Contingut no disponible en valencià
En aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, Francia, Irlanda, Italia, República Federal de Alemania y Reino Unido, se viene realizando un intercambio de Auxiliares de Conversación con destino en centros docentes de grado medio de los países mencionados.
La finalidad que persigue este programa de intercambio es, por una parte, la de poner a disposición de los centros los Auxiliares de los otros países con objeto de promocionar el conocimiento de sus respectivos idiomas.
Por otra parte, persigue el objetivo de que los Auxiliares de Conversación, a la vez que enseñan su lengua de origen, puedan perfeccionar el conocimiento del idioma de su país de destino.
Por todo ello, esta Secretaría General Técnica, con objeto de seleccionar a los Auxiliares de Conversación españoles que participarán durante el curso 1999-2000 en el mencionado programa de intercambio, ha resuelto hacer pública la convocatoria del proceso de selección de Auxiliares de Conversación para los países que a continuación se detallan, de acuerdo con la siguiente distribución:
Austria: Cuatro Auxiliares.
Bélgica: Cinco Auxiliares.
Francia: 206 Auxiliares en Francia, cuatro en Antillas-Guayana y uno en la Isla de Reunión.
Irlanda: Cinco Auxiliares.
Italia: 10 Auxiliares.
República Federal de Alemania: 23 Auxiliares. Reino Unido: 200 Auxiliares.
El número de plazas puede sufrir modificaciones, si así lo deciden los países respectivos, según la actualización que requiera las nuevas necesidades educativas detectadas por los mismos al cierre de su planificación escolar del curso 1999-2000.
Recíprocamente, y en virtud de los mismos Convenios, el Ministerio de Educación y Cultura acogerá a otros tantos Auxiliares de Conversación de lengua extranjera de los países anteriormente indicados, seleccionados por las autoridades educativas de dichos países, que percibirán una asignación mensual en concepto de ayuda para su manutención en España, con cargo a la aplicación 18.02.134.A.480 de los Presupuestos Generales del Estado, no menor a 90.000 pesetas, desde el 1 de octubre de 1999 hasta el 31 de mayo de 2000.
La selección de los candidatos españoles se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
I. Requisitos de los candidatos
Podrán formular solicitud quienes tengan la nacionalidad española, no hayan disfrutado anteriormente de una estancia como Auxiliares de Conversación en países del mismo idioma del que se solicita, y acrediten alguna de las siguientes titulaciones o estudios:
a) Ser licenciado en las Facultades de Filología, en la especialidad de Filología Alemana, Francesa, Inglesa o Italiana, de acuerdo con la lengua del país solicitado; o licenciado en Traducción e Interpretación, cuya primera lengua extranjera sea la correspondiente al país solicitado.
b) Ser estudiante de último curso de carrera en las Facultades de Filología, en la especialidad de Filología Alemana, Francesa, Inglesa o Italiana, de acuerdo con la lengua del país solicitado; o de último curso de carrera de Traducción e Interpretación, en las condiciones indicadas en el apartado a).
c) Titulación de Maestro, especialidad de lengua extranjera: Francés, Inglés o Alemán, de acuerdo con la lengua del país solicitado.
d) Ser estudiante de tercer curso de las Facultades de Educación, Escuelas Universitarias de Magisterio, Escuelas de Formación del Profesorado o cualquier tipo de centro donde se impartan estudios de Maestro, en el área de Lenguas Extranjeras: Francés, Inglés o Alemán, de acuerdo con la lengua del país solicitado.
Teniendo en cuenta que la asignación económica que percibirán los auxiliares seleccionados no constituye un salario, sino que tiene como único objeto ayudar a la manutención de los mismos y colaborar a sufragar los gastos derivados de residir en un lugar distinto del propio, es requisito para participar en esta convocatoria tener la residencia habitual en país distinto al solicitado.
Se advierte que las autoridades educativas de los países indicados en la base I, no aceptan candidatos mayores de treinta años.
II. Requisitos de las solicitudes
1. Con independencia del número de países a los que se opte e incluso si participa también en la convocatoria de los Estados Unidos, el interesado lo hará constar en la misma solicitud, de la que presentará tres ejemplares, que se facilitarán gratuitamente en la Sección de Información, Iniciativas y Reclamaciones del Ministerio de Educación y Cultura, calle de Alcalá, 36, 28071 Madrid, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y Servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.
