Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Alén Giménez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del derogado Código Penal y
previsto en el vigente, en su artículo 4, apartado tercero, por la Sección
Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en sentencia de
fecha 17 de julio de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto
contra otra del Juzgado de lo Penal número 18 Barcelona, de fecha 6
de marzo de 1996, le condenó, como autor de un delito continuado de
falsedad en documento mercantil, en concurso con otro continuado de
estafa, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor
y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos entre los año 1984 y 1985, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 30 de octubre de 1998,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier Alén Giménez la pena
privativa de libertad pendiente impuesta por otra de dos años de prisión,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo
de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 30 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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