Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-27022

Orden de 4 de noviembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de casación número 4.816/1995, interpuesto por don José Antonio Suárez Santalla y otros, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1998, páginas 38673 a 38673 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-27022

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 4.816/1995, interpuesto por don

José Antonio Suárez Santalla y otros, contra la sentencia de la Audiencia

Nacional de 17 de noviembre de 1994, dictada en el recurso

contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Delegado del

Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de 20 de junio de 1991, sobre

servicios mínimos en huelga, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con

fecha 3 de junio de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos, haber lugar al recurso

de casación, interpuesto por la representación procesal de don José

Antonio Suárez Santalla, don Alfredo Novoa Gil, don José Bujía Rilo, don Julio

Rodríguez Vázquez, don Carlos Fernández Andrés Tarrío Doce, don

Edelmiro Otero Calvo, don Miguel Vilas Rubianes y don Bautista Vega Tato,

miembros del Comité de Huelga de la empresa "Unión Eléctrica Fenosa,

Sociedad Anónima" (zona norte), contra la sentencia de 17 de noviembre

de 1994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que casamos; y, en su lugar, debemos

estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto

por los mismos recurrentes contra las Resoluciones de 20 de junio de

1991 del Delegado del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico

y de 21 de junio de 1991 del Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

que anulamos, con imposición de las costas de la instancia a la

Administación recurrida y debiendo satisfacer cada parte las de la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en

los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente

Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien

disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se

publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996

"Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Carlos González-Bueno

Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid