Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 12 de abril de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.139/1995, promovido por don Ángel García-Via na Caro, sobre diferencias retributivas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ángel García-Viana Caro, contra la Resolución de fecha 3 de marzo de 1994, de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, que denegó su solicitud de percibir el complemento de destino correspondiente a su grado personal, y contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 30 de marzo de 1995, que desestimó el recurso administtrativo formulado frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del actor a percibir el complemento de destino del nivel 28 desde el 1 de enero de 1987, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a satisfacer al recurrente las correspondientes diferencias retributivas entre el 1 de enero de 1987 y el 1 de febrero de 1990; sin hacer imposición de las costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento.
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