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Documento BOE-A-1998-27040

Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, para el estudio de la prevalencia de portadores de la «Neisseria meningitidis» en Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1998, páginas 38677 a 38679 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-27040

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de octubre de 1998, Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia y el Instituto de Salud «Carlos III», para el estudio de la prevalencia de portadores de la «Neisseria meningitidis» en Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos, del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichos acuerdos, que figuran como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de octubre de 1998.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Instituto de Salud «Carlos III», para el estudio de la prevalencia de portadores de la «Neisseria meningitidis» en Galicia

En Santiago de Compostela, a 8 de octubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta de Galicia y de su Presidente, y en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda («Diario Oficial de Galicia» número 82, de 30 de abril).

Y de otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general del Instituto de Salud «Carlos III», en nombre y representación del mencionado Instituto, quien actúa en virtud de la delegación de competencias, efectuada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

La Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud «Carlos III», participa en este Convenio, en virtud de la competencia que sobre coordinación general de sanidad le atribuye el artículo 149.1.16 de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Galicia participa en virtud de la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, asumida por el artículo 33.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Intervienen ambos, reconociéndose capacidad suficiente para conveniar en nombre y representación de la entidad y organismo señalados, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3.1.c) de la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

MANIFIESTAN

Primero.

El Instituto de Salud «Carlos III» es un organismo público de investigación y, de acuerdo con el artículo de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Segundo.

En el Instituto de Salud «Carlos III» se encuadra el Centro Nacional de Microbiología y dentro de éste se encuentra el Laboratorio de Referencia de Meningococos (en adelante LRM), que viene desarrollando actividades de referencia y estudios avanzados sobre muestras biológicas tanto de pacientes como de portadores asintomáticos de «Neisseria meningitidis» que le son remitidas por diferentes instituciones sanitarias.

Tercero.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia ha realizado una campaña de vacunación frente a la meningitis meningocócica de grupo C en toda la población de dicha Comunidad, cuya edad se encuentre comprendida entre los dieciocho meses y veinte años de edad. Dicha Consejería, dados los recursos y experiencia con que cuenta el Laboratorio de Referencia de Meningococos del Centro Nacional de Microbiología, firmó un Convenio para la realización de un estudio de prevalencia de la cepa epidémica de «N. meningitidis», C:2b:P1.2,5, en portadores nasofaríngeos, justo antes del inicio de la campaña de vacunación. Ahora se pretende realizar un segundo estudio para investigar los posibles cambios en la circulación de dicha cepa epidémica, al cabo de un año de la campaña de vacunación.

Por ello, formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto de este Convenio la colaboración de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Instituto de Salud «Carlos III» para analizar las muestras faríngeas en portadores asintomáticos, en la encuesta que se realizará justo en el momento de la campaña de vacunación. Asimismo, la Consejería asumirá el envío de las placas de cultivo de las correspondientes muestras al Laboratorio de Referencia de Miningococos por un sistema de transporte urgente sin gasto para el Instituto de Salud «Carlos III». La encuesta constará de alrededor de 5.800 muestras.

Segunda.

El LRM realizará las determinaciones necesarias para poder concretar la prevalencia de la cepa C:2b:P1.2,5 en la población encuestada. Concretamente realizará:

Identificación bioquímica de todas las supuestas muestras positivas.

Serogrupado de todas las muestras positivas.

Serotipificación y subtipificación con anticuerpos monoclonales de todas aquellas cepas que resulten ser de serogrupo C.

Aplicación de análisis de campo pulsante en todos aquellos aislados que resulten ser del serogrupo C.

Identificación de resistencias antibióticas en las cepas serogrupadas.

Tercera.

El LRM realizará las determinaciones descritas en la cláusula anterior en un tiempo de nueve meses, a contar a partir de la recepción del último envío de muestras por parte de la Consejería.

Cuarta.

La información correspondiente a edad, sexo, localidad, etc, de los individuos incluidos en la encuesta es responsabilidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, que se la comunicará al Laboratorio de Referencia de Meningococos cuando sea necesario.

Quinta.

Todos los resultados del LRM serán enviados a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y no podrán ser utilizados por el LRM para ningún fin sin el acuerdo previo y por escrito de la Consejería. Cuando los datos sean utilizados por el LRM deberá citarse la procedencia.

Sexta.

Serán por cuenta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la compra de placas de cultivo necesarias para la toma de muestras, así como para realizar los pases en el LRM (se estima que para una encuesta de 5.800 muestras pueden ser necesarias hasta un total de 8.000 placas).

Asimismo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales abonará al Instituto de Salud «Carlos III» la cantidad global de 1.955.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 1102.313A.640.7 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 1998, en la que existe crédito suficiente.

Dicha cantidad está calculada en base a una estimación de prevalencia del 8 por 100 para «N. meningitidis», y de entre 7-8 por 100 para «N. lactamica».

Séptima.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ingresará el 10 por 100 del total (195.500 pesetas) a la firma del presente Convenio tras la presentación de la Memoria justificativa de las actividades a realizar, y el resto en los plazos que se determinan a continuación:

Un 40 por 100 a la recepción de los datos de identificación bioquímica de todas las muestras positivas y serogrupado de las mismas, previa presentación por parte del Instituto de Salud «Carlos III» de la correspondiente certificación de los gastos efectuados, debidamente conformados.

El 50 por 100 restante a la recepción del resto de las determinaciones acordadas en la estipulación segunda, previa presentación por parte del Instituto de Salud «Carlos III» de la correspondiente certificación de los gastos efectuados, debidamente conformados por la Dirección General de Salud Pública.

Todos los gastos serán abonados en la cuenta corriente número 20/000911-8, que el Instituto de Salud «Carlos III» tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá, número 50, 28014 Madrid.

Octava.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales procederá al control y seguimiento de las acciones convenidas. A tal efecto podrá dictar las instrucciones, aclaraciones e interpretaciones pertinentes, teniendo la facultad de ser informada, cuando lo solicite, de la marcha de las actividades que conlleva la ejecución del Convenio.

Novena.

La subscripción del presente Convenio no conlleva relación contractual entre los profesionales dependientes del LRM que desenvuelvan las actividades que constituyen el objeto del mismo y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de tal forma, que por este concepto no se le podrá exigir responsabilidad alguna directa ni subsidiaria.

Décima.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas.

b) El transcurso del tiempo estipulado sin que se desarrolle el mismo.

Undécima.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1998.

Duodécima.

El presente Convenio podrá ser prorrogado, siempre que exista crédito presupuestario suficiente, de forma expresa, por períodos sucesivos, previo acuerdo de ambas partes y con anterioridad a la fecha de finalización del Convenio.

Decimotercera.

Con anterioridad a la fecha de finalización del Convenio el Instituto de Salud «Carlos III» deberá presentar un informe global en el que se especifiquen, pormenorizadamente, las actividades realizadas y su coste.

Decimocuarta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las normas de Derecho Administrativo que le sean de aplicación. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes en materia de interpretación, modificación, efectos o extinción del presente Convenio serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, ambas partes en la representación dicha, firman el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fechas indicados «ut supra».–El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Hernández Cochón.–El Director general del Instituto de Salud «Carlos III», José Antonio Gutiérrez Fuentes.

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