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Documento BOE-A-1998-27157

Orden de 4 de noviembre de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/403/1996, promovido por doña Pilar Quero Díaz y doña María Luisa Moreno Callejón.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1998, páginas 38803 a 38803 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-27157

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 11 de junio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/403/1996, en el que son partes, de una, como demandantes doña Pilar Quero Díaz y doña María Luisa Moreno Callejón, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio Departamento, de fecha 13 de febrero de 1996, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.

Que estimando parcialmente el presente recurso número 403/96, interpuesto por la representación de doña Pilar Quero Díaz y doña María Luisa Moreno Callejón, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 13 de febrero de 1996, por la que se les denegó la solicitud de integración en el Cuerpo General Administrativo, la anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de las recurrentes a la pretendida integración en el Cuerpo General Administrativo con efectos administrativos desde la fecha en la que se produjera la vacante a partir de aquella en la que cumplieron los requisitos de integración ‒1 de diciembre de 1973 y 1 de abril de 1977‒ y con efectos económicos y abono de diferencias desde el 3 de febrero de 1993 siempre que fuera posterior a aquélla.

Segundo.

No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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