En el recurso contencioso-administrativo número 1.031/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Sociedad Anónima Damm" contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de octubre de 1994 y 14 de marzo de 1995, se ha dictado, con fecha 6 de octubre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de 1919Sociedad Anónima Damm'', contra acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de marzo de 1995, publicada en el 1919Boletín Oficial de la Propiedad Industrial'' el 1 de mayo siguiente, por la que, desestimando previo recurso ordinario formulado en vía administrativa, se venía en definitiva a otorgar la inscripción registral de la marca 1919Damco'', número 595.895, clases 29, 30 y 31, a favor de la empresa 1919Damco Bakkerijgrondstoffen B. V.'', declarando tal acuerdo ajustado a Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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