2. A la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Tres fotografías tamaño carné.
c) Certificado médico oficial (original y fotocopia) que acredite que el interesado posee la capacidad funcional que se requiere para desempeñar la actividad a realizar.
d) Certificación académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma) en la que consten las calificaciones obtenidas en cada asignatura, con especificación expresa de que el titular de la certificación tiene aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios de la titulación exigida y está en condiciones de obtener el título de Licenciado o Maestro o, de no ser así, que el curso en el que está matriculado es el último del plan de estudios correspondiente a alguna de las titulaciones exigidas.
e) Escrito redactado por el interesado en la lengua del país que corresponda explicando los motivos que le inducen a solicitar esta estancia.
f) Sólo para funcionarios públicos: Compromiso de solicitud de servicios especiales [artículo 29, ap. 2.a) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública], caso de ser seleccionado como Auxiliar de Conversación.
g) Documentación acreditativa de los méritos que considere oportuno alegar, según se señala en la norma IV de esta convocatoria.
Además, en el apartado 9.2 del modelo de solicitud, el interesado ha de relacionar, numerándolos, todos los documentos que aporta para justificar los méritos que alega.
III. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en alguno de los siguientes lugares: Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle de Los Madrazo, 17; Registro Auxiliar del MEC en el paseo del Prado, 28, 28071 Madrid o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, y servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.
Igualmente podrán presentarse en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, podrán hacerlo en las Jefaturas Provinciales, Administraciones Postales, Oficinas Técnicas y Oficinas Auxiliares de tipo «A», y lo harán en sobre abierto, para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerla en los mismos lugares indicados en el párrafo 11 de esta base, o en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura: http://www.informaciónUmec.es.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
IV. Selección
1. Los candidatos serán evaluados por una comisión de valoración integrada por cinco funcionarios de carrera con destino en el Ministerio de Educación y Cultura, designados por el ilustrísimo señor Secretario general técnico. Dicha comisión evaluadora podrá recabar, en cualquier momento, la colaboración de expertos en las diferentes especialidades.
La evaluación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos se realizará de acuerdo con lo señalado en el baremo anexo a la presente convocatoria.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados debidamente, mediante originales o fotocopias compulsadas, presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado III de la convocatoria.
2. Las propuestas de selección de los candidatos, baremados en la forma anteriormente indicada, se realizará por las correspondientes Subcomisiones Mixtas Bilaterales. Por parte española estas Subcomisiones Mixtas estarán presididas por la Subdirectora general de Cooperación Internacional o funcionario en quien delegue.
V. Resolución de la convocatoria y nombramiento
1. Los resultados del proceso de selección se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con especificación de la relación nominativa completa de los candidatos seleccionados y la de los que quedan en la lista de espera.
Simultáneamente se pondrá a disposición de los interesados dicha información a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.informaciónUmec.es.
2. No obstante, la posibilidad de disfrutar de la estancia como Auxiliar de Conversación en el país solicitado queda supeditada a la confirmación definitiva del país receptor, que se materializa en la correspondiente credencial o nombramiento, expedido por las autoridades de los terceros países. Las citadas autoridades comunicarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados de forma definitiva, los centros en los que ejercerán sus funciones.
VI. Aceptaciones y renuncias
1. Tras recibir la credencial anteriormente citada, con indicación del centro docente, los interesados comunicarán su aceptación a la autoridad del país en el que disfrutarán de su estancia, dicha comunicación la dirigirán a las autoridades administrativas y dirección que corresponda, de las que se relacionan en esta base. La no aceptación del centro por parte del interesado no obliga a las autoridades citadas a ofrecerle otro diferente.
2. Igualmente, en el caso de imposible aceptación del centro adjudicado por parte del candidato definitivamente seleccionado, éste deberá remitir su escrito de renuncia a las autoridades del país de destino tan pronto como haya decidido dicha renuncia, a fin de evitar las consiguientes perturbaciones al centro que se le había adjudicado. El hecho de que el interesado omita esta comunicación, podrá ser tenido en cuenta, de forma negativa, en próximas convocatorias. Una copia de este escrito de renuncia se enviará a la Subdirección General de Cooperación Internacional, Paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid.
Autoridades administrativas a las que pueden dirigirse los interesados:
Bundesministerium für Unterricht und Kunst. Wissenschft und Forschung. Dr. Ignaz Seipel- Platz, 2 - 1010 Viena (Austria).
Ministère de l’Education Nationale et de la Culture Française. Commissariat Général aux Relations Internationales (Communaute Wallonie. Bruxelles), Avenue Louise, 65. B-1050 Bruselas (Bélgica).
Ministère de l’Education Nationale, de l’Enseignement Superieur et de la Recherche. 4 Rue Danton, 75006 París (Francia).
Department of Education, Marborough Street. Room 203, Dublín 1 (Irlanda).
Direzione Generali degli Scambi Culturali (Divisione I). Minisgtero della Pubblica Istruzione. Via Ippolito Nievo, 35. 00153 Roma (Italia).
Central Bureau for Educational Visits and Exchanges. 10 Spring Gardens. Londres SW1A 2BN (Reino Unido).
Pädagogischer Austauschdienst. Lennéstrasse, 6, Postfach 2240, 53113 Bonn 1 (Alemania).
