En el recurso contencioso-administrativo número 266/1996, interpuesto por el representante de «Vicasa, Sociedad Anónima», contra la resolución del Secretario de Estado de Industria de 20 de diciembre de 1995, sobre otorgamiento de subvención, se ha dictado por la Audiencia Nacional con fecha 15 de julio de 1998, Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Vicasa, Sociedad Anónima”, contra la resolución del Secretario de Estado de Industria, de 20 de diciembre de 1995, que desestima las alegaciones realizadas contra el acta de comprobación de las inversiones efectuadas relativa al proyecto subvención “estación depuradora de aguas residuales”, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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