La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 21 de julio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.642/1996, en el que son partes, de una, como demandante, doña María Dolores Jiménez Martínez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio Departamento de fecha 20 de mayo de 1996, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Desestimar el presente recurso número 1.642/1996, interpuesto por doña María Dolores Jiménez Martínez contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 20 de mayo de 1996, que se confirma por ser conforme a Derecho.
No hacer una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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