Visto el expediente de indulto de don Derek Benet con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de
exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 2 del derogado Código Penal y previsto en el vigente,
en su artículo 4, apartado tercero, por la Sala de lo Penal, Sección Primera,
de la Audiencia Nacional que, en sentencia de fecha 10 de junio de 1995,
le condenó, como autor de un delito de expendición de moneda falsa,
a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 1.500.000
pesetas y una falta continuada de estafa, a la pena de diez días de arresto
menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 1998,
Vengo en indultar a don Derek Benet las penas privativas de libertad
pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 30 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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