Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Asturias un Convenio de colaboración sobre la
realización de un programa denominado "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler",
y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS
SOCIALES Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SOBRE LA
REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DENOMINADO "BOLSA DE VIVIENDA
JOVEN EN ALQUILER"
En Madrid,a1deseptiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin
obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en
el ejercicio de su cargo.
Y de otra parte, la ilustrísima señora doña María Victoria Rodríguez
Escudero, Consejera de Cultura, y el ilustrísimo señor don Juan José Tielve
Cuervo, Consejero de Fomento, sin obligación de manifestar sus
circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, ambos
autorizados para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 30 de julio de 1998.
INTERVIENEN
El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general
del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17
de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la
Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el acuerdo
del Consejo de señores Ministros del día 21 de julio de 1995, y en aplicación
de lo dispuesto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Y la ilustrísima señora doña María Victoria Rodríguez Escudero, como
Consejera de Cultura, y el ilustrísimo señor don Juan José Tielve Cuervo,
como Consejero de Fomento, nombrados por Decreto 7/1995, de 17 de
julio ("Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 165, del 18).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
Que subsistiendo las circunstancias que determinaron la suscripción
por las partes de un Convenio para el desarrollo del Programa expresado
más arriba, consideran necesario dar continuidad al mismo, para la cual
se amplía la posibilidad de prorrogar su vigencia a través de sucesivos
protocolos.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
modificación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La estipulación 5. a del Convenio suscrito con fecha 11 de
septiembre de 1997, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 61,
de fecha 12 de marzo de 1998, queda redactado de la siguiente manera:
"El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma
y estará vigente mientras las partes, previo cumplimiento en cada caso
de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento por
las mismas, estimen necesaria la realización del Programa objeto del mismo.
A tal fin, formalizarán anualmente dentro del primer trimestre siguiente
a la fecha de finalización del último período de vigencia de aquél, y siempre
que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, un
Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de
todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones
respectivas.
Caso de no formalizarse el citado Protocolo, el presente Convenio
quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo
anterior."
Segunda.-Para el año 1998, la distribución pormenorizada de las
aportaciones de cada una de las partes para este Programa, serán las siguientes:
I. El Instituto de la Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria,
19.201.323A.226.10 abonará los gastos que se produzcan por:
1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar, hasta un máximo de
7.500.000 pesetas.
La prima para cada una de las pólizas será 7.500 pesetas.
2. La cobertura del seguro de Caución, hasta un máximo de 9.500.000
pesetas.
La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3,5 por 100
de la renta anual de cada contrato.
3. La realización de los Cursos de Formación, asesoramiento, gestión
técnica y seguimiento del Programa, hasta un máximo de 7.875.000 pesetas.
Total de su aportación: 24.875.000 pesetas.
Esta cantidad es global para todas y cada una de las Comunidades
Autónomas que estén incorporadas al Programa "Bolsa de Vivienda Joven
en Alquiler".
II. Las Consejerías de Fomento y Cultura correrán directamente con
los gastos que se produzcan por:
1. La Dirección Regional de Urbanismo y Vivienda:
A. Locales de las Oficinas de Urbanismo y Vivienda de Oviedo, Gijón,
Avilés y personal de las mismas.
2. La Dirección Regional de Deportes y Juventud:
A. Publicidad y promoción del Programa por un importe total de
400.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria
15-05-323A-226.02; formación del personal de 400.000 pesetas, con cargo
a la aplicación presupuestaria 15-05-323A-227.06, y cobertura de seguros
de caución y multirriesgo 3.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación
presupuestaria 15-05-323A-224.00.
La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 1998,
existiendo crédito suficiente en el mismo para disponer el gasto.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto
anteriormente, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fechas
expresados, por triplicado ejemplar, que hacen fe.-Por el Instituto de la
Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por el Principado de Asturias, María
Victoria Rodríguez Escudero y Juan José Tielve Cuervo.
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