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Documento BOE-A-1998-26954

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se convoca concurso de traslados entre el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1998, páginas 38528 a 38532 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-26954

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el catálogo del personal laboral

al servicio del Ministerio del Interior, cuya provisión se estima

ineludible en atención a las necesidades del servicio, este

Departamento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 12

del Convenio Colectivo del Ministerio del Interior, ha resuelto

convocar concurso de traslados entre el personal laboral incluido en

el ámbito de aplicación del citado Convenio, para la provisión

de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta resolución,

con expresión de su categoría, centro directivo de adscripción

y su ubicación geográfica, así como su especialidad y méritos

singulares exigidos en su caso, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Requisitos de los aspirantes

Primera.-Para tomar parte en el presente concurso de

traslados, el personal laboral deberá tener la condición de fijo en

la plantilla, una antigüedad en su puesto de trabajo actual de

al menos un año, y prestar servicios en jornada ordinaria, excepto

los solicitantes de los puestos números de orden 20, 21, 22, 23

y 29, que tienen establecida la jornada que se indica en cada

caso.

Segunda.-Únicamente se podrán solicitar plazas de la misma

categoría profesional que ostente el trabajador que participe en

el presente concurso, y en un número máximo de cinco. En los

puestos en que así se especifique en la correspondiente casilla

del anexo I, se deberá además reunir el requisito de la especialidad

exigida.

Solicitudes

Tercera.-Los solicitantes deberán hacer constar en la solicitud

de participación el número de orden de las plazas a las que aspiran

por orden de preferencia.

Cuarta.-Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso se dirigirán a la Subdirectora general de Personal e

Inspección del Ministerio del Interior, y se ajustarán al modelo

publicado como anexo II de esta Orden, debiendo presentarse en el

plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente

al que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio

del Interior, calle Amador de los Ríos, número 7, 28010 Madrid,

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común

Méritos

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos relacionados en el anexo I se efectuará de acuerdo

con el siguiente baremo:

1. Antigüedad: La antigüedad se valorará, con un máximo

de cinco puntos, a razón de 0,2 puntos por año completo de

servicios prestados en el Ministerio del Interior, y 0,10 puntos

por año completo de servicios prestados en otros departamentos

u organismos de la Administración pública.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en la categoría que el trabajador tenga

efectivamente reconocida y desde la cual se concursa.

2. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de cinco puntos, en función del trabajo desarrollado

en la misma categoría desde la que se concursa, con arreglo a

los criterios que a continuación se exponen:

Puestos de trabajo desempeñados en el Ministerio del Interior,

durante:

Menos de cinco años: Cuatro puntos.

Cinco o más años: Cinco puntos.

Puestos de trabajo desempeñados en otros departamentos u

organismos de la Administración Pública, durante:

Menos de dos años: Dos puntos.

Dos o más años: Tres puntos.

3. Valoración de otros puestos de trabajo desempeñados: Se

adjudicarán hasta un máximo de Tres puntos, en función del

trabajo desarrollado en puestos de distinta categoría desde la que

se concursa, con arreglo a los criterios que a continuación se

exponen:

Puestos de trabajo desempeñados en el Ministerio del Interior:

Tres puntos.

Puestos de trabajo desempeñados en otros departamentos u

organismos de la Administración pública: Dos puntos.

4. Destino previo del cónyuge: La residencia del cónyuge en

la localidad donde radique el puesto o puestos solicitados se

valorará con dos puntos, siempre que el solicitante tenga su destino

definitivo en distinta provincia y que la condición de cónyuge y

su residencia sean debidamente acreditadas, mediante fotocopia

del libro de familia y certificación expedida por el órgano

competente de la Corporación municipal donde el cónyuge tenga su

residencia. A estos efectos, se valorarán igualmente las situaciones

de convivencia de hecho que sean debidamente acreditadas

mediante la referida certificación del órgano correspondiente de

la Corporación municipal.

En el supuesto en que la residencia a la que se refiere el párrafo

anterior radique en localidad distinta, pero dentro de la misma

provincia, la puntuación de este apartado se reducirá a la mitad,

otorgándose un punto.

5. Cursos: Por la superación de cursos de formación y

perfeccionamiento profesional se otorgarán un máximo de tres

puntos, siempre y cuando tengan relación directa con las actividades

a desarrollar en el puesto al que se concursa y se haya expedido

diploma o certificado de asistencia y/o de aprovechamiento,

atendiendo a la duración y características de los cursos según la libre

apreciación de la Comisión de Valoración prevista en la base

séptima.

6. Méritos singulares: Los méritos singulares exigidos en los

puestos en que así se especifique en el anexo I se valorarán hasta

un máximo de cinco puntos, debiendo alcanzarse una puntuación

mínima de 2,5 puntos para adjudicar la plaza, quedando excluido

el peticionario en el caso de no superar dicha puntuación mínima.

Documentación

Sexta.-Los datos relativos a las circunstancias personales y

administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que aduzcan, deberán ser debidamente justificados

mediante la correspondiente documentación, que deberá ser

presentada junto con la solicitud de participación. Los méritos

profesionales exigidos en los puntos 1, 2,3y6delabase quinta

de la presente convocatoria se acreditarán necesariamente

mediante certificación expedida por el responsable en materia de personal

del departamento u organismo público de que se trate.

Valoración de méritos y adjudicación de destinos

Séptima.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos convocados se realizará por una Comisión de

Valoración designada por la autoridad convocante, compuesta por los

siguientes miembros:

a) Presidenta: La Subdirectora general de Personal e

Inspección del Ministerio del Interior o persona en quien delegue.

b) Vocales: Cuatro en representación de la Administración,

de los cuales uno deberá pertenecer a la Dirección General de

la Policía y otro a la Dirección General de Tráfico, y cuatro en

representación de los trabajadores, designados a propuesta de

la parte social.

c) De entre los miembros designados en representación de

la Administración, la autoridad convocante designará un

Secretario.

d) En los mismos términos, se designará una Comisión

suplente, cuyos miembros sustituirán a los titulares en caso de vacante,

ausencia o enfermedad.

e) La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno,

podrá ser asesorada por expertos con voz pero sin voto.

2. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta de adjudicación de las plazas, de acuerdo

con lo siguiente:

a) La adjudicación de las plazas se determinará por la

puntuación total obtenida, por aplicación del baremo previsto en la

base quinta.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán

atendiendo a los siguientes criterios por el orden que se detalla:

1. Mayor puntuación alcanzada en el apartado de méritos

singulares (base quinta, 6), en el supuesto de que se exija en

el puesto en concreto.

2. Mayor tiempo de servicios prestados en el Ministerio del

Interior en la categoría desde la que se concursa.

3. Mayor tiempo de servicios prestados en el Ministerio del

Interior.

4. Puntuación otorgada en el apartado de antigüedad (base

quinta, 1).

5. Puntuación otorgada en la valoración del trabajo

desarrollado (base quinta, 2).

6. Puntuación otorgada en la valoración de otros puestos de

trabajo desempeñados (base quinta, 3).

7. Puntuación otorgada en el apartado de cursos (base quinta,

5).

8. Puntuación otorgada en el apartado de destino previo del

cónyuge, en su caso (base quinta, 4).

9. De persistir el empate, el mismo se resolverá mediante

la aplicación del criterio que establezca al efecto la Comisión de

Valoración.

c) No serán adjudicados los puestos a los solicitantes que

no alcancen la puntuación mínima de 2,5 puntos en el apartado

de méritos singulares, de conformidad con lo establecido en la

base quinta, 6 de la resolución de convocatoria.

Orden

Octava.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de

Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del

Subsecretario del Departamento, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los traslados obtenidos como consecuencia de la

resolución del presente concurso se considerarán voluntarios, y los

destinos adjudicados serán irrenunciables, y en consecuencia no

generarán derecho a indemnización alguna, obligando al adjudicatario

a permanecer, como mínimo, un año en el nuevo puesto de trabajo

obtenido.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o treinta

días, si es en distinta localidad.

5. Las presentes bases de convocatoria y cuantos actos

deriven de las mismas serán impugnables en los casos y forma previstos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 6 de

junio de 1996 y 28 de mayo de 1997), el Subsecretario, Leopoldo

Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Personal e Inspección.

ANEXO I

Núm. orden Núm. vac. Nivel Categoría profesional Especialidad Centro directivo Localidad Méritos singulares

1 1 IV Oficial primera Oficios. Subsecretaría del Interior. Madrid. Experiencia en asistencia y

mantenimiento de cabinas de salas

audiovisuales y

mantenimiento físico de redes de área local.

