Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Uno.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre); Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de enero de 1985); los Estatutos de la
Universidad y sus normas de desarrollo, y, en lo no previsto, por
la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se
tramitarán independientemente para cada una de las plazas
convocadas.
Dos.-Para ser admitidos a los citados concursos se requieren
los siguientes requisitos generales:
a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida
en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder
de la edad que se establezca para cada Cuerpo.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida
en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tres.-Deberán reunir, además, las condiciones especificadas
que se señalan en el artículo 4.1 y 2 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de
concurso.
Cuando estando en posesión del título de Doctor se concurra
a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto
en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los cuerpos que en
el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido
eximidos de tales requisitos dentro del plazo fijado para solicitar
la participación en el concurso.
En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas
se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la
correspondiente homologación en España.
Cuatro.-Quienes deseen tomar parte en los concursos
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de
las Islas Baleares, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días hábiles, a partir de la publicación de esta convocatoria,
mediante instancia debidamente cumplimentada junto con los
documentos que acrediten reunir los requisitos para participar
en el concurso, utilizando para ello el anexo II de esta resolución.
La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre
a una fecha anterior a la expiración del plazo para solicitar la
participación en el concurso. La presentación efectuada fuera del
plazo antes referido provocará la inadmisión insubsanable de la
solicitud de concurso.
Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad
y presten o hayan prestado docencia en esta Universidad deberán
acreditar, mediante el correspondiente certificado, no estar
afectados por el artículo 37, apartado 4, de la Ley de Reforma
Universitaria.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la
Habilitación-Pagaduría de la Universidad de las Islas Baleares la
cantidad de 4.000 pesetas, de acuerdo con la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), artículo 18, punto 7,
tarifa primera. Para acceso como funcionario de carrera al grupo
de titulación A, o como laboral fijo, nivel 1, o a las Escalas
Superiores de las Fuerzas Armadas, 4.000 pesetas. La Habilitación
expedirá el recibo, por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá
unirse a la solicitud.
Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal
o telegráfico, éste será dirigido a la citada Habilitación-Pagaduría,
haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho organismo
los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza
a la que concursa.
Cinco.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a
todos los aspirantes la relación completa de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, al domicilio en que
hayan hecho constar en su solicitud. Cuando se rechace la
notificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución,
aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán
presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la
relación de admitidos y excluidos.
Seis.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la
constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los
restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá
ser notificada a todos los interesados, con una antelación mínima
de quince días naturales respecto de la fecha del acto de
constitución, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
los suplentes necesarios.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto;
a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de
constitución de la Comisión y la fecha prevista para el acto de
presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Siete.-En el acto de presentación los concursantes entregarán
al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los
artículos 9 y 10 del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), en su caso, según
se trate de concurso o concurso de méritos.
Ocho.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad en
el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o documento equivalente para los nacionales de los otros
Estados, a que hace referencia el apartado dos.a).
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que imposibilite para el desempeño de
las funciones correspondientes a Profesor de Universidad,
expedidas por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda,
competentes en la materia de sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
Los que tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán
exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
En caso de ser de nacionalidad no española deberá acreditar
no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Nueve.-Las solicitudes y reclamaciones a que hace referencia
la presente resolución no podrán entenderse estimadas por el mero
transcurso del plazo para dictar resolución, por silencio
administrativo positivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43
y 107.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos
que se deriven de ésta y de la actuación de las comisiones podrán
ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos
y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas.
Palma de Mallorca, 19 de octubre de 1998.-El Rector, Llorenç
Huguet Rotger.
ANEXO I
Número de plazas: Una. Plaza número 445. Cuerpo al que
pertenece la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de
conocimiento: "Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial".
Departamento al que está adscrita: Ciencias Matemáticas e
Informática. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Métodos
numéricos y modelización matemática. Clase de convocatoria:
Concurso.
Número de plazas: Una. Plaza número 446. Cuerpo al que
pertenece la plaza: Profesor Titular de Escuela Universitaria. Área
de conocimiento: "Genética". Departamento al que está adscrita:
Biología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Genética. Clase de convocatoria: Concurso.
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