Por Orden 432/38717/1998, de 4 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" número 211), se convocó concurso general de méritos
para la provisión de puestos de trabajo en este Departamento.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados
cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la
convocatoria, sobre el plazo de presentación de instancias, examen
de las mismas y valoración de méritos alegados por los candidatos,
a propuesta de la Comisión de Valoración, he resuelto:
Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo que se
relacionan en anexo a esta Orden a los funcionarios que se
mencionan en el mismo.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
motivados por falta de peticionarios o por no haber alcanzado
ninguno de los candidatos la puntuación mínima exigida o por
cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de la
convocatoria.
Tercero.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o supone el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Cuarto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de
voluntarios, y en consecuencia, no generarán derecho a
indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de
posesión los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria
pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados
a comunicar por escrito en los tres días siguientes, a este
Departamento, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada,
con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que
hubiere obtenido destino, así como forma de provisión y fecha
de nombramiento.
Quinto.-La formalización de las diligencias de cese y de toma
de posesión serán realizadas por el Delegado de Defensa de la
provincia correspondiente. Todos los documentos se remitirán a
la Subdirección General de Personal Civil de este Departamento
ministerial, para el trámite que corresponda.
Sexto.-Los funcionarios que tomen posesión, procedentes de
otros Ministerios, deberán aportar, en el acto de toma de posesión,
la siguiente documentación: Diligencia de cese, certificado de
servicios prestados y fotocopias del documento nacional de
identidad, de las diligencias de concesión del último trienio y de
reconocimiento de grado personal.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su
publicación, ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 y demás preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este
Ministerio, según prevé el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 17 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden 62/1994,
de 13 de junio), el Director general de Personal, José Antonio
Cervera Madrigal.
Anexo (ver imágenes páginas 38867 a 38868)
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