Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-27013

Resolución de 6 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de la reunión de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de la empresa «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima», de fecha 30 de septiembre de 1998, tratando e interpretando el apartado IV, 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1998, páginas 38605 a 38606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-27013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/11/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de la reunión de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de la empresa «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9001952), de fecha 30 de septiembre de 1998, tratando e interpretando el apartado IV, 3.º, A), del Plan de Viabilidad suscrito el 19 de febrero de 1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE «EQUIPOS NUCLEARES, SOCIEDAD ANÓNIMA»

En Maliaño (Cantabria), a 30 de septiembre de 1998, se reúne la Comisión Paritaria, integrada por las siguientes personas:

Por la Dirección:

Don Federico Bezanilla Entrecanales.

Don Ángel Cosío Gandarillas.

Don Eduardo González-Mesones.

Don Manuel J. Sánchez García. Don Javier M. Simón Adiego.

Por el Comité de Empresa:

Don Benjamín Fernández Fernández.

Don Francisco M. Miranda Pérez.

Don José M. Uriarte Blanco.

Don Ramón San Juan Mayorini.

Don Alfredo Postigo Frías.

Orden del día

Tratamiento e interpretación del apartado IV, 3.º, A), del Plan de Viabilidad suscrito en 1987

Iniciada la reunión, y a la vista del Acta de la reunión celebrada el 24 de julio por la Comisión de Seguimiento del Plan de Viabilidad de la empresa suscrito el 19 de febrero de 1987, las partes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Se tiene por recibido el Acta referida y se asumen los criterios de interpretación y aplicación adoptados por la Comisión de Seguimiento del Plan de Viabilidad.

Segundo.

Se considera por las partes que la aplicación de dichos criterios resulta esencial con el fin de garantizar la viabilidad de la empresa e impedir que puedan prosperar interpretaciones contrarias a la finalidad del Plan que, a la postre, podrían provocar sacrificios para los trabajadores que no gozan de la amplia protección proporcionada por aquél a quienes pudieron acogerse al mismo.

Tercero.

Que al amparo de las facultades otorgadas a esta Comisión por el artículo 20 del Convenio Colectivo vigente, y con el mismo valor y efecto atribuidos al mismo, se adoptan los siguientes acuerdos:

1. Los trabajadores acogidos al Plan de Viabilidad suscrito el 19 de febrero de 1987, al cumplir los sesenta y cinco años de edad, percibirán el complemento preciso, si hubiera lugar, para percibir una pensión por jubilación igual a la que les hubiera correspondido de estar en activo, de acuerdo con lo previsto en el apartado IV, 3.º, A), del citado Plan.

2. Para la determinación y concrección de lo que «les hubiera correspondido de estar en activo», se aplicarán las siguientes reglas:

A) Para los trabajadores jubilados al amparo de la Orden de 9 de abril de 1986. En este caso, se entenderá que la pensión que les hubiera correspondido en activo es la realmente concedida por la Seguridad Social al amparo de la misma, por lo que no devengarán complemento alguno.

B) Para los trabajadores jubilados antes de los sesenta y cinco años con coeficiente reductor por edad:

Durante el período de desempleo previo a la jubilación se computarán como bases de cotización las realmente aplicadas en ese período, puesto que la situación de desempleo se hubiera producido igualmente aun continuando el trabajador en activo.

Tratamiento de Destopes: La legislación aplicable no puede ser otra que la vigente al tiempo de la incorporación de los afectados al Plan de Viabilidad.

El incremento salarial computable será el mismo porcentaje de incremento del IPC, además de los nuevos devengos por antigüedad que se hubieran producido hasta los sesenta y cinco años.

Cuarto.

Que por la representación social de la Comisión Paritaria se propone a la Dirección de la empresa que el trabajador jubilado que haya alcanzado la edad de sesenta y cinco años, pueda optar por percibir, en un sólo pago a tanto alzado, el valor actuarial del complemento de la pensión de jubilación que le corresponda de acuerdo con los criterios anteriores, extinguiéndose el complemento en esta fecha.

Por la empresa se accede a dicho planteamiento, siempre que la opción se ejercite por todo el colectivo de afectados.

Por la representación social de la Comisión Paritaria se manifiesta que los acuerdos adoptados serán presentados para su ratificación por el pleno del Comité de Empresa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acta los miembros de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/1998
  • Fecha de publicación: 24/11/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29435).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía nuclear
  • Instalaciones nucleares

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid