La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1998 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1998 y enero de 1999, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse que, con ligeras modificaciones, son una prórroga de las vigentes en 1997, manteniéndose la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.
En virtud de la citada autorización, la Resolución de esta Dirección General de 26 de enero de 1998 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado en pesetas, incluidas las segundas vueltas, e hizo público el calendario de subastas ordinarias para 1998, posteriormente modificado por las Resoluciones de 14 de mayo, 31 de julio y 20 de octubre de 1998. Para el cumplimiento de dicho calendario es necesario fijar las características de las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en pesetas previstas para el próximo mes de diciembre de 1998 y convocar las correspondientes subastas.
Asimismo, la Resolución de esta Dirección General de 1 de junio de 1998 reguló la emisión de Obligaciones del Estado en ecus-euros durante 1998 y estableció que su emisión se efectuaría mediante subastas de periodicidad mensual, procediendo, a tal efecto, disponer la emisión de estas Obligaciones para el próximo mes de diciembre y convocar la correspondiente subasta.
En las subastas que se convocan, se considera conveniente iniciar una nueva emisión de Obligaciones del Estado a quince años, que tendrán la calificación de Bonos segregables de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997. En las demás referencias que se vienen poniendo en oferta se emiten nuevos tramos, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, y las Obligaciones en ecus-euros que se emitan se consolidarán durante el mes de febrero de 1999, una vez que la Central de Anotaciones haya adoptado el euro como unidad de cuenta, con las Obligaciones a diez años en pesetas de la referencia que se pone en oferta, según se prevé en la Resolución de 1 de junio de 1998.
Por último, la Orden de 14 de octubre de 1998 ha eliminado los valores nominales unitarios de la Deuda del Estado anotada y ha regulado determinados aspectos de las operaciones de suscripción y compraventa de los Bonos y Obligaciones del Estado afectados por esta medida, mediante la que se convierten las tenencias constituidas por valores del mismo código valor en tenencias de saldos nominales.
En consecuencia, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 26 de enero de 1998, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer la emisión de Bonos del Estado en pesetas a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado en pesetas a diez y quince años en el mes de diciembre de 1998 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en las Órdenes de 26 de enero y 14 de octubre de 1998, en la Resolución de 26 de enero de 1998 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
1.1 Características de los Bonos y Obligaciones del Estado en pesetas que se emiten:
a) Emisión de Obligaciones del Estado a quince años. Las Obligaciones que se emitan como resultado de la subasta que se convoca devengarán un tipo nominal de interés, pagadero por anualidades vencidas, del 4,75 por 100 y se amortizarán a la par el día 30 de julio de 2014. Los cupones anuales vencerán el 30 de julio de cada año, siendo el primero a pagar el 30 de julio de 2000.
b) Emisiones de Bonos del Estado a tres y cinco años y Obligaciones del Estado a diez años. El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 16 de julio de 1998 para las emisiones de Bonos del Estado a tres años al 4,25 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2002, y de Bonos del Estado a cinco años al 4,50 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2004, y la Resolución de 10 de junio de 1998 para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 5,15 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2009. El primer cupón a pagar en los valores que se emitan será, por su importe completo, el de 30 de julio de 2000.
1.2 Según se prevé en el número cuarto de la Orden de 14 de octubre de 1998, el importe nominal mínimo en que habrán de formularse las ofertas competitivas será de 500.000 pesetas y el de las ofertas no competitivas de 10.000 pesetas. En ambos casos, las peticiones por importes superiores se harán en múltiplos de 10.000 pesetas.
1.3 Los Bonos y Obligaciones del Estado en pesetas que se emitan se pondrán en circulación los días 4 y 7 de diciembre de 1998, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y los Bonos a tres y cinco años y las Obligaciones a diez años se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 1.1.b) de esta Resolución, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
1.4 Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de la Resolución de 26 de enero de 1998 de esta Dirección General, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.
2. Se dispone la emisión de Obligaciones del Estado en ecus-euros a diez años y se convoca la correspondiente subasta, que habrá de celebrarse el 15 de diciembre de 1998, con arreglo al procedimiento previsto en la Resolución de 1 de junio de 1998 de esta Dirección General y en la presente Resolución.
