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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribuanl Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, con fecha 20 de junio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 1.677/1995, en el que son partes, de una como demandantes, los herederos de don Julián Canela Jiménez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de agosto de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 22 de marzo de 1995, sobre ayuda asistencial.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los herederos de don Julián Canela Jiménez contra las resoluciones que se recogen en el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, las que consideramos ajustadas al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.—P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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