Visto el expediente de indulto de don Íñigo Pérez Génova, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de la exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 2 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 28 de
abril de 1994, le condenó, como autor de un delito de negativa a la
prestación del servicio militar, a la pena de un año de prisión menor, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 1998,
Vengo en indultar a don Íñigo Pérez Génova, la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 30 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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