Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/404/1996, interpuesto por don Jesús Manuel Rodríguez Rivas, contra Resolución de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, de 12 de enero de 1996, por la que se impuso al recurrente la sanción de tres días de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de 30 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero. Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3-404-1996, interpuesto por la representación de don Jesús Manuel Rodríguez Rivas, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo. No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de octubre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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