La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla
el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo
55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de
Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan
bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición
y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el
procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España en cuanto
a la inclusión de los Bonos en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones
como Deuda segregable a los exclusivos efectos de la exención de la práctica
de retenciones a cuenta sobre los rendimientos del capital a que se refiere
el artículo 57, letra x), del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, y
desfavorable en cuanto a la posibilidad de que los mencionados Bonos puedan
ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento representativos
de cupones y principal mientras no exista un marco normativo establecido
por el emisor que regule las características técnicas de los procedimientos
de segregación y reconstitución, y, haciendo uso de las facultades que
se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
1. Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en
Anotaciones de una emisión de Bonos segregables de la Comunidad Autónoma
de Canarias, por importe de 6.000 millones de pesetas, de los cuales fueron
autorizados 2.000 millones de pesetas por acuerdo de Consejo de Ministros
de fecha 31 de octubre de 1997 y los restantes 4.000 millones de pesetas
por acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de septiembre de 1998.
La emisión cuya negociación se autoriza tiene como fecha de emisión
el 9 de diciembre de 1998, amortización el 23 de diciembre de 2003 y
un tipo de interés fijo anual del 2,25 por 100. Esta emisión de Bonos
es apta para la inversión de las prestaciones de la Reserva para Inversiones
en Canarias.
2. No se autoriza la posibilidad de que los mencionados Bonos puedan
ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento representativos
de cupones y principal mientras no exista un marco normativo establecido
por el emisor que regule las características técnicas de los procedimientos
de segregación y reconstitución. Una vez establecido el citado marco
normativo y previo informe favorable del Banco de España se entenderá que
la efectiva segregación en valores al descuento representativo, de cupones
y principal queda autorizada.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana
Lacorte.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid