecretaría de Justicia como prueba de

conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido

se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los

datos contenidos en el mismo.

Séptima. Adjudicación.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional del ilustrísimo señor Subsecretario de Justicia de forma

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas que hayan convocado sus

respectivos concursos, de forma que se publiquen simultáneamente

en los tablones de anuncios de la Subsecretaría de Justicia, del

Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia, del

resto de Comunidades Autónomas, así como en los del Tribunal

Superior de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por la que se resuelva

el concurso de traslados cabe formular alegaciones en el plazo

de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presenta convocatoria como anexo IV.

Resueltas las mismas, por otra resolución el concurso de traslados

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubiesen sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. Las resoluciones definitivas del concurso podrán separarse

por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios

concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados

en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación

en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese,

salvo que el nuevo destino comporte cambio de residencia, en

cuyo caso el plazo será de veinte días naturales, siempre y cuando

se acredite documentalmente el cambio de residencia.

6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

7. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde su

publicación definitiva.

8. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución con el "Boletín Oficial del Estado", los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima.Recursos. Contra la presente Resolución que pone

fin a la vía administrativa podrá interponer previa comunicación

preceptiva a esta Subsecretaría de Justicia, el recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a

su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y

artículos 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

(disposición adicional undécima de la Ley 30/1992). Todo ello

sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere

oportuna.

Valencia, 5 de octubre de 1998.-El Subsecretario de Justicia,

Eloy Velasco Núñez.

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