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Visto el expediente de indulto de don Íñigo Susperregui Pikabea, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de la exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 2 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 2 de junio
de 1994, le condenó, como autor de un delito de negativa a la prestación
del servicio militar, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 30 de octubre de 1998,
Vengo en indultar a don Íñigo Susperregui Pikabea, la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 30 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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