VII. Régimen
1. Los Auxiliares de Conversación de Lengua Española serán adscritos por las autoridades correspondientes a centros de Enseñanza Secundaria y deberán ejercer sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección del profesor titular, durante doce horas semanales en el curso 1999-2000. Deberán también mostrarse dispuestos a participar, en su centro de destino, en las actividades culturales de éste, procurando en todo caso, promover el interés de dicho centro en establecer vínculos e intercambios de profesores y alumnos con centros españoles del mismo nivel.
2. Los Auxiliares de Conversación percibirán, con cargo a los presupuestos del país de destino, las siguientes cantidades que se indican a título orientativo:
Austria: 12.138 chelines austríacos brutos mensuales.
Bélgica: 17.866 francos belgas mensuales.
Francia: 4.213 francos brutos mensuales en Francia, 5.898 francos en Antillas-Guayana y 6.472 francos en la Isla de Reunión.
Irlanda: 414 libras irlandesas mensuales.
Italia: 820.000 liras italianas mensuales.
República Federal de Alemania: 1.000 marcos alemanes mensuales.
Reino Unido: Una suma global del orden de 4.779 libras esterlinas (variable según las regiones en el Reino Unido), en asignaciones mensuales por la totalidad del curso académico.
Los gastos de desplazamiento al país de destino y regreso correrán a cargo de los candidatos seleccionados.
3. Los candidatos definitivamente seleccionados que sean funcionarios públicos deberán de gestionar individualmente su petición del pase a servicios especiales ante el órgano de gestión de personal correspondiente, que emitirá la resolución que proceda.
VIII. Retirada de la documentación
Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la documentación presentada por los candidatos no seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional, Paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid, hasta el 30 de noviembre de 1999, directamente por los interesados o por persona autorizada. En el mismo plazo podrán, asimismo, solicitar su devolución por correo.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como se determina en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de noviembre de 1998.−El Secretario general técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional.
Méritos (1) |
Total Puntos máximo |
Documentos (original o fotocopia compulsada) |
---|---|---|
1. Formación Académica: | 20 | Certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos. |
1.1 Expediente académico. Se valorará la nota media del expediente académico en la titulación alegada para participar en esta convocatoria, del modo que a continuación se indica: |
||
De 7,01 hasta 7,50. | 5,00 | |
De 7,51 hasta 8,00. | 6,00 | |
De 8,01 hasta 8,51. | 7,00 | |
De 8,51 hasta 9,00. | 8,00 | |
De 9,01 hasta 10,00. | 9,00 | |
(2) y (3). | Certificación académica o el título o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. | |
1.2 Título de Doctor. | 2,00 | |
1.3 Para Maestros: | ||
a) Haber completado los estudios estando en posesión del título de Maestro, de la lengua que corresponda. | 1,00 | Ídem. |
b) Poseer otra licenciatura. | 2,00 | Ídem. |
1.4 Para Licenciados: | ||
a) Haber completado los estudios estando en posesión de la licenciatura del idioma solicitado. | 2,00 | |
b) Por otra licenciatura distinta a la alegada para participar en la convocatoria. | 2,00 | Títulos o certificaciones acreditativos. |
1.5 Títulos y diplomas de validez oficial: | 5,00 | |
a) Títulos y Diplomas acreditativos del conocimiento del idioma del país solicitado. | 4,00 | Ídem. |
b) Títulos y Diplomas de validez oficial acreditativos del conocimiento de otros idiomas. | 1,00 | Ídem. |
2. Cursos relacionados con la didáctica de la lengua del país solicitado, o con la enseñanza de las lenguas y literaturas españolas. | 1,00 | Certificación acreditativa con indicación expresa del número de horas de duración del curso. |
3. Experiencia docente: | 2,00 | Hoja de servicios, certificado o, en su caso, certificación del Director del centro, visado por la Inspección. |
3.1 Por cada curso académico completo en la docencia 0,25. | 1,00 | |
3.2 Certificado de aptitud pedagógica. | 1,00 | Certificación acreditativa. |
4. Publicaciones, investigaciones y otros trabajos en torno a la enseñanza o sobre disciplinas objeto de esta convocatoria. | 0,75 | Ejemplares correspondientes consignando el ISBN. En el caso de investigaciones sin publicar, avaladas por organismos públicos. |
5. Por no haber renunciado el año anterior a una beca de Auxiliar de Conversación obtenida por convocatoria, homóloga a la presente. | 0,25 | Declaración jurada o promesa del interesado. |
Notas: (1) Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. (2) Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: Aprobado: Cinco puntos. Notable: Siete puntos. Sobresaliente: Nueve puntos. Matrícula de Honor: Diez puntos. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «Bien», se considerarán equivalente a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos. (3) En las solicitudes a países de menor demanda, se valorará si la escasez del número de candidatos lo requiere, también la nota media del interesado de 5,00 a 7,00. |
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid