De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del convenio de colaboración entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid
para regular el marco de utilización del medio propio instrumental
"Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), que
figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Manuel Lamela
Fernández.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA REGULAR EL MARCO DE UTILIZACIÓN DEL MEDIO PROPIO
INSTRUMENTAL "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA,
SOCIEDAD ANÓNIMA" (TRAGSA)
En Madrid, a 19 de octubre de 1998.
REUNIDOS
La excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi,
Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto
762/1996, de 5 de mayo, en representación del Gobierno de la Nación,
en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de
3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas.
El excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente
de la Comunidad de Madrid, nombrado por Real Decreto de 29 de mayo
de 1995, que ostenta la alta representación de dicha Comunidad en las
relaciones con las demás instituciones del Estado, de conformidad con
el artículo 7, a), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y se halla autorizado para
la firma de los convenios de colaboración con el Gobierno de la Nación
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 1996.
Asiste el ilustrísimo señor don José Rueda García, como Presidente
y en nombre y representación de la "Empresa de Transformación Agraria,
Sociedad Anónima" (TRAGSA), en virtud de las facultades debidamente
conferidas.
Los intervinientes, en la calidad en la que comparecen respectivamente,
con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas,
se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para
los primeros establecer los términos de suscripción del presente Convenio
y, el tercero en su condición de representante del medio propio
instrumental TRAGSA y su filial, para tener conocimiento y disponerse a cumplir
lo que en el mismo se determina, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que a tenor de lo establecido en los artículos 143 y 148.1.7 y
9 de la Constitución Española, y de acuerdo con los artículos 26.3.1.4
y 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, redactado
por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y los Acuerdos de la Comisión
Mixta de Transferencias, aprobados por los Reales Decretos 2058/1985,
de 9 de octubre, y 1703/1985, de 1 de agosto, en materia de reforma
y desarrollo agrario y conservación de la naturaleza, respectivamente, la
Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de agricultura,
ganadería, protección del medio ambiente y protección de los ecosistemas en
los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza.
Segundo.-Que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, establece, en el apartado cuatro de
su artículo 88, que TRAGSA, como medio propio instrumental y servicio
técnico de la Administración, está obligada a realizar con carácter
exclusivo, por sí misma o sus filiales, los trabajos que le encomienden la
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los
organismos públicos de ellas dependientes, en las materias que constituyen
el objeto social de la empresa y, especialmente, aquellos que sean urgentes
o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia
que se declaren.
Tercero.-Que, en consecuencia, con pleno respeto de los principios
de autonomía y autoorganización de las Comunidades Autónomas, la citada
Ley ha confirmado la naturaleza instrumental de TRAGSA y sus filiales
para que realicen tales actuaciones, en su condición de medio propio y
servicio técnico de las Comunidades Autónomas que así lo decidan,
mediante su puesta a disposición y perfeccionando las relaciones preexistentes
con dichas Comunidades al establecer, por otra parte, la posibilidad de
acceso al capital social de la empresa.
Cuarto.-Que al amparo de los citados Reales Decretos de transferencias
de funciones y servicios en los ámbitos competenciales mencionados, y
en virtud de los principios constitucionales de colaboración, coordinación,
asistencia activa, eficacia y economía de recursos, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid han considerado
la necesidad de suscribir el presente Convenio de colaboración a fin de
regular el marco de relación de la Administración Autonómica con el medio
instrumental y servicio técnico TRAGSA.
Ambas Administraciones manifiestan su disposición y voluntad de dar
cumplimiento a lo previsto en el apartado dos del artículo 88 de la citada
Ley 66/1997 respecto de la subsiguiente participación de la Comunidad
de Madrid en el capital social de TRAGSA.
En virtud de lo expuesto, ambas partes convienen en suscribir el
presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer el
marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Comunidad de Madrid a fin de que la Comunidad de Madrid
pueda utilizar de forma eficaz el servicio técnico TRAGSA encomendándole
los trabajos que procedan en las materias que constituyen el objeto social
de la empresa en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en
materia de agricultura, ganadería, protección del medio ambiente y
protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura
y caza.
Segunda. Actuaciones deTRAGSA. TRAGSA, como medio propio
instrumental y servicio técnico de la Administración, está obligada a realizar
por sí misma o sus filiales los trabajos que le encomiende la Comunidad
de Madrid o los organismos de ella dependientes en las materias que
constituyen su objeto social y especialmente aquellas que sean urgentes o que
la Comunidad de Madrid ordene como consecuencia de las situaciones
de emergencia que declare.
En consecuencia, las actuaciones que lleven a cabo TRAGSA o sus
filiales en el territorio de la Comunidad de Madrid serán consideradas
como realizadas directamente por la Administración Autonómica con sus
propios medios, conforme al régimen previsto al efecto en la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tercera. Régimeneconómico. Por la realización de las obras,
trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de
servicios obligatorios, que se le encomienden a TRAGSA o a sus filiales
por orden de la Administración de la Comunidad de Madrid o de los
organismos de ella dependientes, como medio propio y servicio técnico
de la misma, percibirán el importe de los costes en que hubiesen incurrido,
mediante la aplicación del sistema de tarifas regulado en la presente
cláusula. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para
presupuestar las actuaciones.
Las tarifas se calcularán para cada unidad de ejecución, de manera
que representen los costes reales y totales, tanto directos como indirectos,
de su realización material, cuantificándose a partir de la valoración de
los elementos en que se descomponen.
Para determinar el coste de las actuaciones obligatorias encomendadas
a TRAGSA o a sus filiales, se calculará el correspondiente a su realización
material, aplicando a las unidades de ejecución sus tarifas respectivas,
incrementándolo en los costes de control de calidad y con los indirectos
de estructura. A la cantidad resultante, se añadirán los impuestos y tasas
que TRAGSA o sus filiales estuvieran obligadas a satisfacer por dicha
actuación.
Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa, su coste
podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples
que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen
parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pudiera
aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que
figure en el presupuesto aprobado por la Administración Autonómica.
En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa,
y por tanto su estructura será común, teniendo validez solamente para
el encargo concreto a que se refiera.
La aplicación de las tarifas a las unidades realizadas servirá de
justificante del importe de la actuación de que se trate, no siendo necesario
aportar ningún otro tipo de documento.
Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, la modificación de las
existentes y la determinación de las fórmulas polinómicas que, según la
naturaleza de los trabajos deban aplicarse para su revisión, se llevarán
a cabo por una Comisión Interadministrativa de la que forman parte la
Administración General del Estado y la de la Comunidad de Madrid. Los
representantes de las respectivas Administraciones, teniendo en cuenta
la evolución de los costes de las actuaciones, formularán sus propuestas
de aprobación al órgano competente de cada una de ellas con sus
condiciones de aplicación.
La aprobación de nuevas tarifas, la de modificación de las existentes
y la de las fórmulas de revisión que conjuntamente constituyen el sistema
regulado en esta cláusula, se realizará por cada una de las Administraciones
firmantes. La Administración General del Estado notificará en todo caso
a la de la Comunidad de Madrid su resolución al respecto, entendiéndose
la aprobación tácita de ésta en los mismos términos, si transcurrido un
mes desde la recepción de la citada notificación no hubiese resuelto
explícitamente.
Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a
los nuevos encargos que formule la Administración de la Comunidad de
Madrid, a partir de la fecha de la adopción de la resolución aprobatoria
de la Comunidad de Madrid, la que notificará a la Administración General
del Estado, o, en su caso, por el transcurso del plazo de un mes previsto
en el párrafo anterior, salvo que en la Resolución de la Administración
del Estado se establezca una fecha cierta, la que regirá, en todo caso,
si fuese posterior a la de la resolución explícita o tácita de la Comunidad
de Madrid. La revisión de tarifas, a que se refiere el párrafo precedente,
se aplicará, en su caso, a los encargos que la Administración de la
Comunidad de Madrid formule a TRAGSA, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente.
Cuarta. Régimen administrativo deactuación. Las actuaciones
obligatorias que le sean encargadas por la Administración de la Comunidad
de Madrid a TRAGSA o a sus filiales estarán definidas, según los casos,
en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su
correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se
refiere la cláusula precedente.
Antes de formular el encargo, la Administración aprobará formalmente
dichos documentos y realizará los preceptivos trámites técnicos, jurídicos,
presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
De igual modo, todos los trabajos se realizarán por TRAGSA o por
sus filiales de acuerdo con el documento de definición que la
Administración de la Comunidad de Madrid le facilite y siguiendo las indicaciones
del Director designado por la misma.
Quinta. Comunicación y autorización de lasactuaciones. La
Administración de la Comunidad de Madrid comunicará formalmente a TRAGSA
o a sus filiales las actuaciones obligatorias que se le encomienden en su
condición de medio propio de la Administración, haciendo constar la
denominación de la actuación, el plazo de realización, su importe, la partida
presupuestaria correspondiente, las anualidades en que, en su caso, se
financie con sus respectivas cuantías y el Director designado para la
actuación a realizar. En el caso de las actuaciones por emergencia, el encargo
se limitará a la orden de movilización y aportación de medios a la zona
que se determine por el órgano competente.
La comunicación de la Administración encargando una actuación a
TRAGSA o sus filiales supondrá la autorización para iniciarla.
Sexta. Certificación de lasactuaciones. Mensualmente el Director
de la actuación extenderá la certificación o el documento con efectos
jurídicos equivalentes acreditativo del avance de los trabajos, en la que se
expresarán las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente
valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables.
El importe de los trabajos realizados en cada período, una vez se
apruebe su valoración, será satisfecho, con la consideración de abono a buena
cuenta, por el órgano pagador de la Comunidad de Madrid a TRAGSA
o a sus filiales, según proceda, en el plazo de los dos meses siguientes
a la fecha de la aprobación del documento correspondiente que acredite
la realización total o parcial de la unidad de que se trate.
No obstante, se establece que la Comunidad de Madrid podrá efectuar,
a TRAGSA o a sus filiales, abonos a cuenta por las actividades cuya
realización les encargue a título obligatorio, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente y siempre que sus disposiciones presupuestarias lo
permitan.
En el supuesto de que TRAGSA o sus filiales se propusiesen endosar
o pignorar certificaciones u otros documentos acreditativos de realización
de las actuaciones mencionadas en la cláusula segunda, deberán
presentarlos previamente a la Administración de la Comunidad de Madrid a
fin de que se haga constar en ellos el importe de los abonos a buena
cuenta o a cuenta. Una vez efectuado el endoso, se tomará razón del mismo
por la Intervención de la Comunidad de Madrid.
Séptima. Plazo de realización de lasactuaciones. El plazo de
realización de las actuaciones solo será modificable por las causas legalmente
establecidas y contando con el informe técnico y la fiscalización previa
preceptivos. La encomienda de actuaciones urgentes o de emergencia podrá
constituir causa de interrupción de los plazos de las actuaciones ordenadas
a TRAGSA o a sus filiales, cuando la entidad de las actuaciones urgentes
o de emergencia así lo aconsejen y se acuerde en tal sentido por la
Administración ordenante, reajustándose los mencionados plazos por el Director
de la actuación cuando desaparezca la causa.
Igualmente la Administración de la Comunidad de Madrid, al ordenar
la realización de una actividad, podrá reservarse, en su caso, el derecho
a acelerar el ritmo de ejecución y pago previsto en las cláusulas anteriores,
en el caso de que las disponibilidades presupuestarias se lo permitan,
previos los trámites administrativos que señala la legislación vigente y
siempre que a TRAGSA o sus filiales le sea posible acelerar dicho ritmo.
Cuando, excepcionalmente, la aceleración de las actuaciones viniera
exigida por razones de interés público, la Administración lo comunicará a
TRAGSA o sus filiales y se redactará un nuevo programa de trabajo,
acoplándolo a las nuevas circunstancias, con la fijación del nuevo plazo para
la realización de las actuaciones. En este caso, se procederá al reajuste
de las anualidades, siempre que lo permitieran las disponibilidades
presupuestarias de la Comunidad.
Al finalizar cualquier actuación obligatoria que se encomiende a
TRAGSA o a sus filiales, se realizará su reconocimiento y comprobación,
extendiéndose un acta o el documento con efectos jurídicos equivalentes
que corresponda, en los términos legalmente establecidos y procediendo
la Administración Autonómica a su liquidación en el plazo de los seis
meses siguientes.
Octava. Actuaciones de las filiales deTRAGSA. De acuerdo con el
régimen anteriormente indicado, en los supuestos en que la especialidad
de la actuación así lo requiera o lo aconseje, y con el mismo régimen
y procedimiento que para TRAGSA, la Administración de la Comunidad
de Madrid podrá encomendar a las sociedades filiales de TRAGSA la
realización de las actividades y trabajos comprendidos en su objeto social,
manteniendo directamente con ellas las relaciones precisas para el buen
fin de lo ordenado, incluso el abono de los costes de realización, y sin
perjuicio de las competencias de control que, en su caso, correspondan
a TRAGSA.
Novena. Duración delconvenio. El presente convenio surtirá efectos
desde el momento de su firma y hasta que se perfeccione la participación
de la Comunidad de Madrid en el capital social de TRAGSA mediante
su participación accionarial, en cumplimiento de lo previsto en el apartado
dos del artículo 88 de la Ley 66/1997.
Podrá ser denunciado por las partes con anterioridad, en su caso,
al 1 de octubre de cada año, surtiendo efectos la denuncia a partir del
primero de enero del año siguiente.
Décima.Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir
en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de colaboración
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Undécima. Conformidad deTRAGSA. TRAGSA interviene para
tomar conocimiento y manifestar su conformidad con el contenido y las
obligaciones que se derivan de la aplicación del presente convenio,
disponiéndose a su pleno cumplimiento.
Y, en prueba de conformidad en cuanto antecede, los comparecientes
lo firman por triplicado ejemplaryaunsolo efecto, en el lugar y fecha
en su encabezamiento indicados.-Por la Administración General del
Estado: La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio
del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad de Madrid: El Presidente, Alberto
Ruiz-Gallardón Jiménez.-Enterado: Por la "Empresa de Transformación
Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), el Presidente, José Rueda García.
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