2.1 Características de los valores que se emiten: Las Obligaciones tendrán como fecha de emisión el 22 de diciembre de 1998, se amortizarán por su valor nominal el 30 de julio de 2009, el tipo de interés nominal será del 5,15 por 100 anual y los cupones se pagarán por anualidades vencidas. El primer cupón comienza a devengarse el 30 de julio de 1999 y será pagadero el 30 de julio de 2000.
2.2 Las Obligaciones del Estado en ecus-euros se consolidarán con las Obligaciones del Estado a diez años emitidas en pesetas, con idéntica fecha de vencimiento y el mismo tipo de interés nominal, de la emisión que se reseña en el apartado 1.1.b) de esta Resolución. La consolidación tendrá lugar durante el mes de febrero de 1999, una vez que la Central de Anotaciones haya adoptado el euro como unidad de cuenta y, a partir de ese momento, las Obligaciones del Estado en ecus-euros se identificarán por el mismo código valor asignado originariamente por la Central de Anotaciones a las Obligaciones del Estado en pesetas con las que se consolidan. La fecha exacta en que se producirá la consolidación se anunciará mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Los Bonos y Obligaciones cuya emisión se dispone por la presente Resolución tienen la calificación de Bonos segregables y, en consecuencia, el tratamiento fiscal de las Obligaciones del Estado en ecus-euros será el establecido con carácter general para la Deuda segregable. No obstante, las operaciones de segregación y reconstitución de las emisiones que se ponen en oferta sólo se podrán realizar a partir del momento en que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera lo autorice mediante la correspondiente Resolución.
4. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado en pesetas cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 26 de enero de 1998.
Madrid, 17 de noviembre de 1998.‒El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años al 4,25 por 100, vencimiento el 30 de junio de 2002
Subasta mes de diciembre
Porcentaje
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
99,10 | 3,717 |
99,11 | 3,714 |
99,12 | 3,711 |
99,13 | 3,708 |
99,14 | 3,705 |
99,15 | 3,702 |
99,16 | 3,699 |
99,17 | 3,696 |
99,18 | 3,693 |
99,19 | 3,690 |
99,20 | 3,688 |
99,21 | 3,685 |
99,22 | 3,682 |
99,23 | 3,679 |
99,24 | 3,676 |
99,25 | 3,673 |
99,26 | 3,670 |
99,27 | 3,667 |
99,28 | 3,664 |
99,29 | 3,661 |
99,30 | 3,658 |
99,31 | 3,655 |
99,32 | 3,652 |
99,33 | 3,649 |
99,34 | 3,646 |
99,35 | 3,643 |
99,36 | 3,640 |
99,37 | 3,637 |
99,38 | 3,634 |
99,39 | 3,631 |
99,40 | 3,628 |
99,41 | 3,625 |
99,42 | 3,623 |
99,43 | 3,620 |
99,44 | 3,617 |
99,45 | 3,614 |
99,46 | 3,611 |
99,47 | 3,608 |
99,48 | 3,605 |
99,49 | 3,602 |
99,50 | 3,599 |
99,51 | 3,596 |
99,52 | 3,593 |
99,53 | 3,590 |
99,54 | 3,587 |
99,55 | 3,584 |
99,56 | 3,581 |
99,57 | 3,578 |
99,58 | 3,575 |
99,59 | 3,572 |
99,60 | 3,569 |
99,61 | 3,567 |
99,62 | 3,564 |
99,63 | 3,561 |
99,64 | 3,558 |
99,65 | 3,555 |
99,66 | 3,552 |
99,67 | 3,549 |
99,68 | 3,546 |
99,69 | 3,543 |
99,70 | 3,540 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años, al 4,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2004
Subasta mes de diciembre
Porcentaje
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
99,80 | 3,975 |
99,81 | 3,973 |
99,82 | 3,971 |
99,83 | 3,970 |
99,84 | 3,968 |
99,85 | 3,966 |
99,86 | 3,964 |
99,87 | 3,962 |
99,88 | 3,960 |
99,89 | 3,958 |
99,90 | 3,956 |
99,91 | 3,954 |
99,92 | 3,952 |
99,93 | 3,950 |
99,94 | 3,948 |
99,95 | 3,946 |
99,96 | 3,944 |
99,97 | 3,942 |
99,98 | 3,940 |
99,99 | 3,938 |
100,00 | 3,936 |
100,01 | 3,934 |
100,02 | 3,932 |
100,03 | 3,930 |
100,04 | 3,928 |
100,05 | 3,926 |
100,06 | 3,924 |
100,07 | 3,922 |
100,08 | 3,920 |
100,09 | 3,918 |
100,10 | 3,916 |
100,11 | 3,914 |
100,12 | 3,912 |
100,13 | 3,910 |
100,14 | 3,908 |
100,15 | 3,906 |
100,16 | 3,904 |
100,17 | 3,902 |
100,18 | 3,900 |
100,19 | 3,898 |
100,20 | 3,896 |
100,21 | 3,894 |
100,22 | 3,892 |
100,23 | 3,890 |
100,24 | 3,888 |
100,25 | 3,886 |
100,26 | 3,884 |
100,27 | 3,882 |
100,28 | 3,880 |
100,29 | 3,878 |
100,30 | 3,876 |
100,31 | 3,874 |
100,32 | 3,872 |
100,33 | 3,870 |
100,34 | 3,868 |
100,35 | 3,866 |
100,36 | 3,864 |
100,37 | 3,862 |
100,38 | 3,861 |
100,39 | 3,859 |
100,40 | 3,857 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 5,15 por 100, vencimiento 30 de julio de 2009
Subasta mes de diciembre
Porcentaje
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
100,75 | 4,667 |
100,80 | 4,661 |
100,85 | 4,655 |
100,90 | 4,649 |
100,95 | 4,643 |
101,00 | 4,637 |
101,05 | 4,631 |
101,10 | 4,625 |
101,15 | 4,620 |
101,20 | 4,614 |
101,25 | 4,608 |
101,30 | 4,602 |
101,35 | 4,596 |
101,40 | 4,590 |
101,45 | 4,584 |
101,50 | 4,578 |
101,55 | 4,572 |
101,60 | 4,567 |
101,65 | 4,561 |
101,70 | 4,555 |
101,75 | 4,549 |
101,80 | 4,543 |
101,85 | 4,537 |
101,90 | 4,531 |
101,95 | 4,526 |
102,00 | 4,520 |
102,05 | 4,514 |
102,10 | 4,508 |
102,15 | 4,502 |
102,20 | 4,496 |
102,25 | 4,490 |
102,30 | 4,485 |
102,35 | 4,479 |
102,40 | 4,473 |
102,45 | 4,467 |
102,50 | 4,461 |
102,55 | 4,456 |
102,60 | 4,450 |
102,65 | 4,444 |
102,70 | 4,438 |
102,75 | 4,432 |
102,80 | 4,427 |
102,85 | 4,421 |
102,90 | 4,415 |
102,95 | 4,409 |
103,00 | 4,403 |
103,05 | 4,398 |
103,10 | 4,392 |
103,15 | 4,386 |
103,20 | 4,380 |
103,25 | 4,375 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años, al 4,75 por 100, vencimiento 30 de julio de 2014
Subasta mes de diciembre
Porcentaje
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
94,50 | 4,990 |
94,55 | 4,985 |
94,60 | 4,980 |
94,65 | 4,975 |
94,70 | 4,971 |
94,75 | 4,966 |
94,80 | 4,961 |
94,85 | 4,956 |
94,90 | 4,952 |
94,95 | 4,947 |
95,00 | 4,942 |
95,05 | 4,937 |
95,10 | 4,933 |
95,15 | 4,928 |
95,20 | 4,923 |
95,25 | 4,919 |
95,30 | 4,914 |
95,35 | 4,909 |
95,40 | 4,904 |
95,45 | 4,900 |
95,50 | 4,895 |
95,55 | 4,890 |
95,60 | 4,886 |
95,65 | 4,881 |
95,70 | 4,876 |
95,75 | 4,872 |
95,80 | 4,867 |
95,85 | 4,862 |
95,90 | 4,857 |
95,95 | 4,853 |
96,00 | 4,848 |
96,05 | 4,843 |
96,10 | 4,839 |
96,15 | 4,834 |
96,20 | 4,829 |
96,25 | 4,825 |
96,30 | 4,820 |
96,35 | 4,815 |
96,40 | 4,811 |
96,45 | 4,806 |
96,50 | 4,801 |
96,55 | 4,797 |
96,60 | 4,792 |
96,65 | 4,788 |
96,70 | 4,783 |
96,75 | 4,778 |
96,80 | 4,774 |
96,85 | 4,769 |
96,90 | 4,764 |
96,95 | 4,760 |
97,00 | 4,755 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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