Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 13 de julio de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 7.168/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 48.100, promovido por la entidad mercantil «Compañía Oleícola de Refinación y Envasado, Sociedad Anónima» (COREYSA), sobre reclamación por vicios ocultos en una partida de aceite de oliva; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Federico Pinilla Peco, en representación de “Compañía Oleícola de Refinación y Envasado, Sociedad Anónima” (COREYSA), debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 4 de marzo de 1992 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 48.100/1988, por los fundamentos de Derecho que se expresan en esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de noviembre de 1998.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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