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Documento BOE-A-1998-26875

Resolución de 12 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se efectúa convocatoria pública de los estudiantes universitarios interesados en solicitar los créditos, previstos en la Resolución de 26 de mayo de 1998, de esta Secretaría de Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1998, páginas 38410 a 38410 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-26875

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 26 de mayo de 1998, de esta Secretaría de Estado

("Boletín Oficial del Estado" número 164, de 10 de julio), se convocó

concurso para la selección de entidades de crédito para el desarrollo de un

proyecto experimental de créditos a estudiantes universitarios en la

convocatoria pública correspondiente al curso 1998-1999.

Resuelto dicho concurso, con fecha 28 de septiembre de 1998, procede,

ahora, convocar públicamente a los estudiantes universitarios interesados

en solicitar los créditos a que se refiere la Resolución de 26 de mayo

de 1998.

En virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, he resuelto:

Primero.-Podrán solicitar los créditos los estudiantes universitarios

que reúnan los requisitos siguientes:

1. Estar en posesión de la nacionalidad española o de un Estado

miembro de la Unión Europea.

2. Hallarse matriculados en una universidad española, legalmente

reconocida, en el último curso de sus estudios, ya se estructuren éstos

en un solo ciclo o en dos.

3. No tener ninguna asignatura pendiente de los cursos anteriores

al inmediatamente precedente al último curso de sus estudios.

4. Tener, al menos, una nota media mínima de aprobado en el curso

inmediatamente anterior al último de sus estudios, computándose a estos

efectos todas las asignaturas.

Segundo.-Las solicitudes deberán presentarse, por duplicado y en los

impresos que al efecto serán facilitados, en cualquier oficina de las

siguientes entidades de crédito:

Argentaria.

Grupo Banco Popular.

Banco Santander.

Tercero.-Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente

documentación:

Acreditación de que el solicitante se halla matriculado en el último

curso de sus estudios durante el año académico 1998-1999.

Certificación de las calificaciones obtenidas en los cursos anteriores.

No obstante, se admitirá como justificante provisional la declaración jurada

del solicitante, siendo preciso, en todo caso, aportar la certificación antes

de la formalización del crédito.

Cuarto.-Las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas

se presentarán en el plazo de veinte días a partir del siguiente a aquel

en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

Quinto.-La concesión de los créditos se llevará a cabo tras un proceso

de selección efectuado de acuerdo con las calificaciones obtenidas por

los solicitantes en el curso inmediatamente anterior al último de sus

estudios, hasta completar el importe global máximo previsto para dichos

créditos en la Resolución de 26 de mayo de 1998.

Sexto.-Las calificaciones obtenidas por los solicitantes serán evaluadas

según el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado o apto: 1 punto.

Suspenso o no presentado: 0 puntos.

Séptimo.-El proceso de selección se llevará a cabo por una Comisión

de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Dirección General

de Enseñanza Superior e Investigación Científica, uno de los cuales

presidirá la Comisión, actuando el otro como Secretario; un representante

de la Dirección General de Programación Económica y Control

Presupuestario; un representante del Gabinete del Secretario de Estado de

Universidades, Investigación y Desarrollo, y tres representantes de las entidades

concedentes de los créditos.

Octavo.-Con carácter general podrá exigirse para la concesión de los

créditos el aval o garantía de un familiar o tutor del estudiante. No obstante,

en el caso de estudiantes universitarios con una media en sus calificaciones

igual o superior a notable (nota media de 7), la única garantía exigible

será la personal del solicitante.

Noveno.-En todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo

dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, en la

Resolución de 26 de mayo de 1998, de esta Secretaría de Estado, y en los

Convenios que se celebren con las entidades de crédito citadas en el punto

segundo de esta Resolución.

Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Madrid, 12 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel

Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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