La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribuanl
Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, con fecha 20 de junio
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 1.677/1995, en
el que son partes, de una como demandantes, los herederos de don Julián
Canela Jiménez, y de otra, como demandada, la Administración General
del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas de fecha 8 de agosto de 1995, que
desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 22 de marzo
de 1995, sobre ayuda asistencial.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por los herederos de don Julián Canela Jiménez contra las
resoluciones que se recogen en el primero de los antecedentes de hecho
de esta sentencia, las que consideramos ajustadas al ordenamiento jurídico.
Sin costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus
propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid