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Documento BOE-A-1998-27040

Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, para el estudio de la prevalencia de portadores de la «Neisseria meningitidis» en Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1998, páginas 38677 a 38679 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-27040

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de octubre de 1998, Convenio de colaboración entre la

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia y el

Instituto de Salud "Carlos III", para el estudio de la prevalencia de

portadores de la "Neisseria meningitidis" en Galicia, en cumplimiento de lo

dispuesto en el apartado dos, del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dichos acuerdos, que figuran como anexo

a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón

Leal.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales y el Instituto de Salud "Carlos III", para el estudio de la

prevalencia de portadores de la "Neisseria meningitidis" en Galicia

En Santiago de Compostela,a8deoctubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,

Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, actuando

en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983,

de 22 de febrero, reguladora de la Junta de Galicia y de su Presidente,

y en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura

orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta

de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril,

de la Consejería de Economía y Hacienda ("Diario Oficial de Galicia"

número 82, de 30 de abril).

Y de otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general del

Instituto de Salud "Carlos III", en nombre y representación del mencionado

Instituto, quien actúa en virtud de la delegación de competencias, efectuada

por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

La Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud

"Carlos III", participa en este Convenio, en virtud de la competencia que

sobre coordinación general de sanidad le atribuye el artículo 149.1.16 de

la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Galicia participa en virtud de la

competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, asumida por el

artículo 33.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley

Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Intervienen ambos, reconociéndose capacidad suficiente para

conveniar en nombre y representación de la entidad y organismo señalados,

conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3.1.c)

de la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas.

MANIFIESTAN

Primero.-El Instituto de Salud "Carlos III" es un organismo público

de investigación y, de acuerdo con el artículo de la Ley 37/1988, de 28

de diciembre, se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento

y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Segundo.-En el Instituto de Salud "Carlos III" se encuadra el Centro

Nacional de Microbiología y dentro de éste se encuentra el Laboratorio

de Referencia de Meningococos (en adelante LRM), que viene desarrollando

actividades de referencia y estudios avanzados sobre muestras biológicas

tanto de pacientes como de portadores asintomáticos de "Neisseria

meningitidis" que le son remitidas por diferentes instituciones sanitarias.

Tercero.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta

de Galicia ha realizado una campaña de vacunación frente a la meningitis

meningocócica de grupo C en toda la población de dicha Comunidad, cuya

edad se encuentre comprendida entre los dieciocho meses y veinte años

de edad. Dicha Consejería, dados los recursos y experiencia con que cuenta

el Laboratorio de Referencia de Meningococos del Centro Nacional de

Microbiología, firmó un Convenio para la realización de un estudio de

prevalencia de la cepa epidémica de "N. meningitidis", C:2b:P1.2,5, en

portadores nasofaríngeos, justo antes del inicio de la campaña de vacunación.

Ahora se pretende realizar un segundo estudio para investigar los posibles

cambios en la circulación de dicha cepa epidémica, al cabo de un año

de la campaña de vacunación.

Por ello, formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Es objeto de este Convenio la colaboración de la Consejería

de Sanidad y Servicios Sociales y el Instituto de Salud "Carlos III" para

analizar las muestras faríngeas en portadores asintomáticos, en la encuesta

que se realizará justo en el momento de la campaña de vacunación.

Asimismo, la Consejería asumirá el envío de las placas de cultivo de las

correspondientes muestras al Laboratorio de Referencia de Miningococos por

un sistema de transporte urgente sin gasto para el Instituto de Salud

"Carlos III". La encuesta constará de alrededor de 5.800 muestras.

Segunda.-El LRM realizará las determinaciones necesarias para poder

concretar la prevalencia de la cepa C:2b:P1.2,5 en la población encuestada.

Concretamente realizará:

Identificación bioquímica de todas las supuestas muestras positivas.

Serogrupado de todas las muestras positivas.

Serotipificación y subtipificación con anticuerpos monoclonales de

todas aquellas cepas que resulten ser de serogrupo C.

Aplicación de análisis de campo pulsante en todos aquellos aislados

que resulten ser del serogrupo C.

Identificación de resistencias antibióticas en las cepas serogrupadas.

Tercera.-El LRM realizará las determinaciones descritas en la cláusula

anterior en un tiempo de nueve meses, a contar a partir de la recepción

del último envío de muestras por parte de la Consejería.

Cuarta.-La información correspondiente a edad, sexo, localidad, etc.

de los individuos incluidos en la encuesta es responsabilidad de la

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, que se

la comunicará al Laboratorio de Referencia de Meningococos cuando sea

necesario.

Quinta.-Todos los resultados del LRM serán enviados a la Consejería

de Sanidad y Servicios Sociales y no podrán ser utilizados por el LRM

para ningún fin sin el acuerdo previo y por escrito de la Consejería. Cuando

los datos sean utilizados por el LRM deberá citarse la procedencia.

Sexta.-Serán por cuenta de la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales la compra de placas de cultivo necesarias para la toma de muestras,

así como para realizar los pases en el LRM (se estima que para una encuesta

de 5.800 muestras pueden ser necesarias hasta un total de 8.000 placas).

Asimismo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales abonará al

Instituto de Salud "Carlos III" la cantidad global de 1.955.000 pesetas,

con cargo a la aplicación presupuestaria 1102.313A.640.7 de los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 1998, en la

que existe crédito suficiente.

Dicha cantidad está calculada en base a una estimación de prevalencia

del 8 por 100 para "N. meningitidis", y de entre 7-8 por 100 para

"N. lactamica".

Séptima.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ingresará el

10 por 100 del total (195.500 pesetas) a la firma del presente Convenio

tras la presentación de la Memoria justificativa de las actividades a realizar,

y el resto en los plazos que se determinan a continuación:

Un 40 por 100 a la recepción de los datos de identificación bioquímica

de todas las muestras positivas y serogrupado de las mismas, previa

presentación por parte del Instituto de Salud "Carlos III" de la correspondiente

certificación de los gastos efectuados, debidamente conformados.

El 50 por 100 restante a la recepción del resto de las determinaciones

acordadas en la estipulación segunda, previa presentación por parte del

Instituto de Salud "Carlos III" de la correspondiente certificación de los

gastos efectuados, debidamente conformados por la Dirección General de

Salud Pública.

Todos los gastos serán abonados en la cuenta corriente

número 20/000911-8, que el Instituto de Salud "Carlos III" tiene abierta en el

Banco de España, calle Alcalá, número 50, 28014 Madrid.

Octava.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales procederá al

control y seguimiento de las acciones convenidas. A tal efecto podrá dictar

las instrucciones, aclaraciones e interpretaciones pertinentes, teniendo

la facultad de ser informada, cuando lo solicite, de la marcha de las

actividades que conlleva la ejecución del Convenio.

Novena.-La subscripción del presente Convenio no conlleva relación

contractual entre los profesionales dependientes del LRM que

desenvuelvan las actividades que constituyen el objeto del mismo y la Consejería

de Sanidad y Servicios Sociales, de tal forma, que por este concepto no

se le podrá exigir responsabilidad alguna directa ni subsidiaria.

Décima.-Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas.

b) El transcurso del tiempo estipulado sin que se desarrolle el mismo.

Undécima.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de

su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1998.

Duodécima.-El presente Convenio podrá ser prorrogado, siempre que

exista crédito presupuestario suficiente, de forma expresa, por períodos

sucesivos, previo acuerdo de ambas partes y con anterioridad a la fecha

de finalización del Convenio.

Decimotercera.-Con anterioridad a la fecha de finalización del

Convenio el Instituto de Salud "Carlos III" deberá presentar un informe global

en el que se especifiquen, pormenorizadamente, las actividades realizadas

y su coste.

Decimocuarta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,

quedando sujeto a las normas de Derecho Administrativo que le sean de

aplicación. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes

en materia de interpretación, modificación, efectos o extinción del presente

Convenio serán de la competencia de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Y para que así conste, ambas partes en la representación dicha, firman

el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fechas

indicados "ut supra".-El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José

María Hernández Cochón.-El Director general del Instituto de Salud

"Carlos III", José Antonio Gutiérrez Fuentes.

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