2 1 IV Oficial primera Oficios. Subsecretaría del Interior. Madrid. Experiencia en asistencia y

mantenimiento de cabinas de salas

audiovisuales y

mantenimiento físico de terminales de

voz/datos.

3 1 IV Oficial primera Oficios. Pintor. Subsecretaría del Interior. Madrid. Experiencia en trabajos

generales de pintura, incluidos

lacados y barnizados.

4 1 IV Oficial primera

Administrativo.

Subsecretaría del Interior. Madrid.

5 1 V Oficial segunda Oficios. Subsecretaría del Interior. Madrid. Experiencia en instalación,

mantenimiento y reparación de

equipos Siemens MX-300

y MX-500, SUN ITX, IPC,

CLASSIC, SUN2, SUN5,

SUN20 y SUN ULTRA e

instalación y configuración de

Multiplexores y de HUB'S.

6 3 VII Ordenanza. Subsecretaría del Interior. Madrid.

7 2 VIII Peón. Subsecretaría del Interior. Madrid.

8 1 IV Gobernante/a. Dirección General de la

Policía. División Formac. y

Perfeccionamiento.

Ávila-Escuela.

Ávila.

9 1 VII Encargada de Limpieza. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Barcelona.

10 1 VII Encargada de Limpieza. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Madrid.

11 1 VII Ordenanza. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Almería.

12 1 VII Ordenanza. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

A Coruña.

13 1 VII Ordenanza. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Logroño.

14 2 VII Ordenanza. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Madrid.

15 1 VII Ordenanza. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Mérida.

16 1 VII Ordenanza. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Ponferrada.

17 1 VII Ordenanza. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Torrelavega.

Núm. orden Núm. vac. Nivel Categoría profesional Especialidad Centro directivo Localidad Méritos singulares

18 1 VII Ordenanza. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Toledo.

19 2 VII Peón especializado. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Madrid.

20 1 VIII Peón. Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Madrid.

21 1 VIIILimpiadora (1/3 jornada). Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Dancharinea.

22 1 VIIILimpiadora (1/3 jornada). Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Sallent de

Gállego.

23 1 VIIILimpiadora (2/3 jornada). Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Plasencia.

24 1 VIIILimpiadora (2/3 jornada). Dirección General de la

Policía. Servicios Periféricos.

Santander.

25 1 I Periodista. Servicios Centrales

Dirección General de Tráfico.

Madrid. Experiencia en labores de

redacción de revista o publicaciones.

Experiencia en labores de

gabinete de prensa o información

institucional.

Conocimientos de la legislación

de Tráfico y Seguridad Vial.

26 1 I Titulado Superior. Médico. Servicios Centrales

Dirección General de Tráfico.

Madrid. Experiencia y conocimientos en

medicina preventiva,

epidemiología y participación en el

desarrollo de las

investigaciones.

Conocimientos de biomecánica.

Dominio de inglés.

27 1 II Técnico Grado Medio. Ingeniero Técnico

de Obras

Públicas.

Servicios Centrales

Dirección General de Tráfico.

Madrid. Especialidad en Tráfico y

Transporte Urbano.

Conocimientos de inglés.

Permiso de conducir clase B y

disponibilidad para viajar.

28 1 VI Telefonista. Servicios Periféricos

Dirección General de Tráfico.

Málaga.

29 1 VII Conductor Transportista. Servicios Centrales

Dirección General de Tráfico.

Madrid.

30 1 VII Conductor Transportista

(2/3 jornada).

Servicios Centrales

Dirección General de Tráfico.

Madrid.

31 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos

Dirección General de Tráfico.

Las Palmas de

Gran

Canaria.

32 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos

Dirección General de Tráfico.

Ciudad Real.

33 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos

Dirección General de Tráfico.

Bilbao.

34 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos

Dirección General de Tráfico.

Sabadell.

35 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos

Dirección General de Tráfico.

Cartagena.

36 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos

Dirección General de Tráfico.

Alicante.

37 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos

Dirección General de Tráfico.

Madrid.

38 3 VII Ordenanza. Servicios Periféricos

Dirección General de Tráfico.

Madrid.

39 1 VIII Peón. Servicios Periféricos

Dirección General de Tráfico.

Madrid.

40 3 VIII Peón. Servicios Centrales

Dirección General de Tráfico.

Madrid.

41 2 VIII Peón. Servicios Periféricos

Dirección General de Tráfico.

Barcelona.

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