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Documento BOE-A-1998-27169

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1998, relativas a la contabilidad de gastos públicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1998, páginas 38862 a 38864 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-27169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos públicos de fin del presente ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado,

Este Ministro ha tenido a bien disponer:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad del Centro Gestor del Gasto o de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, con fecha límite del día 9 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre El último día del ejercicio 1998 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1999.

No obstante, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar, en casos excepcionales, que se efectúen pagos el día 31 de diciembre.

3. Recepción y tramitación de documentos contables

3.1 Los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales el día 30 de diciembre.

No obstante, los documentos contables expedidos para el registro de las obligaciones reconocidas que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos, tendrán como fecha límite de entrada el 29 de enero de 1999, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente.

Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de 1998, a los que se refiere el artículo 7.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas Contables el 29 de enero de 1999.

En todo caso, las cuentas justificativas que los acompañen contendrán gastos pagados por los Cajeros hasta el día 31 de diciembre de 1998.

3.2 Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 1998 tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 18 de diciembre de 1998. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.6 de la Ley General Presupuestaria.

Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de 1998, en aplicación de lo dispuesto en la regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, tendrán como fecha límite de entrada el día 29 de enero de 1999.

En todo caso deberán corresponder a expedientes aprobados antes del 30 de diciembre de 1998.

3.3 Los Interventores territoriales, los InterventoresDelegados del Interventor general de la Administración del Estado y el Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, absteniéndose de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas consignadas en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores.

4. Procedimiento en fin de ejercicio 4.1 Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales contabilizarán normalmente todo tipo de operaciones hasta el final de diciembre de 1998. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

a) Los documentos a que se refiere los párrafos segundo y tercero del apartado 3.1 y el párrafo segundo del apartado 3.2, cuya fecha límite de contabilización será el día 29 de enero de 1999.

b) Las anulaciones de órdenes de pago, cuya fecha límite de contabilización será el día 23 de diciembre de 1998. Se incluyen dentro del término «anulaciones» las devoluciones de órdenes de pago como consecuencia de errores en caja pagadora y forma de pago o bien las correspondientes a órdenes de pago con forma de pago «por talón» y cuyo tercero se hubiese acogido posteriormente a forma de pago «transferencia».

4.2 La Ordenación General de Pagos realizará su último proceso de ordenación de pagos de 1998, así como el correspondiente envío a la Central Contable de información referida a órdenes de pago procesadas, el 28 de diciembre de 1998. Excepcionalmente, podrán realizarse procesos de ordenación de pagos con fecha límite de 31 de diciembre de 1998.

Hasta tanto las Oficinas de Contabilidad en los Centros Gestores del Gasto dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio de 1998, la Ordenación General de Pagos mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

Además, desde principios del ejercicio 1999 y con imputación de la contabilidad del mismo, podrá expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

4.3 Al objeto de que, antes del final del ejercicio, puedan ser transmitidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las operaciones de reconocimiento de obligación capturadas, a favor de personas jurídicas, por las Oficinas de Contabilidad pero no transmitidas por falta de sus datos bancarios, exigidos tras la modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1995 por Orden de 20 de abril de 1998, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, es preciso que los Centros Gestores del Gasto se dirijan a los terceros que estén en esta situación para que procedan a comunicar sus datos bancarios a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

5. Operaciones de fin de ejercicio

5.1 Previo a las operaciones de regularización que se indican en los puntos siguientes, los Centros Gestores del Gasto deberán remitir a las oficinas de contabilidad los documentos contables de periodificación de gastos, de acuerdo a lo establecido en la regla 53 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su registro contable.

5.2 Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad en las oficinas contables de los Centros Gestores de Gastos y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

5.3 El 31 de enero de 1999 es la fecha límite para el reconocimiento de obligaciones con cargo a los créditos de los Presupuestos de 1998, siempre que las obligaciones tengan vencimiento anterior al 31 de diciembre de 1998 [artículo 49.b) de la Ley General Presupuestaria]. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedan anulados de pleno derecho (artículo 62 de la Ley General Presupuestaria), sin perjuicio de que pudieran ser incorporados al presupuesto siguiente en los casos previstos en el artículo 73 de la misma Ley y en la Ley de Presupuestos para 1999.

Por consiguiente, con fecha 31 de enero de 1999 se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

En relación a los expedientes registrados en base a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con posterioridad a la aplicación de los compromisos de gastos a los que se refiere el apartado 2 de la regla 55 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, se registrarán por la Oficina de Contabilidad, con aplicación al nuevo presupuesto, los documentos RC que correspondan a expedientes pendientes de comprometer y contabilizados en el ejercicio anterior, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno por parte del servicio gestor. Será aplicable a estas retenciones lo establecido para los gastos comprometidos en los puntos 3 y 4 de la citada regla 55.

5.4 Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales se anularán el 31 de diciembre de 1998. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

En relación a los expedientes registrados en base a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con posterioridad a la aplicación de los compromisos de gastos a los que se refiere el apartado 2 de la regla 55 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, se registrarán, por la Oficina de Contabilidad, con aplicación al nuevo presupuesto, los documentos RC de ejercicios posteriores que correspondan a expedientes pendientes de comprometer, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno por parte del servicio gestor. Será aplicable a estas retenciones lo establecido para los gastos comprometidos en los puntos 3 y 4 de la citada regla 55.

6. Obligaciones pendientes de proponer el pago procedentes de ejercicios anteriores

6.1 Con el fin de que antes del 31 de diciembre del presente ejercicio de 1998 queden cancelados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en los distintos departamentos ministeriales, los Centros Gestores de los Créditos procederán a expedir y tramitar los correspondientes documentos «K», de propuestas de pago, a favor de los respectivos terceros acreedores.

En el supuesto de que los pagos no deban realizarse por considerar que, en el momento actual, los saldos indicados no corresponden a obligación real que haya de satisfacer, se procederá a su anulación y expedición del correspondiente documento «MD» a que se refiere la norma sexta, apartado 1.t), de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprobaron los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

En el caso de que algunos de los saldos indicados correspondan a obligaciones correctamente reconocidas y contabilizadas en su día y, sin embargo, entiendan los Centros Gestores de los Créditos que, de momento, no procede expedir la respectiva propuesta de pago, deberán justificar dichos extremos ante la Intervención Delegada en el Departamento.

Para los saldos de obligaciones que hubieran sido correctamente reconocidas y haya transcurrido el plazo de prescripción, los Centros Gestores expedirán el documento «PR» a que se refiere la norma sexta, apartado 1.s) de la Orden citada anteriormente.

Los documentos «K», «MD» y «PR» indicados en los párrafos anteriores, acompañados de sus correspondientes justificantes se han de remitir, antes del 30 de diciembre de 1998, a la Intervención Delegada a los efectos de la preceptiva fiscalización previa y posterior contabilización.

6.2 No obstante lo anterior, cuando las obligaciones a cancelar lo sean como consecuencia de pagos en el exterior que se hubieran realizado por el procedimiento que se estableció en el apartado 3. º de la Resolución de 25 de noviembre de 1986, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre procedimiento para pagos en el extranjero, las Oficinas Contables cancelarán, antes del cierre del ejercicio, dichos saldos acreedores mediante la expedición del documento K-430 «Propuesta de pago», incluyendo como único descuento el 311401 «Entregas al Banco de España por pagos en el exterior».

7. Órdenes de pago pendientes de realización

7.1 Las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederán a revisar las órdenes de pago pendientes de realización, con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de las Oficinas de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.

7.2 Si existieran órdenes de pago correspondientes a propuestas de pago generadas en el ejercicio 1998 o anteriores que contengan errores que impidan su realización y no hubieran sido anuladas en la fecha indicada en el punto 4.1.b) de esta Orden, se pondrán en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable) al objeto de que dicho centro determine las actuaciones contables a realizar.

7.3 En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las órdenes de pago, las Oficinas Contables iniciarán el correspondiente expediente de prescripción de acuerdo a lo dispuesto en la regla 58 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

8. Créditos presupuestarios

8.1 Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Economía y Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados en la fecha que determine la indicada Dirección General.

8.2 Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los departamentos ministeriales deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para la expedición y tramitación de los oportunos documentos contables, antes del día 11 de diciembre de 1998.

8.3 La recaudación aplicada al Presupuesto de Ingresos del Estado en el mes de diciembre de 1998 podrá generar crédito por el procedimiento establecido en el apartado tercero de la Orden de 4 de marzo de 1993, en el mismo concepto o equivalente del Presupuesto del Estado para 1999.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado, Director general del Tesoro y Política Financiera y Directora general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/1998
  • Fecha de publicación: 26/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

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