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Documento BOE-A-1998-27043

Resolución de 22 de octubre de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 21 de octubre de 1998 de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de los santos Just i Pastor de Son, en el municipio de Alt Aneu.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1998, páginas 38679 a 38681 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-27043

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 21 de octubre de 1998 el Gobierno de la

Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la

categoría de monumento histórico, la iglesia de los santos Just i Pastor

de Son, en el municipio de Alt Aneu;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30

de septiembre, del patrimonio cultural catalán,

Resuelvo que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de 21 de octubre de 1998

de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de

monumento histórico, de la iglesia de los santos Just i Pastor de Son,

en el municipio de Alt Aneu.

Barcelona, 22 de octubre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvé.

ACUERDO DE 21 DE OCTUBRE DE 1998, DEL GOBIERNO DE LA

GENERALIDAD, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS

NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, DE

LA IGLESIA DE LOS SANTOS JUST I PASTOR DE SON, EN EL

MUNICIPIO DE ALT ANEU (PALLARS SOBIRÀ)

Considerando que por Resolución de 29 de septiembre de 1997 ("Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2.493, de 10 de octubre)

se incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional,

en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de los santos Just i

Pastor de Son;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en

la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establece el

artículo 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio

cultural catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio

Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;

Vistas las alegaciones presentadas durante la instrucción de este

expediente, que han sido atendidas en parte, en las que se hace variar el trazado

definitivo del entorno de protección de la iglesia;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de

monumento histórico, la iglesia de los santos Just i Pastor de Son, según la

ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo

del monumento.

3. Considerar como parte integrante del inmueble el retablo gótico

situado en el interior de la iglesia de los santos Just i Pastor de Son.

4. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de los santos Just i

Pastor de Son, cuya justificación figura en el anexo 2 y que se encuentra

representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

La iglesia de los santos Just i Pastor de Son está situada en la entrada

del núcleo de población de Son, sobre la carretera de acceso desde Esterri

d'Aneu y el punto de la Bonaigua, a una altitud comprendida entre 1.391

y 1.400 metros sobre el nivel del mar.

Es un edificio románico con un atrio medieval, flanqueado por la torre

del comunidor y antigua prisión anexas. El templo es de una sola nave,

con un ábside decorado de lesenas y arquerías ciegas. Su notable retablo

gótico queda enmarcado por un doble arco triunfal. El campanario, de

planta cuadrada, adosado a la fachada norte, cerca de la cabecera, tiene

seis plantas interiores, abiertas en los cuatro niveles superiores con

ventanas de arco de medio punto, sencillas, geminadas y de triple abertura.

La nave ha sido modificada con la ampliación de capillas laterales de

época barroca. La portalada del sur es sencilla, con arco de medio punto.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la iglesia de los santos

Just i Pastor de Son tiene como finalidad controlar la relación entre este

monumento y los espacios que le dan soporte ambiental, la alteración

de los cuales puede afectar a los valores culturales o la contemplación

y estudio de esta iglesia.

La iglesia de los santos Just i Pastor de Son se encuentra al norte

del sector urbano de Son. Por este motivo se ha considerado conveniente

proteger las visuales del monumento desde la carretera de acceso,

incluyendo los terrenos y las edificaciones más próximas del sector de levante

y del sur, la calle Major hasta el primer edificio del lado norte, así como

los prados y los campos que conforman su telón de fondo por el lado

noreste.

En la zona urbana, el criterio ha sido el de incluir la totalidad de

las fincas urbanas (según su edificación catastral) que confrontan

directamente, mediante viales perimetrales, o que están en primera línea de

visualización respecto de la iglesia de los santos Just i Pastor de Son,

y reconocer, al mismo tiempo, los límites naturales topográficos o definidos

expresamente sobre el territorio para poder preservar los valores

paisajísticos del monumento y su entorno.

Se ha excluido parte de un sector de suelo urbano a desarrollar en

las normas subsidiarias que hay previstas, manteniendo, no obstante, la

zona norte incluida en entorno protegido, consideradas su proximidad

a la iglesia y su ubicación como telón de fondo del monumento, ya que

su nivel topográfico es más alto.

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