Por Resolución de 26 de mayo de 1998, de esta Secretaría de Estado
("Boletín Oficial del Estado" número 164, de 10 de julio), se convocó
concurso para la selección de entidades de crédito para el desarrollo de un
proyecto experimental de créditos a estudiantes universitarios en la
convocatoria pública correspondiente al curso 1998-1999.
Resuelto dicho concurso, con fecha 28 de septiembre de 1998, procede,
ahora, convocar públicamente a los estudiantes universitarios interesados
en solicitar los créditos a que se refiere la Resolución de 26 de mayo
de 1998.
En virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, he resuelto:
Primero.-Podrán solicitar los créditos los estudiantes universitarios
que reúnan los requisitos siguientes:
1. Estar en posesión de la nacionalidad española o de un Estado
miembro de la Unión Europea.
2. Hallarse matriculados en una universidad española, legalmente
reconocida, en el último curso de sus estudios, ya se estructuren éstos
en un solo ciclo o en dos.
3. No tener ninguna asignatura pendiente de los cursos anteriores
al inmediatamente precedente al último curso de sus estudios.
4. Tener, al menos, una nota media mínima de aprobado en el curso
inmediatamente anterior al último de sus estudios, computándose a estos
efectos todas las asignaturas.
Segundo.-Las solicitudes deberán presentarse, por duplicado y en los
impresos que al efecto serán facilitados, en cualquier oficina de las
siguientes entidades de crédito:
Argentaria.
Grupo Banco Popular.
Banco Santander.
Tercero.-Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente
documentación:
Acreditación de que el solicitante se halla matriculado en el último
curso de sus estudios durante el año académico 1998-1999.
Certificación de las calificaciones obtenidas en los cursos anteriores.
No obstante, se admitirá como justificante provisional la declaración jurada
del solicitante, siendo preciso, en todo caso, aportar la certificación antes
de la formalización del crédito.
Cuarto.-Las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas
se presentarán en el plazo de veinte días a partir del siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Quinto.-La concesión de los créditos se llevará a cabo tras un proceso
de selección efectuado de acuerdo con las calificaciones obtenidas por
los solicitantes en el curso inmediatamente anterior al último de sus
estudios, hasta completar el importe global máximo previsto para dichos
créditos en la Resolución de 26 de mayo de 1998.
Sexto.-Las calificaciones obtenidas por los solicitantes serán evaluadas
según el siguiente baremo:
Matrícula de honor: 4 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado o apto: 1 punto.
Suspenso o no presentado: 0 puntos.
Séptimo.-El proceso de selección se llevará a cabo por una Comisión
de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Dirección General
de Enseñanza Superior e Investigación Científica, uno de los cuales
presidirá la Comisión, actuando el otro como Secretario; un representante
de la Dirección General de Programación Económica y Control
Presupuestario; un representante del Gabinete del Secretario de Estado de
Universidades, Investigación y Desarrollo, y tres representantes de las entidades
concedentes de los créditos.
Octavo.-Con carácter general podrá exigirse para la concesión de los
créditos el aval o garantía de un familiar o tutor del estudiante. No obstante,
en el caso de estudiantes universitarios con una media en sus calificaciones
igual o superior a notable (nota media de 7), la única garantía exigible
será la personal del solicitante.
Noveno.-En todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, en la
Resolución de 26 de mayo de 1998, de esta Secretaría de Estado, y en los
Convenios que se celebren con las entidades de crédito citadas en el punto
segundo de esta Resolución.
Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Madrid, 12 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel
Jesús González González.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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