Advertidos errores en el texto remitido para su publicación, de la Orden citada anteriormente, inserta en el "Boletín Oficial del Estado" núme- ro 306, de fecha 23 de diciembre de 1997, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
Página 37747, en el cuadro en el que se recoge la clasificación de las distintas variedades de cereza a efectos del seguro, donde dice: "Precoz de Bernar", debe decir: "Precoz de Bernard"; donde dice: "Castañeda o Revenchón", debe decir: "Castañera o Revenchón", y donde dice: "Sumbrust", debe decir: "Sumburst".
Página 37748, en el apartado Cuarto. Rendimiento asegurable, donde dice: "Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a conseguir...", debe decir: "Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar...".
Página 37749, en el cuadro referido a los precios de los tipos de variedades de cereza a efectos del seguro, donde dice: "Que el precio del tipo 4-70 es de 150 a 225 pts/kg", debe decir: "200 a 260 pts./kg".
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